Dictamen CGR

Dictamen N° 71432/2015

2015-09-07 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Funcionario que continuó prestando servicios con conocimiento de la autoridad, y cuyas labores no se alteraron, debe ser remunerado por éstas en los mismos términos de su vínculo anterior

N° 71.432 Fecha: 07-IX-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Pablo Bórquez Padilla, exfuncionario de la Dirección de Vialidad, reclamando que no le fue renovada su contrata, asimilada al grado 12 de la E.U.S. del estamento profesional, para el año en curso, no obstante que se le habría comunicado verbalmente su continuación, bajo las mismas condiciones de la anualidad anterior. Agrega que se presentó a trabajar durante todo el mes de enero de 2015, hasta que el día 30 de esa mensualidad le comunicaron que no existían fondos para pagar sus remuneraciones, motivo por el cual no se prolongaría su contrata, y que se regularizarían las labores prestadas mediante un contrato de trabajo con las rentas correspondientes al grado 18 de la E.U.S., de la planta administrativa. En su informe, la Dirección Regional de Vialidad de la Región del Biobío señaló que al recurrente se le designó a contrata a contar del 14 de mayo y hasta el 31 de diciembre de 2014, y que se decidió no prorrogar su vinculación por falta de recursos. Sin perjuicio de ello, y considerando que el señor Bórquez Padilla continuó desarrollando funciones en el mes de enero de 2015, se optó por pagar ese desempeño en virtud de un contrato de trabajo, fijándose las rentas en el grado 18 del aludido ordenamiento remuneratorio. Como cuestión previa, es del caso indicar que acorde con los registros de este Órgano de Control, al peticionario se le designó en tal calidad hasta el 31 de diciembre de 2014, sin que conste su extensión, por lo que su relación estatutaria terminó por el solo ministerio de la ley, debido a la llegada de su plazo. Sobre el particular, y en lo que atañe al hecho de no haberse prorrogado su contrata, cabe precisar que compete a la autoridad, de acuerdo con las facultades que le otorga el ordenamiento jurídico, la disponibilidad presupuestaria, las necesidades y dotación del servicio, determinar las designaciones que requiera para el actuar de la entidad de que se trate, de lo que es posible concluir que ésta no se encuentra bajo el imperativo de renovar las que haya efectuado en el periodo anterior, aun cuando haya manifestado esa intención, dado que no existe normativa que le imponga esa obligación, criterio que guarda armonía con lo declarado por el dictamen N° 26.420, de 2012, de este origen. Sin perjuicio de lo anterior, atendido que de acuerdo con lo informado por el servicio, el señor Bórquez Padilla ejerció labores durante el mes de enero de la presente anualidad, corresponde que la superioridad adopte las medidas pertinentes con el objeto de efectuar su pago, ya que de lo contrario, conforme con lo sostenido en el dictamen N° 36.279, de 2015, de este origen, existiría un enriquecimiento sin causa para la Administración. En este sentido, cabe señalar que según lo expresado por el interesado y por la superioridad de que se trata, se suscribirá un contrato de trabajo con el fin de regularizar el aludido pago, debiendo hacer presente para tal efecto, que considerando que la autoridad consintió en que el afectado continuara prestando servicios durante el mes de enero de 2015, es dable entender que esas actividades deben ser retribuidas en los mismos términos del vínculo del año anterior, esto es, conforme al grado 12 de la E.U.S. de la planta profesional, siendo improcedente disminuir sus emolumentos en los términos planteados por la referida Dirección Regional, tomando en cuenta, además, que no consta que hubiesen variado sus funciones. Transcríbase al requirente y a la Contraloría Regional del Biobío. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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