Dictamen CGR

Dictamen N° 71608/2014

2014-09-15 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Cursa resoluciones N°s. 1.313 a 1.319; 1.321; 1.505 y 1.506, y representa resolución N° 1.320, todas de 2014, de Gendarmería de Chile, que afinan concursos de jefes de departamento que indican, y atiende reclamos de recurrente

N° 71.608 Fecha: 15-IX-2014 Se han remitido a esta Contraloría General, para su toma de razón, las resoluciones del epígrafe, que nombran al término de los respectivos concursos a los funcionarios que indican como titulares en los cargos de jefe de departamento, grados 5 y 6, según corresponda, de la E.U.S., de la planta directiva de Gendarmería de Chile. Por su parte, se ha dirigido a este Ente Fiscalizador don Arturo Sandoval San Martín, dirigente de la Asociación de Directivos, Profesionales y Técnicos de la citada institución, para impugnar la legalidad de los certámenes convocados mediante las resoluciones exentas que menciona, por cuanto estima que en sus bases se establecieron exigencias adicionales y diversas de las contempladas en la normativa pertinente. Al respecto, y en lo que atañe a los requisitos específicos para el desempeño de las plazas en cuestión, corresponde precisar que el artículo 1°, letra a), N° 2, del decreto con fuerza de ley N° 9, de 1990, del Ministerio de Justicia, establece que se deberá contar con un título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste o aquellos reconocidos, revalidados y convalidados de acuerdo al artículo 6° del decreto con fuerza de ley N° 3, de 2006, del Ministerio de Educación. Además, esa disposición agrega que para ejercer los cargos grado 5, se requerirá acreditar una experiencia profesional -adquirida en el sector público o privado-, no inferior a tres años, que en el caso de los empleos grado 6 no deberá ser menor a dos años. De este modo, para acceder a una de las plazas de que se trata, es suficiente cumplir con los referidos requerimientos, además de los contemplados en el artículo 12 de la ley N° 18.834, los cuales son satisfechos por las personas designadas. No obstante lo anterior, corresponde manifestar que examinadas las bases de los certámenes afinados por las resoluciones N os 1.313 a 1.319 y 1.321, se advierte que éstas especifican que la evaluación de los postulantes se llevará a cabo en etapas sucesivas, estableciéndose, por una parte, que para superar la primera de ellas, correspondiente al factor “Estudios y cursos de formación educacional y de capacitación”, se debe reunir un mínimo de 18 puntos, que se otorgan a quien posea un título profesional de acuerdo a preferencias señaladas en el perfil de selección, mientras que a otros diplomas sólo se le conceden 12 puntos, los que son insuficientes para aprobar la fase en comento. En este sentido, resulta necesario indicar que acorde con la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en el dictamen N° 80.973, de 2012, si bien la autoridad puede, al momento de fijar las pautas de un concurso, atribuir una mayor valoración a aquellas circunstancias, características o aptitudes que respondan a las necesidades del cargo, las que, en todo caso, deben ser generales, y no particularizadas, ello, en caso alguno puede llegar a configurar el establecimiento de requisitos adicionales o diversos de los contemplados por el legislador, de tal forma que signifiquen la exclusión, durante el proceso de selección, de quienes no cumplan con ellas, o que pueda suponerse que están dirigidos a obtener la nominación de una o más personas determinadas. En la especie, según las citadas bases, quien sólo satisfaga los requerimientos legales -en cuanto a la posesión de título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres-, exigidos para los cargos de jefe de departamento en ese servicio, únicamente pudo lograr 12 puntos en el factor individualizado, es decir, menos que la nota mínima para pasar al siguiente estadio, de lo que se infiere que los diplomas señalados como deseables en los lineamientos, se transformaron en una exigencia adicional para la obtención de esos empleos, vulnerándose con ello lo dispuesto en el artículo 19, N° 17, de la Carta Fundamental, que asegura la admisión a todas las funciones o empleos públicos, sin otras exigencias que las que impongan la Constitución y las leyes. Por su parte, en la segunda fase del certamen se solicitó a los oponentes acreditar una experiencia profesional en áreas afines a la plaza y en cargos de jefatura o encargado, por los lapsos que menciona, a fin de obtener el puntaje mínimo para superarla, que también configuran requisitos adicionales a los que se establecen en la preceptiva antes señalada para el desempeño de los empleos concursados. Sin perjuicio de lo expresado, y atendido que de los antecedentes aportados se advierte que en los certámenes aprobados por las resoluciones N os 1.313 a 1.319 y 1.321, los postulantes no se vieron afectados con las circunstancias antedichas, por cuanto aprobaron la primera y segunda etapas, esta Entidad de Control procederá a dar curso a esos actos administrativos, debiendo, en todo caso, en lo sucesivo respetarse la preceptiva y jurisprudencia antes mencionadas en las elaboración de las directrices. Por el contrario, según se desprende de lo informado por el servicio, en el concurso llamado a proveer el cargo de Jefe de Subdepartamento de Beneficios a las Personas, la postulante Carla Rubilar Cea, no avanzó a la segunda fase ya que, dadas las circunstancias anotadas, no obtuvo el puntaje mínimo para ello, por lo que esta Contraloría General se abstiene de dar curso a la resolución N° 1.320, de 2014, de la aludida entidad, que nombra a don Andrés Espinoza Loyola en dicho empleo, debiendo esa autoridad efectuar una nueva convocatoria y elaboración de las pautas, sin perjuicio de los demás trámites posteriores que correspondan, procedimientos que deben realizarse acatando lo expresado en los párrafos precedentes. Asimismo, corresponde mencionar, en cuanto a los nombramientos aprobados por las resoluciones N os 1.505 y 1.506, ambos de 2014, que si bien éstos no fueron objeto de impugnación por parte del recurrente, de su examen previo de legalidad es posible observar las mismas irregularidades señaladas respecto a la primera y segunda etapas de los certámenes ya mencionados, sin embargo, atendido que los oponentes en estos dos concursos no se vieron afectados con tales situaciones, por cuanto aprobaron ambas fases, esta Entidad de Control procederá a dar curso a esos actos administrativos, con igual prevención que la efectuada para los anteriores. En otro orden de consideraciones, el señor Sandoval San Martín alega que los concursos llamados para proveer los cargos de Jefe de Subdepartamento de Asistencia Jurídica y Responsabilidad Funcionaria, y de Gestión de Personas, fueron declarados desiertos, no obstante que en cada uno existía un postulante idóneo, cuestionando la determinación de la autoridad en orden a designar a esas personas en otros de los cargos de jefe de departamento concursados, en los que también eran participantes. En torno a esta reclamación, es menester señalar que si bien la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Contralora, contenida en el dictamen N° 55.344, de 2011, entre otros, ha concluido que un certamen no puede declararse desierto cuando existe un oponente que satisface los requisitos y puntuación exigidos, debiendo designarse a ese candidato, lo cierto es que en la especie los concursantes que reunían esas condiciones no eran elegibles para los aludidos cargos, desde el momento que la autoridad procedió a seleccionarlos para otros empleos de jefe de departamento a los que igualmente postularon -mediando además la aceptación por parte de ellos-, determinación que se ajusta a derecho, pues corresponde a la superioridad ponderar para qué empleo resulta más idóneo un participante que es finalista en varios procesos, acorde con las necesidades de la institución. En consecuencia, con el mérito de las consideraciones expuestas, esta Contraloría General cursa las resoluciones N os 1.313 a 1.319; 1.321; 1.505 y 1.506, y representa la resolución N° 1.320, todas de 2014, de Gendarmería de Chile. Transcríbase al interesado. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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