Dictamen N° 75163/2016
N° 75.163 Fecha: 13-X-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Luis Armando Veloso Osadei, exfuncionario de los Astilleros y Maestranzas de la Armada, regido por el Código del Trabajo, para formular diversas consultas relacionadas con su cese. Requerido su informe, esa empresa manifestó, en síntesis, que la desvinculación del afectado se ajustaría a derecho. En primer término, acerca de la procedencia de su cese encontrándose con licencia médica, cabe expresar, en armonía con el criterio contenido en los dictámenes N os 13.591, de 2000 y 88.942, de 2014, de este origen, entre otros, que los empleados de los Astilleros y Maestranzas de la Armada, pensionados de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, que mantienen su afiliación a ella, deben alejarse por causales propias de los funcionarios de las Fuerzas Armadas y no por las contenidas en el Código del Trabajo, de modo que en su caso no existió impedimento para que se hubiese dispuesto su retiro mientras hacía uso de ese reposo, toda vez que este, en el marco de la normativa aplicable a su desvinculación, no confiere inamovilidad, como se indicara en el dictamen N° 78.346, de 2013, de esta Entidad Fiscalizadora. Luego, en lo que atañe a la posibilidad de percibir las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicios, cumple con señalar, según lo precisado en el dictamen N° 2.364, de 2011, de esta Contraloría General, que no corresponde el entero de aquellas, por cuanto para el pago de las mismas es necesario que el cese se ordene en virtud de lo establecido del artículo 161 del citado código, lo que no ocurrió en la especie. Finalmente, sobre el feriado que se le adeudaría, es menester anotar, con arreglo a lo previsto en el artículo 73, inciso segundo, del Código Laboral, que si el contrato termina por cualquier circunstancia, antes de completarse la respectiva anualidad, el empleador deberá compensarle al servidor el tiempo que, por concepto de feriado, le correspondería. En este contexto, y en armonía con el criterio sostenido en el dictamen N° 71.447, de 2015, de esta procedencia, entre otros, es posible inferir que cuando un pensionado de la reseñada caja, afecto al citado código, cesa por su llamado a retiro, lo que aconteció en su situación, se configura la hipótesis aludida en el precepto en estudio, de manera que el interesado ha tenido derecho a la mencionada compensación, la que, en la documentación tenida a la vista, aparece que se le otorgó con posterioridad a la presentación en análisis, por lo que esta Contraloría General entiende que esta petición está solucionada. Transcríbase a los Astilleros y Maestranzas de la Armada y a la Contraloría Regional del Biobío. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado