Dictamen CGR

Dictamen N° 71465/2009

2009-12-24 · Urbanismo, construcción y vivienda · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre solicitud de cambio de uso de suelo
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N° 71.465 Fecha: 24-XII-2009 Doña Ana María Neuber Arroyo reclama de lo informado por el Servicio Agrícola y Ganadero y por la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura, en relación con la solicitud de cambio de uso de suelo a que alude. Sobre el particular, cumple esta Entidad de Control con precisar que de los documentos adjuntos se advierte que la solicitud que menciona la interesada tuvo por objeto la regularización de una construcción existente de locales comerciales ubicados en la Parcela 41-A, Hacienda Lampa, Lote 41 A 2, comuna de Lampa. Asimismo, aparece de dichos documentos que en relación a la referida solicitud, la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Agricultura -actuando en el marco de lo prescrito en el artículo 55 del decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones, y sobre la base de lo informado por la Dirección Regional Metropolitana del Servicio Agrícola y Ganadero- emitió un informe desfavorable, dado que el proyecto de la recurrente no cumple con el tipo de actividad permitida por el Plan Regulador Metropolitano de Santiago para el sector en que se emplaza el respectivo predio. Dicho sector, según los indicados servicios públicos, corresponde, de acuerdo al mencionado instrumento de planificación territorial, a un “Área de Interés Agropecuaria Exclusiva” normada por el artículo 8.3.2.1. del mismo Plan, que admite, en conjunto con las actividades agropecuarias, la instalación de agroindustrias que procesen productos frescos. En ese contexto, corresponde considerar que, como se manifestó en el dictamen N° 37.731, de 2007, de esta Entidad Fiscalizadora, el citado artículo 55 establece un procedimiento que debe seguirse en cada situación particular respecto de las construcciones en el área rural, el cual, tratándose de áreas rurales afectas a planificación territorial -como ocurre en la especie-, supone la consideración de los usos de suelo que el respectivo instrumento contemple. En mérito de lo expresado, este Organismo Fiscalizador estima que las aludidas Dirección Regional Metropolitana y Secretaría Regional Ministerial se ajustaron a derecho al informar desfavorablemente la solicitud de cambio de uso de suelo a que se refiere la interesada en su presentación, de modo que no procede acoger la reclamación de la recurrente. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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