Dictamen N° 79391/2012
N° 79.391 Fecha: 21-XII-2012 La Defensoría Penal Pública (DPP), consulta acerca de la procedencia de efectuar concursos internos de promoción en sus plantas de profesionales y técnicos, atendido que el artículo 4° transitorio de la ley N° 19.718, que creó a tal organismo -conforme al cual las promociones en dichas plantas comenzarán a operar una vez que se hayan provisto todos los cargos en conformidad al artículo 3° transitorio-, no resultaría aplicable en la actualidad, toda vez que la instalación gradual de la institución ya se produjo, de modo que sería innecesario llevar a cabo, previamente, los certámenes públicos que dicha norma exige. Sobre el particular, el inciso primero del artículo 3° transitorio de la ley N° 19.718, dispuso que la primera provisión de todos los cargos de la planta del personal de la institución, a excepción de aquellos de exclusiva confianza, se haría por concurso público, procedimiento que se regiría, en lo pertinente, por las normas del Párrafo 1° del Título II de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. A su vez, el inciso segundo del mismo precepto reguló la gradualidad de la conformación de las defensorías regionales, sometiéndola a la preceptiva transitoria de la ley N° 19.640, Orgánica Constitucional del Ministerio Público, la que estableció, para las fiscalías regionales, un régimen de entrada en vigencia diferida por regiones, hasta el 16 de junio de 2005. A su turno, el artículo 4° transitorio de la anotada ley N° 19.718, prescribió que las promociones en los cargos de las plantas de directivos de carrera, profesionales y técnicos a que se refiere su artículo 30 comenzarían a operar una vez que se hubieran provisto todos los cargos de conformidad a lo ordenado en el aludido artículo 3° transitorio. Dicho artículo 30 agrega, en lo que interesa, que las promociones a los cargos vacantes de los mencionados estamentos se efectuarán por concurso de oposición interno, limitado a los funcionarios del servicio que cumplan con los requisitos correspondientes. Pues bien, de los antecedentes que integran el expediente administrativo que da origen a este dictamen, y tal como lo reconoce la DPP en su presentación, consta que a la fecha ese organismo no ha dado íntegro cumplimiento a la exigencia de proveer la totalidad de los cargos de las plantas por las que consulta, consistente en el concurso público. Por su parte, cabe recordar que en virtud de lo dispuesto en el artículo 38 de la Constitución Política, en relación con los artículos 43 y 45 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y el artículo 3°, letra f), de la ley N° 18.834, la carrera funcionaria está garantizada en nuestro ordenamiento jurídico, constituyendo un deber de los órganos y servicios públicos promover su materialización efectiva, siendo la promoción uno de sus pilares fundamentales (aplica criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N°s. 42.304, de 2009 y 27.151, de 2012, de esta Entidad de Control). Enseguida, es necesario manifestar que la promoción es una modalidad de acceso a un cargo público que consiste en la posibilidad que tiene todo servidor que ocupe, en calidad de titular, un empleo de carrera, para acceder por la vía del concurso interno o del ascenso, en idéntica calidad, a una plaza de grado superior en la línea jerárquica de la respectiva planta, tal como se encuentra previsto en los artículos 53 y siguientes de la ley N° 18.834 (aplica criterio contenido en dictamen N° 72.524, de 2011, de este origen). Luego, es dable indicar que tal mecanismo constituye la regla general de acceso como titular a un cargo -dentro del marco de la carrera funcionaria regida por el Estatuto Administrativo-, y siempre que éste no corresponda a una plaza del último grado del escalafón respectivo, como se desprende de los artículos 14, inciso tercero, 17, y 53, de ese cuerpo estatutario. Debe precisarse además, que acorde con este último precepto, y los artículos 26 y siguientes del decreto N° 69, de 2004, del Ministerio de Hacienda, Reglamento sobre Concursos del referido Estatuto, en el caso de los empleos de las plantas de directivos de carrera, profesionales, fiscalizadores y técnicos, o en las equivalentes a éstas, la promoción se materializará por la vía de concursos internos y, en el evento de ser declarado éste desierto, podrá llamarse a concurso público para proveer tales plazas (aplica dictámenes N°s. 16.165 de 2005 y 12.549 de 2012, de esta Contraloría General). Consecuente con lo expuesto, el incumplimiento en que ha incurrido la DPP de la obligación de proveer el total de los cargos de las plantas por las cuales se consulta a través de concursos públicos -como lo exigía el artículo 3° transitorio de la ley N° 19.718-, no puede prolongarse indefinidamente, puesto que ello vulnera los principios de eficiencia y de continuidad de la función pública, por lo que a fin de garantizar, además, la carrera funcionaria de los servidores que ya integran la planta del personal de esa entidad, resulta procedente que ésta lleve a cabo concursos internos de promoción para proveer las plazas vacantes de los estamentos profesional y técnico de esa institución (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 72.524, de 2011, y 27.151 y 4.479, ambos de 2012, todos de este origen). Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República