Dictamen N° 26420/2012
N° 26.420 Fecha : 08-V-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Carlos Moreno Lazo, ex prestador de servicios a honorarios en la Subsecretaría de Prevención del Delito, para reclamar en contra de lo resuelto por esa autoridad, en orden a no disponer su contrata para el año 2012, sin expresión de causa, pese a haberle manifestado que adquiriría esa calidad. Además, señala que antes de finalizar su convenio, fue obligado a hacer uso de feriado, período durante el cual se le negó el ingreso a la entidad, se bloqueó su credencial y correo. Al respecto, la aludida Subsecretaría señala en síntesis, que la vigencia del contrato a honorarios del recurrente expiraba el 31 de diciembre de 2011, y que si bien en un principio se estimó incorporarlo como funcionario a contrata para el año 2012, por necesidades del servicio se determinó que las funciones del señor Moreno Lazo no serían requeridas, decisión que se ajustó al ordenamiento jurídico. Sobre el particular, es dable recordar que según lo previsto en el artículo 11 de la ley N° 18.834, y el criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N os 22.752 y 24.025, ambos de 2010, de este origen, quienes prestan servicios a la Administración sobre la base de honorarios, no poseen la calidad de funcionarios y tienen como norma reguladora de sus relaciones con ella el propio convenio, de manera que aquéllos no poseen otros beneficios que los que se contemplen expresamente en el contrato, cuya duración se encuentra subordinada a lo que acuerden los contratantes. En armonía con lo expuesto, en la situación que se analiza se ha tenido a la vista el último convenio suscrito con el recurrente, constando en su cláusula primera que la vigencia del mismo expiró el 31 de diciembre de 2011, por lo que es dable inferir que su término de labores tuvo lugar por expreso acuerdo de las partes, una vez vencido el plazo establecido en el precitado contrato, sin que se requiera por parte de la Administración, dar aviso previo y expresar fundamentos para no disponer su renovación. Enseguida, cabe precisar que, atendido que corresponde a la autoridad administrativa, de acuerdo con las facultades que sobre la materia le otorga el ordenamiento jurídico, la disponibilidad presupuestaria, las necesidades y dotación del servicio, disponer las contrataciones que requiera para el correcto y oportuno actuar de la entidad de que se trate, es menester concluir que ésta no se encuentra bajo el imperativo de designar a contrata a quien se ha desempeñado previamente en virtud de un convenio a honorarios, aun cuando haya manifestado esa intención, dado que no existe norma legal que le imponga dicha obligación, determinación cuyo mérito, oportunidad y conveniencia sólo le corresponde al pertinente organismo de la Administración activa, por lo que se ajustó a derecho la circunstancia de que la entidad denunciada no haya dispuesto la contrata que se reclama. Ahora bien, en cuanto al hecho que se le habría forzado a hacer uso de feriado, cabe anotar que si bien el interesado no acompaña antecedentes que sustenten tal afirmación, las personas contratadas sobre la base de honorarios -tal como se adelantó- se rigen por las reglas que establece su respectivo convenio y, en este caso, según la documentación tenida a la vista, no aparece que en el acuerdo respectivo se haya pactado tal beneficio, por lo que el señor Moreno Lazo no habría tenido derecho a gozar de él, ni menos aún, la autoridad pudo imponerle su ejercicio. Asimismo, y en ese contexto, en el evento de que efectivamente no se haya pactado el derecho a feriado, no habría procedido negarle la entrada a sus dependencias, el acceso al correo institucional y ordenar el retiro de su credencial, mientras no hubiese expirado el contrato de conformidad con lo previsto en sus cláusulas. En ese sentido, la Subsecretaría de Prevención del Delito deberá evaluar la iniciación de una investigación para indagar la efectividad de lo aseverado por el ocurrente y las eventuales infracciones administrativas en relación con el reconocimiento y uso del feriado de que se trata y los pagos de honorarios por los lapsos en que no se prestó servicios bajo esas circunstancias, si procediere. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República