Dictamen N° 7148/2020
N° 7.148 Fecha: 31-III-2020 Se ha dirigido a esta Contraloría General el alcalde de la Municipalidad de Queilen, para solicitar la reconsideración del dictamen N° 19.395, de 2019, de este origen, en virtud del cual se determinó que la modificación de la planta de personal de esa entidad debía efectuarse en conformidad a los artículos 49 bis y 49 quáter de la ley N° 18.695 y, además, que en la especie no concurren los supuestos que contempla la ley N° 19.880 para enmendar el acto administrativo que la aprobó. Dicho pronunciamiento fue emitido en virtud de una consulta formulada por el citado municipio, destinada a conocer el procedimiento que debía seguir para modificar la referida planta, pues en su elaboración se omitió incluir la frase “o Técnico” en los requisitos para ejercer el cargo de “Jefatura Desarrollo Económico Local”, razón por la cual, en definitiva, ese empleo sólo puede ser desempeñado por quien posea un título profesional. Pues bien, en esta ocasión, la autoridad funda su consulta en el hecho que la omisión en comento sería un error de hecho, específicamente de redacción y digitación, razón por la cual sería aplicable lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 19.880, que permite la rectificación de actos administrativos bajo determinadas condiciones, y en el dictamen N° 15.361, de 2011, de este origen, que interpretó dicha norma. Al respecto, cabe señalar que el citado artículo 62 de la ley N° 19.880 faculta a la autoridad que hubiere dictado una decisión que ponga término a un procedimiento para, en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado, aclarar los puntos dudosos u obscuros y rectificar los errores de copia, de referencia, de cálculos numéricos y, en general, los puramente materiales o de hechos que aparecieren de manifiesto en el acto administrativo. Enseguida, de acuerdo con lo expresado en el pronunciamiento que invoca el recurrente, y tal como ha concluido la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora contenida, entre otros, en el dictamen N° 227, de 2018, para que opere la referida facultad de rectificación, el error de hecho debe tratarse de una equivocación clara y evidente y que en general puede ser detectado de la sola lectura de un documento, como por ejemplo errores de transcripción, de copia o de cálculos numéricos. Agrega ese último pronunciamiento, que dicha facultad es una medida de buena administración que habilita a la autoridad emisora del acto administrativo terminal para aclararlo o rectificar sus errores manifiestos. Precisado lo anterior, es del caso indicar que haber omitido la frase “o Técnico” en el reglamento que aprobó la indicada planta de personal, no puede estimarse una equivocación clara y evidente que aparezca de su sola lectura, considerando que al sancionar ese acto administrativo, la autoridad ejerció la facultad que el artículo 8° de la ley N° 18.695 le otorga para establecer los requisitos específicos de ciertos cargos, determinando que para el de “Jefatura Desarrollo Económico Local” se debía contar sólo con título profesional, asunto sobre el cual la Contraloría Regional de Los Lagos no efectuó reproche alguno cuando llevó a cabo el control de legalidad del Reglamento Municipal N° 1, de 2018, de la Municipalidad de Queilen, tomando razón del mismo. Ahora bien, el hecho que la autoridad tuviera que explicar mediante sendas presentaciones que su intención original consistía en que dicho cargo fuera desempeñado también por un servidor que posea un título técnico, pero que, debido a un error de digitación o redacción no pudo formalizar esa voluntad, reafirma lo expuesto en el párrafo anterior, en orden a que la referida omisión no constituye una equivocación manifiesta posible de detectar con la sola lectura del acto respectivo, que son los presupuestos exigidos por la normativa y jurisprudencia transcrita para ser calificada como un error de hecho. Así entonces, es posible concluir que en la especie no concurren las condiciones que hacen procedente la enmienda regulada por el artículo 62 de la ley N° 19.880, razón por la cual se rechaza la presente solicitud de reconsideración. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República