Dictamen N° 71429/2015
N° 71.429 Fecha: 07-IX-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Subsecretaría de Educación, solicitando un pronunciamiento que precise si con ocasión de la modificación de la resolución N° 1.600, de 2008, de este origen, se encuentran afectas al trámite de toma de razón las bases administrativas de los concursos internos para proveer los cargos que quedaren vacantes luego de realizar un proceso de encasillamiento. Como cuestión preliminar, es útil recordar que en el ejercicio de la potestad entregada en el inciso quinto, del artículo 10 de la ley N° 10.336, esta Institución de Control dictó la resolución N° 1.600, de 2008, que fija las normas sobre exención del trámite de toma de razón, la cual fue modificada a través de la resolución N° 569, de 2014, de esta procedencia, incorporando en su artículo 7°, el numeral 7.3.4, en virtud del cual se encuentran sometidas al examen previo de legalidad, la aprobación de bases de concursos para el ingreso o promoción, en calidad de titular, incluyendo aquellos correspondientes al artículo 8° del Estatuto Administrativo, y exceptuando los referidos a cargos de Alta Dirección Pública. Sobre el particular, con el objeto de determinar el alcance del aludido precepto, se hace necesario aclarar, que esta Entidad Fiscalizadora entiende que la consulta en estudio, dice relación con las bases de los certámenes regulados en la letra b), del artículo 15 de la ley N° 18.834. En este sentido, la mencionada normativa prevé, en lo que interesa, que una vez practicado el encasillamiento, los cargos que queden vacantes se deberán proveer mediante concurso interno, en el que podrán participar los funcionarios de planta y a contrata que se hayan desempeñado en esta calidad durante, a lo menos, 5 años anteriores al reseñado ordenamiento. A su turno, el artículo 57 del decreto N° 69, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento sobre Concursos del Estatuto Administrativo, establece, en lo pertinente, que el llamado a concurso se dispondrá conforme las normas aplicables a los concursos internos de promoción. Ahora bien, a fin de determinar si las bases por las que se consulta se encuentran incluidas en el apuntado artículo 7°, numeral 7.3.4, de la resolución Nº 1.600, de 2008, es necesario dilucidar la naturaleza de los certámenes internos que regula el artículo 15 de la ley N° 18.834. Acerca de este punto, cabe recordar que de acuerdo con el criterio sostenido en el dictamen N° 79.391, de 2012, de este origen, la promoción es una modalidad de acceso a un cargo público que consiste en la posibilidad que tiene todo funcionario que ocupe, en calidad de titular, un empleo de carrera, para acceder por la vía del concurso interno o del ascenso, en idéntica condición, a una plaza de grado superior en la línea jerárquica de la respectiva planta. De este modo, los concursos internos que se analizan, poseen la naturaleza de ser de promoción, puesto que su finalidad es precisamente que los servidores que participan en ellos tengan la oportunidad de progresar en su carrera funcionaria, sin perjuicio de que en estos también se contemple la incorporación de empleados a contrata como lo indica el citado artículo 15, toda vez que los mismos, por medio de esa clase de procesos pueden ingresar a la planta del servicio, mejorando de esta forma su relación estatutaria con el correspondiente organismo. En atención a lo expuesto, es posible colegir que las bases de los concursos internos de que se trata, deben entenderse comprendidas en el artículo 7°, numeral 7.3.4, de la anotada resolución Nº 1.600 y, por ende, están afectas al trámite de toma de razón. Transcríbase al Área de Personal de la Administración de la División de Personal de la Administración del Estado de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante