Dictamen CGR

Dictamen N° 71386/2010

2010-11-26 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre reclamo de calificaciones de funcionario de Gendarmería de Chile

N° 71.386 Fecha: 26-XI-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Henrrys Wladimir Sagredo Herrera, funcionario de Gendarmería de Chile, para reclamar en contra del resultado obtenido en el proceso calificatorio correspondiente al período 2008-2009, que le significó quedar ubicado en lista 3, Condicional, con 14,42 puntos. Requerido su informe, el mencionado Servicio ha expresado, en síntesis, los fundamentos en que se basó la evaluación del ocurrente, acompañando la documentación del proceso de que se trata. Sostiene el afectado, en primer término, que el puntaje que se le asignó en definitiva no refleja su desempeño funcionario, por cuanto se habrían omitido seis anotaciones meritorias en la ponderación de su desempeño. Sobre el particular, resulta menester anotar que la jurisprudencia administrativa de este Ente Fiscalizador, contenida, entre otros, en su dictamen N° 12.228, de 2010, ha manifestado que la facultad de esta Contraloría General para revisar los procesos evaluatorios de los servidores públicos, dice relación con la posible existencia de arbitrariedades o vicios de legalidad que pudieran presentarse en sus diferentes etapas, en contravención a las leyes y reglamentos que rigen al respecto, y no sobre el mérito y desempeño de los empleados, como acontece en el presente caso, pues éste es un ámbito que compete a las autoridades evaluadoras. Asimismo, se debe precisar que según se desprende de lo dispuesto en el artículo 15 del decreto Nº 235, de 1982, del Ministerio de Justicia, que contiene el Reglamento de Calificaciones del Personal de la repartición pública de que se trata, las anotaciones de mérito o de demérito son uno de los varios factores que se toman en cuenta para evaluar la labor del funcionario, por lo que no puede desprenderse que al omitirse aquéllas se haya perjudicado al interesado, sobre todo si se tiene presente que, tal como lo ha señalado el propio afectado, durante ese período tuvo una serie de anotaciones de demérito, criterio que armoniza con lo establecido en el dictamen N° 14.299, de 2010, de este origen. Ahora bien, en la situación particular del presente reclamo, se debe puntualizar que, a diferencia de lo que sostiene el afectado, se observa, tanto en la hoja de calificación como en la tercera sesión de la Junta Calificadora, que las notas de mérito y de demérito que obtuvo en el período sí fueron consideradas por las instancias evaluadoras. En otro orden de alegaciones, el interesado hace presente que casi todas sus faltas fueron cometidas el año 2008, pero incluidas en la última calificación 2008-2009, lo que habría determinado en gran medida su mala evaluación, a lo que se debe indicar que, según consta de los documentos examinados, de las anotaciones negativas registradas en el período a evaluar, sólo una se efectuó en el año 2008, en tanto las restantes corresponden a la anualidad siguiente. En consecuencia, este Órgano de Control rechaza el reclamo del señor Sagredo Herrera, declarando que la calificación en comento ha quedado resuelta en los términos establecidos por la autoridad administrativa, esto es, Lista 3, Condicional, con 14,42 puntos. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante

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