Dictamen CGR

Dictamen N° 45499/2015

2015-06-08 · Obras públicas y concesiones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre cumplimiento del dictamen N° 60.043, de 2014, relativo al pago de diversos rubros en el contrato de obra que se indica
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N° 45.499 Fecha : 08-VI-2015 Mediante el dictamen del epígrafe, y con motivo de una presentación de don Carlos Enrique Román Herrera relativa al termino anticipado del contrato a suma alzada denominado “Construcción Liceo Bicentenario Francisco Bilbao Barquín, Comuna de Quilicura” -aprobado por medio del decreto N° 1.644, de 2012, de la Municipalidad de Quilicura y financiado por el Ministerio de Educación-, esta Contraloría General concluyó, entre otros aspectos, que ese municipio y la referida Secretaria de Estado debían adoptar las medidas tendientes a regularizar la solución de los estados de pago N°s. 9, el que se encontraba retenido en esa Cartera, y 10, el cual no había sido cursado en razón de lo anterior. Asimismo, y en relación a los intereses por el atraso con el que se habrían solucionado los estados de pago del contrato, dicho pronunciamiento instruyó a esa entidad edilicia en el sentido de que debía informar acerca de la efectividad de las demoras denunciadas y de las consecuencias jurídicas derivadas de aquello. Posteriormente, y en atención a lo informado por la singularizada municipalidad en cumplimiento del reseñado dictamen -en orden a que no procedía el pago de los intereses reclamados por tratarse de un contrato “a suma alzada, sin intereses ni reajuste”, y que la liquidación del mismo se encontraba en curso-, esta Sede de Control, a través de su oficio N° 5.065, de 2015, consignó, por una parte, que no advertía reproche de juridicidad que formular en relación al primer aspecto y, por otra, que esa entidad edilicia debía acreditar lo obrado a efectos de regularizar la situación de los estados de pago N°s. 9 y 10, remitiendo la documentación que fuere pertinente. Pues bien, en esta oportunidad, el mismo recurrente insiste en la procedencia del pago de intereses, por cuanto, en su concepto, correspondería solucionar aquellos derivados de los diversos atrasos en los pagos a que se ha hecho mención, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 156 del decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, Reglamento para Contratos de Obras Públicas, preceptiva que regiría supletoriamente en la especie según lo establecido en el punto 26 de las correspondientes bases administrativas. Además, señala que se encontrarían pendientes de solución los estados de pago N°s. 9, 10 y 11. Sobre el particular, es menester consignar que el punto 4 del pliego de condiciones que rigió la licitación analizada establece, en lo que interesa, que “La Licitación será a Suma Alzada, sin intereses ni reajustes”. Asimismo que el punto 26 de dicho instrumento previene que “En los casos no contemplados en los artículos antes expuestos, se aplicarán como normas supletorias y en lo que sea más favorable al municipio, las normas que regulan la contratación de servicios en el sector público”. Ahora bien, considerando las disposiciones citadas de las bases administrativas y que, por lo demás, no cabe aplicar supletoriamente el indicado decreto N° 75, en atención a lo genérico de la referencia a las preceptivas que rigen la contratación de servicios en el ámbito público, y que existen diferentes normativas relativas a esa materia, no cabe sino colegir que la autoridad no se encuentra administrativamente habilitada para acceder a lo solicitado, de modo que corresponde rechazar la petición formulada por el interesado en tal sentido. Con todo, esa entidad edilicia deberá arbitrar las providencias necesarias para que, en lo sucesivo, dé cumplimiento oportuno a sus obligaciones. Finalmente, en relación con la solución de los estados de pago a que alude el recurrente, cumple con señalar que mediante su oficio N° 320, de 29 de abril de 2015, la individualizada municipalidad adjuntó fotocopia del decreto alcaldicio N° 720, de la misma anualidad, que aprueba la liquidación del contrato en comento -acto administrativo que, según se indica, fue notificado al contratista mediante carta certificada expedida el 14 de abril del año en curso-, de modo que esta Sede de Control entiende que dicho asunto se encontraría actualmente superado. Transcríbase al interesado, a la Subsecretaría de Educación y a la Unidad de Seguimiento de la División de Infraestructura y Regulación de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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