Dictamen CGR

Dictamen N° 71450/2011

2011-11-15 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Reconsiderado en parte
Sumario. Sobre remuneraciones del personal municipal asistente de la educación regido por el Código del Trabajo. Reconsiderado parcialmente por dictamen 75629/2012
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Dictamen N° 75629/2012
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N° 71.450 Fecha : 15-XI-2011 Se han dirigido a esta Contraloría General los señores Teodoro Cid Zelaya y Oscar Peña Jeldes, conjuntamente con las señoras Telma Elgueta Astudillo, María Pía Salas de la Maza y Doris Mancilla Riveros, todos presidentes de diferentes asociaciones de funcionarios asistentes de la educación de la Municipalidad de Santiago, solicitando se aclare el dictamen N° 21.751, de 2011, referido a las remuneraciones de ese personal municipal. Sobre el particular, cabe hacer presente que esta Entidad Fiscalizadora a través del dictamen N° 21.281, de 23 de abril de 2009, modificando la jurisprudencia existente a dicha época, precisó que no procede que las municipalidades, en los contratos de trabajo que suscriban con los empleados municipales que se rigen por ese cuerpo legal, estipulen el pago de una asignación de experiencia, u otras de similar naturaleza, por cuanto, por una parte, aquella no se encuentra contemplada en las normas remuneratorias del Código del Trabajo y, por otra, tampoco se aviene con el concepto de remuneración contenido en el artículo 41 de ese cuerpo normativo. Posteriormente, este Organismo Contralor, mediante el dictamen N° 21.751, de 2011 -al que aluden los recurrentes-, complementó el anterior pronunciamiento, en el sentido que lo resuelto en él sólo puede aplicarse hacia el futuro, con el objeto de no alterar actuaciones y situaciones jurídicas constituidas, de modo que, si a la data de vigencia de la nueva jurisprudencia -fijada por el aludido dictamen N° 21.281, de 2009-, el pago de beneficios, tales como las asignaciones de experiencia y de desempeño difícil, se encontraba válidamente incorporado en el reglamento municipal o en los contratos de trabajo suscritos entre el municipio y los funcionarios, estos podrán seguir percibiéndolos, ya que la modificación jurisprudencial no puede afectarles, en razón del principio de irretroactividad. Por consiguiente, los asistentes de la educación tendrán derecho a seguir percibiendo las asignaciones otorgadas con anterioridad al 23 de abril de 2009, fecha de emisión del último pronunciamiento mencionado, aunque no se condigan con las normas remuneratorias del Código del Trabajo, en la medida que -para entonces- se hayan encontrado incorporadas en términos formales y explícitos en un reglamento municipal y/o en los contratos de trabajo de los funcionarios, por cuanto, a contar de esa data, es necesario que los estipendios que se pacten se ajusten a los términos de dicho cuerpo legal. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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