Dictamen N° 49442/2016
N° 49.442 Fecha: 05-VII-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Subsecretaría de Educación, para solicitar la reconsideración del dictamen N° 71.429, de 2015, de esta procedencia, por las razones que expone. Como cuestión previa, cabe señalar que dicho pronunciamiento concluyó que las bases de los concursos internos para proveer los cargos que quedaren vacantes luego de realizar un proceso de encasillamiento, se encuentran afectas al trámite de toma de razón, atendido lo dispuesto en el artículo 7°, numeral 7.3.4., de la resolución N° 1.600, de 2008, de este origen, que somete a ese control a las pautas de los certámenes para el ingreso y promoción en calidad de titular, naturaleza esta última que poseen los aludidos procesos internos, debido a que los que participan en ellos tienen la oportunidad de progresar en su carrera funcionaria o mejorar su relación estatutaria con el servicio. Ahora bien, en esta ocasión la recurrente argumenta que tales concursos internos tienen un tratamiento especial y diverso respecto de los de promoción, por lo que no pueden ser asimilados a estos, lo que queda de manifiesto en el hecho que se trata de mecanismos de provisión que se rigen por distintas normas, y en que los primeros permiten la participación de servidores a contrata, mientras que los segundos solo a los de planta. Sobre el particular, es necesario indicar que los argumentos planteados por la autoridad, no alteran la circunstancia de que los certámenes que se realizan para proveer las vacantes que se generan luego de un encasillamiento, poseen la naturaleza de concursos de promoción, pues su finalidad y efectos -con independencia de las distinciones manifestadas por la entidad interesada-, radica en que los servidores que participan de ellos, puedan progresar en su carrera funcionaria, ya sea aumentando su grado remuneratorio sin modificar su calidad jurídica de planta, o mejorando su relación estatutaria con el correspondiente organismo, pasando de una contrata a formar parte del ordenamiento permanente de este último en condición de titular. En ese mismo sentido, se debe agregar que los certámenes a los que se alude en el párrafo anterior, igualmente comparten la característica de ser procedimientos en que solo pueden participar empleados que ya forman parte del organismo pertinente, sea en calidad de planta, como en los concursos de promoción, o también a contrata, como en el caso de los internos que se llevan a cabo luego de un encasillamiento. Finalmente, corresponde hacer presente que el citado artículo 7°, numeral 7.3.4., de la resolución N° 1.600, de 2008, de este origen, establece la regla general en orden a que se someten a toma de razón las bases de los concursos para el ingreso o promoción, contemplando solo una excepción relacionada con las que regulan los de Alta Dirección Pública, lo que permite afirmar que, salvo en ese caso, las pautas de todo certamen que implique promoción -es decir, progreso en la carrera funcionaria en los términos señalados precedentemente-, deben ser remitidas para dicho control previo, lo que incluye, por tanto, aquellas por las que consulta la autoridad. En consecuencia, se rechaza la solicitud de reconsideración formulada, ya que los concursos internos para proveer los cargos que quedaren vacantes luego de realizar un encasillamiento, tienen la naturaleza de certámenes de promoción, motivo por el cual sus bases están afectas a toma de razón, según lo expresado por la individualizada resolución. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante