Dictamen N° 71421/2016
N° 71.421 Fecha: 30-IX-2016 La Secretaría General de Carabineros de Chile se ha dirigido a esta Contraloría General para hacer presente las consideraciones que indica, en relación con las conclusiones arribadas en el dictamen N° 32.360, de 2016, de este origen, en el cual se señaló que debía disponerse la reapertura del sumario administrativo, a cuyo término se confirmó la baja por conducta mala, con efectos inmediatos, impuesta al señor Claudio Valenzuela Olave, con el objeto de verificar si algunas actuaciones de dicho proceso fueron firmadas por otro servidor y no por la Fiscal y la autoridad que lo ordenó incoar. Al respecto, esa dependencia ha manifestado que si bien se constató la existencia de diferencias en las rúbricas de aquellos funcionarios, en su opinión, tales errores no se habrían producido en diligencias esenciales del mencionado procedimiento, por lo que no afectarían su licitud. Como cuestión previa, cabe indicar que para el análisis de las alegaciones formuladas por esa entidad policial, se estimó necesario requerir la remisión del pertinente expediente sumarial, el cual fue recepcionado por esta Contraloría General con fecha 9 de septiembre de 2016. Puntualizado lo anterior, es útil expresar que Carabineros de Chile reconoce que la firma estampada en una solicitud de prórroga, agregada a fojas 94 de autos, no corresponde a la de la fiscal. Por otra parte, es menester expresar que en la providencia que rola a fojas 62 del expediente tenido a la vista, el jefe dictaminador -quien dispuso su realización, esto es, el Prefecto de Atacama-, ordenó que se practicaran las actuaciones que, en opinión del asesor jurídico de esa repartición, no se habían efectuado completamente, documento en el que la rúbrica estampada, según lo informado por la mencionada institución policial, no corresponde a la de quien figura como prefecto. Al respecto, es útil recordar, tal como se indicara en el oficio N° 32.360, ya citado, que los actos administrativos únicamente pueden ser suscritos por la autoridad o empleado que en aquellos se consigna que los emite, ya que no existe norma legal alguna que faculte la rúbrica de ellos por poder (aplica dictámenes N°s 10.666, de 1999 y 2.098, de 2002). Luego, es útil señalar, en armonía con lo manifestado por la jurisprudencia de este Organismo Fiscalizador, contenida en los dictámenes N os 24.414, de 2007, y 73.028 y 77.627, ambos de 2013, que son diligencias esenciales las que tienen una influencia decisiva en el resultado del proceso sumarial, entre las cuales se encuentran, por ejemplo, la vista fiscal, la formulación de cargos y la notificación de estos, entre otras. Por consiguiente, contrariamente a lo planteado por Carabineros de Chile, se debe concluir que la diferencia en las rúbricas antes anotadas importan una vulneración del principio de legalidad, en tanto que las actuaciones descritas han sido suscritas por un funcionario que carece de competencia para ello, y además, en el caso de la providencia de fojas 62, tal infracción ha incidido en diligencias esenciales -toda vez que en el expediente analizado aparece que en cumplimiento de la orden contenida en ella, se realizaron diversas gestiones de prueba y, posteriormente, se emitió una vista fiscal ampliada-, por lo que procede que esa entidad policial disponga la reapertura del proceso sumarial en análisis con el objeto de subsanar tales observaciones y luego efectuar los trámites tendientes a afinarlo. Finalmente, se ha estimado necesario manifestar que la referida reapertura no es extemporánea, como se afirma, pues de conformidad con lo establecido en el artículo 53, inciso primero, de la ley N° 19.880, el plazo de dos años para invalidar la resolución N° 45, de 2016, de la Dirección General, que confirmó la baja por conducta mala, con efectos inmediatos, aplicada al señor Valenzuela Olave, no se encuentra vencido, considerando que dicho acto administrativo le fue comunicado por carta certificada, la que fue recibida por la Oficina de Correos de su domicilio -ubicado en la ciudad de San Javier-, el día 6 de noviembre de 2015, quedando, por tanto, notificado de tal instrumento con fecha 11 de ese mes y año. Confírmase el citado oficio N° 32.360, de 2016, de esta Entidad Fiscalizadora. Transcríbase al señor Marcos Antonio Herrera Chirino y a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de esta Contraloría General. Devuélvase el expediente acompañado, compuesto por tres tomos. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República