Dictamen CGR

Dictamen N° 7149/2019

2019-03-11 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Tesorería General de la República se ajustó a derecho al efectuar retención al recurrente de su devolución de impuesto a la renta del año 2018. El Ministerio de Educación deberá informar la inclusión y notificación del requirente en el período 2014 a 2017

N° 7.149 Fecha: 11-III-2019 La Contraloría Regional Metropolitana II ha remitido las presentaciones recibidas en la Contraloría Regional de Antofagasta y derivadas a esa Sede Regional con el objeto de determinar si las retenciones de impuestos a la renta efectuadas por la Tesorería Regional de Antofagasta a don Carlos Alberto Sepúlveda Martínez durante los años 2013, 2014, 2015, 2016, 2017 y 2018, en razón de una deuda que mantendría por crédito fiscal con la Universidad de Tarapacá, se ajustaron al procedimiento establecido para ello. En relación con lo anterior, la Contraloría Regional de Antofagasta, a través del oficio N° 2.753, de 13 de agosto de 2018, señaló que de los antecedentes analizados y lo informado por la Tesorería Regional de esa región, no constaba la inclusión del recurrente en la nómina de deudores y la notificación previa a la retención de su devolución de impuestos, según lo exige la normativa, instruyendo a dicha Tesorería informar al respecto. La Tesorería Regional de Antofagasta mediante el oficio N° 23, de 2018, informó de la normativa que fija el procedimiento para efectuar la retención, sin acreditar si en la situación concreta tal procedimiento fue seguido a cabalidad. Requerida de informe, la Tesorería General de la República, indicó que en el caso del recurrente, de acuerdo a lo informado por la sección de egresos de la División de Operaciones y Atención Ciudadana, el Ministerio de Educación y la empresa encargada de gestionar la cobranza, remitieron por vía electrónica las nóminas de deudores morosos del Crédito Solidario Universitario para que sean cargadas en forma masiva antes del proceso de devolución del impuesto a la renta de cada año, acompañando la copia de los correos electrónicos que dan cuenta de lo informado. A su turno, el jefe de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación informó inicialmente, a través del oficio ordinario N° 06/4570, de 2018, que el recurrente no fue incluido en la nómina de deudores del Fondo Solidario de Crédito Universitario, FSCU, para el proceso de retención de impuestos a la renta del año 2018, remitida a la Tesorería General de la República a través del Ord. N° 06/2018, de la División de Educación Superior. El informe no se refiere a los años anteriores. Posteriormente, con fecha 5 de febrero y mediante el oficio ordinario N° 06/469 se complementó el anterior informe, con los antecedentes aportados por la Administradora General del Fondo Solidario de la Universidad de Tarapacá, los que dan cuenta que el señor Carlos Alberto Sepúlveda Martínez fue incluido en la nómina de deudores de crédito fiscal del año 2018 y a su respecto se efectuó una notificación por carta certificada al domicilio registrado en la Universidad y además una notificación mediante la publicación de un aviso en el diario electrónico “La Nación”, entre el 02 y 16 de febrero de 2018. Sobre la materia, el inciso primero del artículo 1°, de la ley N° 19.989, faculta a la Tesorería General de la República para retener de la devolución anual de impuestos a la renta que correspondiere a los deudores del Crédito Solidario Universitario regulado por la ley N° 19.287, los montos que se encontraren impagos según lo informado por la entidad acreedora, en la forma que establezca el reglamento, e imputar dicho monto al pago de la mencionada deuda. El referido reglamento, está contenido en el decreto N° 297, de 2009, del Ministerio de Educación, que regula la forma en que las Instituciones Administradoras del Fondo Solidario informarán a la Tesorería General de la República de las deudas por concepto de Crédito Solidario Universitario; el procedimiento de retención de las devoluciones de impuestos de los deudores y su imputación a la deuda. Al respecto, las Administradoras deberán elaborar una nómina de deudores de crédito fiscal que incluya los montos vencidos o impagos, debiendo notificarse a los deudores que serán sujetos de retención, a fin de que estos soliciten la aclaración de su situación. Las notificaciones, según lo dispone el artículo 3°, de la aludida preceptiva, se realizarán por carta certificada, o bien, en caso de no constar o existir domicilio conocido del deudor, por medio de un aviso publicado en un diario de circulación nacional. El inciso final de su artículo 5°, prescribe que “Los Administradores no podrán continuar con el procedimiento establecido en el Reglamento, mientras no hayan cumplido con la notificación al deudor”. Finalmente, su artículo 12 dispone que el Ministerio de Educación, con las nóminas consolidadas que le proporcionen los respectivos administradores, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos que establece el reglamento y emitir un certificado de conformidad para aquellas que los satisfagan, el que será remitido, junto con las listas de deudores, a la Tesorería General de la República para los efectos que practique la retención correspondiente. A mayor abundamiento, la jurisprudencia de esta Entidad de Control, contenida en los dictámenes N° s 75.433, de 2016 y 25.556, de 2017, ha precisado que para que puedan materializarse las referidas retenciones, es indispensable que se haya dado cumplimiento al procedimiento fijado al efecto. Pues bien, en relación a la situación de don Carlos Alberto Sepúlveda Martínez, consta de los antecedentes expuestos, analizados e informados por los servicios involucrados, que al menos durante el año 2018, se observó el procedimiento establecido en el aludido decreto N° 297, por lo que la retención de su devolución de impuestos a la renta correspondiente a dicha anualidad, efectuada por la Tesorería General de la República se ajustó a derecho, ya que concurrieron los presupuestos necesarios para su ejercicio. En este contexto, la circunstancia de que el Ministerio de Educación haya omitido informar al recurrente en la nómina de deudores del año 2018 que remitió a la Tesorería General de la República, no obsta a la legalidad del descuento que ese servicio efectuó en el mismo año, por cuanto aquel efectivamente tenía la calidad de deudor del aludido Crédito Solidario Universitario y se cumplió por parte de la Universidad de Tarapacá, como entidad administradora de dicho fondo solidario, con el procedimiento regulado en el ordenamiento jurídico para tal fin. Respecto de los períodos 2014 al 2017, el Ministerio de Educación deberá informar a la Unidad de Seguimiento y Apoyo al Cumplimiento de la II Contraloría Regional Metropolitana, dentro del plazo de 20 días contados desde la notificación de este oficio y acompañando los antecedentes de respaldo pertinentes, si consta de los registros que envió la Universidad de Tarapacá como administradora del fondo solidario, que el recurrente fue incluido en las nóminas correspondientes a esas anualidades y si se llevaron a efecto las notificaciones en forma previa a las retenciones dispuestas por la Tesorería General de la República en esos períodos Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 75433/2016
Aplica dictámenes
Dictamen N° 25556/2017
Aplica dictámenes