Dictamen CGR

Dictamen N° 60342/2014

2014-08-07 · Probidad, transparencia e inhabilidades · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Alcalde tiene la competencia exclusiva para calificar la procedencia de declarar la vacancia de un cargo por salud incompatible con su desempeño, una vez producidas las circunstancias de hecho exigidas por la normativa
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N° 60.342 Fecha:07-VIII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Mireya Fernández Mallo, exfuncionaria de la Municipalidad de San Joaquín, solicitando un pronunciamiento sobre la legalidad del decreto alcaldicio N° 140, de 2013, que declaró la vacancia de su cargo por salud incompatible, ya que, a su juicio, correspondería que la autoridad dejara sin efecto ese acto, debido a que inició los trámites para que su salud sea declarada irrecuperable. La recurrente fundamenta su petición, en síntesis, en que no correspondía que el alcalde declarara su cargo vacante por salud incompatible, ya que con fecha 16 de septiembre de 2013, su médico tratante le extendió el primer certificado que diagnosticó su enfermedad, para luego -el 16 de enero de 2014-, presentar sus antecedentes a la Administradora de Fondos de Pensiones, los cuales ya fueron puestos en conocimiento de la Comisión Médica de la Superintendencia de Pensiones para su pronunciamiento. Agrega, que la mencionada autoridad conocía de su condición y que su solicitud de revocación de la medida fue rechazada. Requerido al efecto, el aludido municipio informó, en lo que interesa, que en uso de sus atribuciones legales, mediante el citado decreto alcaldicio N° 140, de fecha 31 de diciembre de 2013, se declaró la vacancia del cargo de la afectada por la causal de salud incompatible, al haber hecho uso de licencias médicas en un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los últimos dos años, sin haber mediado declaración de irrecuperabilidad de la misma. Añade, que dicho acto administrativo fue notificado personalmente a la afectada con fecha 8 de enero de 2014, quien presentó una solicitud de reconsideración, la que fue denegada en razón de que en la especie concurrían todos los requisitos legales para la procedencia de la declaración de vacancia del cargo de que se trata, ajustándose su actuar a derecho. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 148 de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, establece que el alcalde podrá considerar como salud incompatible con el desempeño del cargo, haber hecho uso de licencia médica en un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los últimos dos años, sin mediar declaración de salud irrecuperable, agregando en su inciso segundo, que no se considerarán para el cómputo de los seis meses las licencias otorgadas en los casos a que se refiere el artículo 114 de este Estatuto y el Título II, del Libro II, del Código del Trabajo. Pues bien, de los antecedentes de la especie, consta que la señora Mireya Fernández Mallo, al momento de disponerse el alejamiento de sus funciones, había hecho uso de más de 180 días de licencias médicas por enfermedades comunes, en el período comprendido entre el 22 de marzo de 2012 y el 5 de diciembre de 2013, sin que mediara a su respecto declaración de salud irrecuperable por parte del órgano competente, toda vez que la presentación hecha por la afectada ante la respectiva Administradora de Fondos de Pensiones, fue realizada recién con fecha 16 de enero de 2014, es decir, con posterioridad a la data en que se declaró vacante su cargo por salud incompatible. Por lo demás, es dable recordar que el alcalde tiene la competencia exclusiva para calificar la procedencia de declarar la vacancia de un cargo por salud incompatible con su desempeño, una vez producidas las circunstancias de hecho exigidas por la normativa, según se desprende del citado artículo 148 de la ley N° 18.883 (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 10.248, de 2005, y 25.960, de 2009). En dicho contexto, cabe concluir que la actuación del municipio se ajustó a derecho, por lo que se desestima el reclamo de la señora Mireya Fernández Mallo. Sin perjuicio de lo anterior, respecto al requerimiento de la afectada de dejar sin efecto el mencionado decreto alcaldicio N° 140, de 2013, se debe aclarar que la revocación encuentra una de sus limitantes en los actos administrativos cuyos efectos están reglados por la ley, como ocurre con aquellos que declaran la vacancia de un cargo por salud incompatible, ya que estos producen todas sus consecuencias jurídicas desde su dictación y notificación a los interesados, de modo que una vez perfeccionados, no pueden ser privados de su eficacia discrecionalmente por la autoridad que los emitió (aplica criterio contenido en el dictamen N° 8.444, de 2009). Transcríbase a la Municipalidad de San Joaquín. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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