Dictamen N° 71447/2015
N° 71.447 Fecha : 07-IX-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Luis Patricio Orellana Tonaca, exfuncionario del Hospital de Carabineros, regido por el Código del Trabajo, reclamando el pago de los bonos de término de conflicto que se le adeudarían por los años 2012 y 2013. En su informe, el citado establecimiento asistencial manifestó que el aludido beneficio, correspondiente al año 2013, fue enterado en el mes de julio de 2014, mientras que el del año 2012, su pago se materializó a través de la resolución N° 2.779, de 2015, atendido lo cual, este Órgano de Control entiende que este aspecto de su petición, se encuentra solucionado. Luego, en lo que atañe a los siete días de feriado pendiente del año 2014, cuyo entero pide, cumple con indicar, acorde con lo expresado por esa entidad, que dicho descanso habría sido utilizado en su totalidad por aquél, razón por la que se desestima esta pretensión. Ahora, tratándose del feriado por el año 2015 y del cual no hizo uso como consecuencia de su cese, es dable anotar que, según lo señalado en el artículo 73, inciso segundo, del Código Laboral, si el contrato termina por cualquier circunstancia, antes de completarse la respectiva anualidad, el empleador deberá compensarle al servidor el tiempo que, por concepto de feriado, le correspondería. Conforme con lo expuesto, y en armonía con el criterio contenido en el dictamen N° 80.434, de 2013, de este origen, es posible inferir que cuando un pensionado de Carabineros de Chile, afecto al citado texto legal, es cesado por su llamado a retiro, por necesidades del servicio, acorde con lo prescrito en la ley N° 18.961 y en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de esa institución, lo que ocurrió en la especie, se configura la hipótesis prevista en el aludido precepto legal, de modo que el señor Orellana Tonaca tiene derecho a la mencionada compensación. Por consiguiente, corresponde que la superioridad de ese hospital adopte las medidas tendientes a regularizar la situación del señor Orellana Tonaca, en la forma descrita en este pronunciamiento, siempre, por cierto, que ello no se hubiese ya efectuado. Transcríbase al interesado. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante