Dictamen N° 71388/2010
N° 71.388 Fecha: 26-XI-2010 Doña Elena Victoria Pujol Federici, en representación de don Bernardo Simón Olave Garrido, ha solicitado un pronunciamiento acerca de la regularidad de la resolución exenta N° 39, de 17 de junio de 2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que decidió sobre el recurso jerárquico interpuesto en contra de la resolución exenta N° 2.985, de 2007, del Servicio Nacional de Pesca, por cuanto estima que su deducción fue extemporánea. De lo expuesto por la interesada y del informe emitido por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, ha sido posible advertir, en síntesis, que el 14 de agosto de 2003, don Bernardo Rigoberto Olave Carrasco solicitó el reemplazo, a su nombre, de la inscripción pesquera artesanal de la nave “Marcelo Rodolfo”, de su propiedad, respecto de la que se encontraba vigente a favor de don Ricardo Antonio Saavedra Nova, comodatario de esa embarcación, fundando su petición en lo dispuesto en el artículo 50 A de la Ley General de Pesca y Acuicultura, N° 18.892, precepto cuya aplicación se mantuvo suspendida en virtud de sucesivas leyes -Nºs. 19.922, 20.106, 20.037 y 20.049-, entre el 23 de diciembre de 2003 y el 30 de abril del año 2007, ambas fechas inclusive. Asimismo, se ha apreciado que por la resolución exenta N° 1.935, de 2007, el Servicio Nacional de Pesca rechazó la solicitud de reemplazo antes referida, atendida la existencia de una medida precautoria dictada en relación con la embarcación de que se trata, accediéndose posteriormente a la reconsideración presentada en su contra por el señor Olave Carrasco, mediante la citada resolución exenta N° 2.985, de 18 de diciembre de 2007, de esa entidad pública. No obstante, cabe hacer presente que la antedicha resolución exenta N° 2.985, de 2007, no resolvió la petición de reemplazo, limitándose a dejar sin efecto el acto administrativo recurrido, en atención a que la aludida medida precautoria había sido solicitada por el mismo interesado, de manera que la decisión de que se trata sólo tuvo por objeto dar continuidad al procedimiento correspondiente. A continuación, es del caso manifestar que, con fecha 25 de enero de 2008, esta última determinación fue impugnada por el señor Saavedra Nova mediante los recursos de reposición y apelación subsidiaria, el primero de los cuales fue rechazado por la resolución exenta N° 501, de 15 de febrero de 2008, del Servicio Nacional de Pesca, en tanto que, elevados los antecedentes al Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, dicha autoridad, mediante su resolución exenta N° 39, de 17 de junio del mismo año, dispuso el término del procedimiento administrativo de que se trata, comoquiera que el solicitante, señor Olave Carrasco, había fallecido el 4 de abril de 2008 , esto es, antes de que el servicio ya nombrado hubiera accedido a su solicitud de reemplazo. Seguidamente, ese acto administrativo indicó que “no procede la aplicación del artículo 55° ni aún en el caso de reserva de vacante, susceptible de ser solicitada por la sucesión”, toda vez que nunca se llevó a efecto el reemplazo de la embarcación de que se trata a favor de don Bernardo Rigoberto Olave Carrasco. Acerca de esta última declaración, es dable consignar que el artículo 55, inciso tercero, de la Ley General de Pesca y Acuicultura ordena que la inscripción quedará sin efecto por defunción del pescador artesanal, sin perjuicio de que su sucesión solicite al mencionado servicio que se reserve la vacante y se le asigne a la persona que cumpla con los requisitos previstos en el artículo 51 de ese texto legal, para lo cual se otorga el término de 180 días desde la fecha del fallecimiento. En este contexto, conviene hacer presente que el artículo 40, inciso segundo, de la Ley de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, N° 19.880, dispone que producirá la terminación del procedimiento “la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevinientes”, disposición que es aplicable en la especie, toda vez que, como ya se ha advertido, la defunción del interesado se produjo con anterioridad a que se resolviera su requerimiento y sin llevarse a efecto, por ende, la inscripción de la nave a su favor. Por lo tanto, es necesario precisar que el procedimiento de reemplazo, a nombre de don Bernardo Rigoberto Olave Carrasco, de la nave “Marcelo Rodolfo”, nunca resultó afinado por una decisión de la autoridad administrativa pertinente, de manera que la alegación de la ocurrente, en el sentido de que los recursos de reposición y jerárquico deducidos por el señor Saavedra Nova en contra de la resolución exenta N° 2.985, de 2007, fueron extemporáneos, en nada afecta la legalidad de la decisión contenida en la resolución exenta N° 39, de 17 de junio de 2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, la cual se ajustó a la normativa vigente sobre la materia. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante