Dictamen CGR

Dictamen N° 71550/2011

2011-11-15 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · municipal · Vigente
Sumario. Sobre ejercicio de la potestad disciplinaria, actuación de comité de selección e incorporación de antecedentes a hoja de vida funcionaria
Aplicado por
Dictamen N° 1217/2012
Aplica dictámenes

N° 71.550 Fecha:15-XI-2011 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General don Claudio Baeza de la Fuente, funcionario de la Municipalidad de Conchalí, haciendo presente su disconformidad con lo expresado por ese municipio mediante el oficio N° 1300/25, de 2011 -el que le fuera remitido por este Organismo Contralor por el oficio N° 24.856, del mismo año, con ocasión de una presentación anterior-, a través del cual se le envió el informe elaborado por la dirección de asesoría jurídica municipal, adjuntando fotocopia de la documentación relativa al procedimiento disciplinario y al concurso público que en tales antecedentes se indican. En primer término, en lo que atañe a la denuncia que formulara el recurrente en contra de don Antonio Defilippi Bruzzone, es del caso hacer presente que el municipio mediante el decreto exento N° 1.733, de 2008, ordenó la instrucción de una investigación sumaria respecto de los hechos denunciados por el peticionario, en los cuales habría estado involucrado el individualizado exservidor, procedimiento disciplinario que fue afinado mediante su sobreseimiento, a través del decreto exento N° 1.011, de 2009. Como puede advertirse, en la especie, el alcalde, de conformidad con lo establecido en los artículos 56 y 63, letras c) y d), de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y en el artículo 138 de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, ejerció la potestad disciplinaria que le entrega el ordenamiento jurídico, sin que esta Contraloría General pueda pronunciarse acerca del mérito de las decisiones adoptadas en este contexto. Sin perjuicio de lo anterior, es preciso añadir que, en todo caso, la eventual responsabilidad administrativa de la indicada persona, se encontraría extinguida, por cuanto de conformidad con el artículo 153, letra b), de la citada ley N° 18.883, en relación con el inciso final del artículo 145 del mismo texto legal, ello acontece con el cese de funciones del funcionario, salvo que se encontrare en tramitación un procedimiento disciplinario en el que estuviere involucrado y, en este caso, aquel se desvinculó laboralmente el 1 de enero de 2011, al aceptar el municipio su renuncia voluntaria mediante el decreto N° 2, de igual año, fecha a la cual no existía un procedimiento sumarial pendiente en su contra. Enseguida, en cuanto a la ausencia de uno de los integrantes del comité de selección, en el desarrollo de las entrevistas a que debieron someterse los postulantes de un concurso en el que participó el interesado, cumple con manifestar que tal situación no constituye un vicio de tal gravedad que afecte la validez del certamen, considerando que, por una parte, la omisión que se objeta no pudo tener la virtud de hacer variar la decisión alcanzada sobre la materia, al adoptarse esta por un cuerpo colegiado, de modo que su voluntad se expresa mediante acuerdos y, por otra, que la labor de ponderación de los méritos de los oponentes se encuentra subordinada a los criterios fijados en las bases aprobadas para tal efecto (aplica criterio contenido en el dictamen N° 13.754, de 2011 ). Finalmente, respecto a la actualización de los antecedentes del recurrente, atendido que habría obtenido licencia de conducir de carácter profesional, lo que sería desconocido por el municipio, es dable señalar que procede que dicha documentación la remita a la dependencia encargada del personal de la municipalidad, que forma parte de la unidad de administración y finanzas, al tenor de lo dispuesto en el artículo 27 de la citada ley N° 18.695, para que sean incorporados en su hoja de vida funcionaria. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 13754/2011
Aplica dictamen