Dictamen CGR

Dictamen N° 71452/2010

2010-11-29 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Cursa con alcance resolución 479/2010, del Instituto de Desarrollo Agropecuario, mediante la cual se aprueba la modificación de un contrato para la organización, difusión, producción y montaje de la feria Expo Mundo Rural en su versión del año 2009
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N° 71.452 Fecha: 29-XI-2010 Esta Entidad de Control ha dado curso a la resolución N° 479, de 2010, del Instituto de Desarrollo Agropecuario, mediante la cual se aprueba la modificación de un contrato para la organización, difusión, producción y montaje de la feria Expo Mundo Rural en su versión del año 2009, suscrito el 9 de agosto del presente año, por encontrarse ajustada a derecho, en cuanto regulariza la ejecución de prestaciones adicionales a las acordadas en virtud de una convención suscrita el 15 de septiembre de 2009, pero cumple con hacer presente que el acto administrativo en examen ha sido dictado con un evidente retraso, en atención a que se trata de actividades realizadas durante el mes de noviembre del año 2009. En consecuencia, ese Servicio deberá arbitrar las medidas pertinentes en orden a evitar una demora como la acontecida, tanto en la dictación como en la remisión de sus actos para el control preventivo de legalidad, toda vez que, acorde con lo señalado en los dictámenes N°s. 27.815, de 2008; 32.749 y 43.322, ambos de 2009; y 19.404, de 2010, de esta Entidad de Control, el retardo en la suscripción del mencionado acto configura una infracción, tanto al artículo 8° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que impone a los órganos de la Administración del Estado la obligación de actuar por propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, procurando la simplificación y rapidez de los trámites, como al artículo 7° de la ley N° 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los órganos de la Administración del Estado, relativo al principio de celeridad, conforme al cual las autoridades y funcionarios deberán actuar por propia iniciativa en la iniciación del procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditos los trámites pertinentes. Con el alcance que antecede se ha tomado razón del acto administrativo. Por orden del Contralor General de la República Pedro Aguerrea Mella Abogado Subjefe de la División Jurídica

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