Dictamen CGR

Dictamen N° 227/2018

2018-01-04 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Corresponde al Ministerio de Defensa Nacional pronunciarse sobre la procedencia de rectificar sus actos administrativos
Aplicado por
Dictamen N° 7148/2020
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N° 227 Fecha: 04-I-2018 Se han dirigido a esta Contraloría General los señores Rodrigo Prieto Smythe, Humberto Palli Bavestrello, Jorge Araneda Philp, la Sucesión Guido Eduardo Benavides y la Sucesión Juan Antonio Cambiaso Muñoz, todos concesionarios marítimos de los sectores de playa que indican, en Playa Reñaca, comuna de Viña del Mar, solicitando un pronunciamiento sobre la procedencia del recurso de aclaración contemplado en el artículo 62 de la ley N° 19.880, respecto de los decretos N°s. 549, 550, 551, 552 y 553, de 2005, del Ministerio de Defensa Nacional -que modificaron las renovaciones de las concesiones marítimas en análisis-, con el objeto de que esa Secretaría de Estado rectifique el error de los años de las concesiones marítimas otorgadas a cada uno de los recurrentes, reemplazando el guarismo “12” por “20”, por las razones que expresa. Requerida de informe, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas manifiesta que no hubo un error formal o numérico en los decretos modificatorios de cada concesión, mediante los cuales se accedió a la modificación del plazo de vencimiento, aumentándolo hasta el año 2018. Agrega que la autoridad administrativa decidió dictar los nuevos decretos para cada una de las concesiones, con el objeto de cumplir con lo ordenado por este órgano contralor en los oficios de representación que se indican, aumentando el plazo dentro del margen establecido en el artículo 10, letra a), del Reglamento sobre Concesiones Marítimas, contenido en el decreto N° 660, de 1988, del Ministerio de Defensa Nacional, vigente a la fecha de dictación de los referidos actos administrativos. En relación con lo anterior, cabe señalar que esta Contraloría General realizó en su oportunidad el debido examen de juridicidad de los aludidos decretos, los cuales se tomaron razón por encontrarse ajustados a derecho. Esta Entidad de Control estimó que se habían subsanado las observaciones contenidas en los oficios de representación N°s. 43.501 y 60.197, ambos de 2005, citados en el Visto y Teniendo Presente de los actos administrativos, extendiéndose la vigencia de las concesiones hasta el día y mes del año 2018 que cada decreto indica. Las fechas consignadas en el correspondiente Visto y Teniendo Presente y en el N° 6 de la parte dispositiva de los decretos -las cuales eran concordantes- fueron consideradas en dicho análisis, sin advertirse infracciones al ordenamiento jurídico aplicable. En cuanto a la aclaración del acto, el anotado artículo 62 de la ley N° 19.880 prescribe que “En cualquier momento, la autoridad administrativa que hubiere dictado una decisión que ponga término a un procedimiento podrá, de oficio o a petición del interesado, aclarar los puntos dudosos u obscuros y rectificar los errores de copia, de referencia, de cálculos numéricos y, en general, los puramente materiales o de hechos que aparecieren de manifiesto en el acto administrativo”. Al respecto, la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 15.361, de 2011 y 87.897, de 2016, ha expresado que se entiende por error de hecho aquel que es claro y evidente y que en general puede ser detectado de la sola lectura de un documento, como por ejemplo errores de transcripción, de copia o de cálculos numéricos, los cuales pueden salvarse mediante una corrección. Esta facultad es una medida de buena administración que habilita a la autoridad emisora del acto administrativo terminal para aclararlo o rectificar sus errores manifiestos (aplica dictamen N° 86.712, de 2015, de este origen). Con todo, acerca de la petición de los recurrentes de reemplazar el guarismo “12” por “20”, se advierte que en el N° 2 del Visto y Teniendo Presente de cada uno de los decretos en análisis se consignó que el concesionario había solicitado, en lo que interesa, “prorrogar por 20 años, adicionales, la concesión marítima”. Luego, en el N° 6 de la parte dispositiva de los decretos examinados se determinó en forma clara la fecha de vencimiento de la concesión marítima que modificaba, sin que se observe en el texto de los anotados actos administrativos el uso del guarismo “12” que se solicita reemplazar por aplicación del referido artículo 62. Atendido lo expuesto, en relación a la consulta acerca de la procedencia del recurso de aclaración de los decretos ya singularizados, es menester señalar que la solicitud en ese sentido debe ser presentada al Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, organismo emisor de los decretos en comento. En ese contexto, como ya se indicó, la mencionada Subsecretaría informó que no se cometieron los errores invocados por los recurrentes y que el plazo de vencimiento de las concesiones marítimas fijado en ellos corresponde a la decisión adoptada por la autoridad administrativa, voluntad que consta en los aludidos actos que fueron tomados razón por esta Contraloría General. Transcríbase al Ministerio de Defensa Nacional. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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