Dictamen N° 7137/2016
N° 7.137 Fecha: 28-I-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General una persona, bajo reserva de identidad, consultando si el título de Oficial de Ejército concedido por la Escuela Militar en el año 1991 a los señores Juan Emilio Cheyre Espinosa y Ricardo Toro Tassara, tiene la naturaleza de profesional y, por ende, les permite ser nombrados como consejero del Consejo Directivo del Servicio Electoral -SERVEL- y como Director Nacional de la Oficina Nacional de Emergencia -ONEMI-, respectivamente. Al respecto, se requirió de informe a la Subsecretaría del Interior, la que se refirió a la materia, mientras que los señores Cheyre Espinosa y Toro Tassara también aportaron su parecer en relación a la pregunta de la especie. Por su parte, la Escuela Militar señaló que a los mencionados servidores se les reconoció el título profesional de Oficial de Ejército, otorgándoles los certificados correspondientes. En forma previa, conviene hacer presente que, de los registros de esta Entidad Fiscalizadora, aparece que mediante el decreto N° 106, de 2013, de la Subsecretaría del Interior, se nombró a don Juan Emilio Cheyre Espinosa como consejero del Consejo Directivo del SERVEL, mientras que por decreto N° 1.167, de esa misma anualidad y organismo, se designó a don Ricardo Toro Tassara como Director Nacional de la ONEMI. Luego, cabe señalar que el artículo 63, inciso primero, de la ley N° 18.556, previene, en lo que interesa, que para ser nombrado consejero del Consejo Directivo del Servicio Electoral, es necesario acreditar la posesión de un título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por este o aquellos validados en Chile de conformidad a la legislación vigente. Por su parte, es menester indicar que el artículo cuadragésimo, inciso final, de la ley N° 19.882, exige para ejercer un empleo de alta dirección pública -condición que posee el cargo de Director Nacional de la Oficina Nacional de Emergencia- contar con un título de una carrera, de a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocidos por este. En este contexto, se debe recordar que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 83 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, y en armonía con lo informado mediante el dictamen N° 62.110, de 2012, de este origen, las instituciones de educación superior de las Fuerzas Armadas pueden otorgar títulos profesionales, siempre que sean del ámbito de su competencia y propios de su quehacer militar, los cuales serán equivalentes, para todos los efectos legales, a los de similares características que entregan las otras instituciones de educación superior reconocidas por el Estado. Acto seguido, dicho pronunciamiento precisó, en relación al mencionado diploma de Oficial de Ejercito, que solo a contar del 10 de diciembre de 1998, fecha de publicación de la ley N° 19.584, que modificó la antigua ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, la Escuela Militar se encontró autorizada para concederlo con el carácter de título profesional. Sin embargo, es útil destacar que mediante el dictamen N° 7.527, de 2014, esta Entidad de Control señaló que esa institución de educación superior, en virtud de su autonomía académica reconocida por el artículo 104 del mencionado decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, está facultada para establecer que los estudios cursados por las personas por las que se consulta, equivalen a aquellos que actualmente conducen a un título profesional de Oficial de Ejército. De esta manera, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la citada institución educacional reconoció el carácter de título profesional de los diplomas de Oficial de Ejército concedidos a los señores Cheyre Espinosa y Toro Tassara, siendo dable agregar que, según lo previsto en el Reglamento Orgánico y de Funcionamiento de la Escuela Militar, aprobado por la Orden de Comando N° 6415/28/40, de 2003, de la Comandancia en Jefe del Ejército, aquel se obtiene al término de un plan de estudios de cuatro años. En consecuencia, cabe concluir que el mencionado título profesional, permite a los aludidos servidores ejercer los cargos de consejero del Consejo Directivo del Servicio Electoral y de Director Nacional de la Oficina Nacional de Emergencia, respectivamente, por lo que no se observan irregularidades en sus designaciones. Transcríbase a la Escuela Militar, a la Subsecretaría del Interior y a los señores Juan Emilio Cheyre Espinosa y Ricardo Toro Tassara. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante