Dictamen CGR

Dictamen N° 71429/2010

2010-11-26 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre pago de remuneraciones por ejercicio de subrogancia en el Servicio de Registro Civil e Identificación
Aplicado por
Dictamen N° 28182/2014
Aplica dictámenes

N° 71.429 Fecha: 26-XI-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Neftalí Ricardo Patricio Rosas Ávila, funcionario del Servicio de Registro Civil e Identificación, con desempeño en la Región de Los Lagos, para solicitar el pago de la remuneración que, a su juicio, le correspondería por haber subrogado el cargo de Director Regional, por el período que indica en su presentación. Requerido su informe, el aludido organismo ha manifestado, en síntesis, que el recurrente ejerció el cargo de Director Regional en esa Región, en calidad de subrogante, a contar del 1° de mayo de 2008 y hasta el 1° de marzo de 2009, añadiendo que, en su concepto, durante el período previo al reclamado, la subrogancia correspondía a otros funcionarios distintos del recurrente, por lo que no procedería el pago de que se trata. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 79 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, dispone que la subrogación de un cargo procederá cuando no esté desempeñado efectivamente por el titular o suplente, añadiendo en su artículo 82 que el funcionario subrogante no tendrá derecho al sueldo del cargo que desempeñe en calidad de tal, salvo si éste se encontrare vacante o si el titular del mismo por cualquier motivo no gozare de su remuneración. Enseguida, es menester anotar que la jurisprudencia de esta Entidad de Control ha manifestado, entre otros, en el dictamen N° 9.642, de 2009, que el derecho que otorga el mencionado artículo 82, si se configuran las situaciones allí descritas, dice relación con el "sueldo" del cargo que se subroga y no con las demás remuneraciones asignadas al mismo. Así, el funcionario que sirve una plaza vacante, sin perjuicio de mantener la totalidad de las remuneraciones asignadas al empleo del cual es titular, tiene derecho, adicionalmente, a la suma que corresponda a la diferencia que exista entre el "sueldo" de su cargo y el "sueldo" del que subroga, durante tal período. Ahora bien, de los antecedentes adjuntos consta que mediante la resolución exenta N° 886, de 14 de marzo de 2008, de ese Servicio, se estableció el orden de subrogancia del empleo de Director Regional de la Región de Los Lagos, designando como primer, segundo y tercer subrogante, a las personas que para cada caso se indica, entre las cuales no se encontraba el recurrente, haciéndose presente en los considerandos del referido acto administrativo, que el cargo en cuestión, a dicha fecha, se encontraba vacante. A su turno, mediante la resolución exenta N° 1.496, de 14 de mayo de 2008, la superioridad de esa repartición revocó la resolución citada en el párrafo precedente y, dejando constancia en sus considerandos, que el referido empleo se mantenía vacante, determinó un nuevo orden, designando, a contar del día 1° del mismo mes y año, como primer subrogante, al afectado, y como segundo subrogante, a doña Sylvia Elvira Morales Uribe. En este contexto, y dado que el recurrente fue designado como Director Regional subrogante de la Región de Los Lagos, ejerciendo dicho cargo, según lo informado por el Servicio, durante el período comprendido entre el 1° de mayo de 2008 y el 1° de marzo de 2009, período durante el cual la citada plaza se encontraba, además, vacante, resulta forzoso concluir que le asiste el derecho al pago de la suma que corresponda a la diferencia existente entre el sueldo de su cargo y el del empleo que subrogó por el lapso ya citado, por lo que esa Superioridad deberá regularizar la situación del recurrente. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 9642/2009
Aplica dictamen