Dictamen CGR

Dictamen N° 71395/2015

2015-09-07 · Obras públicas y concesiones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No procede la aplicación supletoria del decreto N° 75, del 2004, del Ministerio de Obras Públicas, en el contrato de obra que se indica, suscrito por el Servicio de Salud Metropolitano Sur
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Dictamen N° 83607/2015
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N° 71.395 Fecha: 07-IX-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Servicio de Salud Metropolitano Sur, consultando acerca de la pertinencia de aplicar supletoriamente el Reglamento para Contratos de Obras Públicas -sancionado por el decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas- al contrato a suma alzada denominado “Reposición con relocalización del Hospital Exequiel González Cortés”. Lo anterior, habida cuenta de que las bases administrativas que rigen dicho convenio -aprobadas por la resolución N° 44, de 2012, del singularizado servicio- no establecen un procedimiento para determinar el precio de las obras extraordinarias en los casos en que no exista acuerdo entre las partes, de modo que, a su juicio, y acorde a lo dispuesto en el punto 2.1, letra q) de dicho pliego rector, correspondería aplicar el aludido texto reglamentario en tal situación. Sobre el particular, resulta menester consignar que el citado punto 2.1 dispone, en lo que interesa, que las obras se licitarán, contratarán y ejecutarán de acuerdo a las normas contenidas en las Bases Administrativas, Bases Técnicas, Anexos, Formularios y sus respectivos planos, y que tales documentos, más las aclaraciones, las respuestas a las consultas, si las hubiere, y la oferta completa del oferente adjudicado se considerarán parte integrante del contrato que se suscriba, sin necesidad de mención expresa, complementando las obligaciones que allí se detallen. Agrega ese punto que, en todo caso, deberá darse cumplimiento a la normativa legal y reglamentaria que detalla, y entre esta, a la señalada en su letra q), esto es “todas aquellas Leyes, Normas y Reglamentos no indicados y que tengan relación con la obra a ejecutar”. Ahora bien, frente a la consulta que se atiende, considerando lo genérico de la referencia efectuada por el precitado literal, y teniendo en cuenta la existencia de diversas normativas que regulan la ejecución de las obras públicas, esta Sede de Control no advierte fundamentos de orden jurídico que, en la especie, permitan sostener lo afirmado por ese servicio (aplica criterio contenido en el dictamen N° 45.499, de 2015, de este origen). En consecuencia, y sin desmedro de puntualizar, por lo demás, que la jurisprudencia invocada por esa repartición discurre sobre una hipótesis diversa a la analizada, corresponde que esta ajuste su actuación a la regulación prevista en los antecedentes que rigen el contrato en comento, prescindiendo de dar aplicación supletoria al indicado decreto N° 75, de 2004. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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