Dictamen CGR

Dictamen N° 7161/2019

2019-03-11 · Municipalidades y administración local y regional · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No procede dejar sin efecto el oficio Nº 109, de 2018, de la Intendencia de la región de La Araucanía, debiendo disponerse la ejecución de la medida de expulsión ordenada, a través de la resolución exenta Nº 950, de 2009, de la Intendencia Regional de Los Ríos, solo una vez que el extranjero que indica haya cumplido la totalidad de la pena impuesta

N° 7.161 Fecha: 11-III-2019 La Contraloría Regional de La Araucanía ha remitido una presentación de don Gaspar Calderón Araneda, quien, en representación del señor Ermirser Garrido Benítez, de nacionalidad paraguaya, solicita que se deje sin efecto el oficio N° 109, de 2018, de la Intendencia de esa región, que determinó que no resulta procedente ejecutar la medida de expulsión del territorio nacional de dicho extranjero, dispuesta en el año 2009, debido a que existe una causa pendiente en su contra. Lo anterior, toda vez que, en su opinión, la expulsión del señor Garrido Benítez debe materializarse inmediatamente, dado que el año 2014 ya había cumplido, en su integridad, la condena impuesta por el Tribunal Oral en lo Penal de Valdivia -que se encontraba pendiente a la época en que se dispuso la medida-, no pudiendo haber sido suspendida hasta cumplir la pena impuesta, en agosto de 2016, por el Tribunal Oral en lo Penal de Temuco. Requerida, la Intendencia de la Región de La Araucanía informa que no ha podido ejecutar la medida de expulsión dispuesta, dado que ese acto solo produjo sus efectos a partir del 4 de julio de 2017, data en la que este ya se encontraba cumpliendo la segunda condena. Por su parte, el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública señala que si bien, a la fecha, la mencionada medida de expulsión se encuentra plenamente vigente, esta solo podrá materializarse una vez que se dé íntegro cumplimiento a la pena emitida en el año 2016. Sobre el particular, cabe señalar que según consta de los antecedentes tenidos a la vista, a través de la resolución exenta N° 950, de 2009, de la Intendencia de la Región de Los Ríos, rectificada mediante la resolución exenta N° 527, de 2017, del mismo origen, se dispuso la expulsión del territorio nacional de don Ermirser Garrido Benítez. Dicho acto, según indica el propio interesado, le fue notificado personalmente el 4 de julio de 2017 en dependencias del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Temuco. Ante estas circunstancias, es dable advertir que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 51 de la ley N° 19.880, la referida orden solo pudo ser ejecutada a partir de esa última data y no con anterioridad. Precisado aquello, resulta necesario destacar que los artículos 84 del decreto ley N° 1.094, de 1975 -Ley de Extranjería- y 167 del decreto N° 597, de 1984, del ex Ministerio del Interior — Reglamento de Extranjería — , previenen, en lo pertinente, que la medida de expulsión de los extranjeros dispuesta por decreto supremo fundado suscrito por el Ministro del Interior o por resolución exenta del trámite de toma de razón, suscrita por el Intendente Regional correspondiente, podrá ser revocada o suspendida temporalmente en cualquier momento. En este sentido, la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 101.869, de 2015 y 65.402, de 2016, ha establecido que las referidas órdenes de expulsión tienen el carácter de indefinidas hasta que ocurra alguna de las circunstancias descritas para modificarlas o dejarlas sin efecto, hechos que, en esta ocasión, no han acontecido. En razón de lo anterior, procede inferir que la medida de expulsión, ordenada a través de la citada resolución exenta N° 950, de 2009, se encuentra actualmente vigente, sin que sea necesario dejar sin efecto el oficio N° 109, de 2018, de la Intendencia de la Región de La Araucanía, para proceder a su cumplimiento. No obstante ello, es del caso hacer presente que, tal como lo señaló este último oficio, no es posible disponer la ejecución inmediata de la señalada medida, toda vez que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 116 del referido reglamento de extranjería y en el numeral 2° del resuelvo de la referida resolución exenta, la salida del país del señor Garrido Benítez se encuentra supeditada al hecho de que no existan causas pendientes en su contra, y si las hubiere, al cumplimiento de las respectivas penas. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que no procede dejar sin efecto el oficio N° 109, de 2018, de la Intendencia de la Región de La Araucanía, debiendo procederse a la ejecución de la medida de expulsión ordenada por la Intendencia Regional de Los Ríos, solo una vez que el interesado haya cumplido la totalidad de la condena emitida por el Tribunal Oral en lo Penal de Temuco, en el año 2016. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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