Dictamen N° 101869/2015
N° 101.869 Fecha: 28-XII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Tamara Carrera Briceño, abogado de la Oficina Especializada de Derechos Humanos de la Corporación de Asistencia Judicial, en representación de don Elar César Guzmán Santos, de nacionalidad peruana, consultando sobre la legalidad de la resolución exenta N° 889, de 2010, de la Intendencia Regional Metropolitana de Santiago, que ordenó la expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, ya que a su juicio debe declararse su prescripción. Requerida, la Intendencia Regional Metropolitana de Santiago señaló que la normativa sobre la materia consigna una serie de recursos administrativos a fin de objetar un acto administrativo, pero que el interesado no los ejerció, precluyendo su oportunidad de impugnación. Por su parte, el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por medio de su oficio N° 13.378, de 2015, manifestó que el señor Guzmán Santos ingresó al país acogido al Convenio de Tránsito de Personas en la Zona Fronteriza Chileno-Peruana de Arica-Tacna, que, en lo que atañe, permite a los nacionales de ambos países circular con un salvoconducto, entre esas ciudades, zona en la que pueden permanecer hasta por 7 días, el cual posteriormente infringió, al exceder ese plazo. Como consecuencia de aquello, la Intendencia de la Región Metropolitana de Santiago dictó la resolución exenta N° 889, de 25 de mayo de 2010, disponiendo su expulsión. Agrega, contrariamente a lo que afirma la Intendencia Regional Metropolitana de Santiago, que el extranjero de que se trata solicitó la reconsideración de dicha medida de expulsión, la cual fue rechazada por medio de la resolución exenta N° 3.007, de 13 de diciembre de 2011, de la misma entidad. Finalmente, hace presente que en esta materia no tiene cabida la prescripción que alega el recurrente, al no existir en la legislación migratoria un plazo de duración de las expulsiones. Al respecto, es útil recordar que acorde con lo establecido en los artículos octavo, noveno y décimo del referido Convenio de Tránsito de Personas, aprobado por el decreto N° 174, de 1931, del Ministerio de Relaciones Exteriores, el traspaso del límite territorial de la ciudad de Arica por los nacionales de Perú acogidos a aquel y la permanencia en esa ciudad por más de 7 días, son penadas con el abandono inmediato del país y con la prohibición temporal o definitiva de acogerse a las facilidades que otorga el aludido convenio. Luego, en lo relativo a las sanciones aplicables a los nacionales del Perú que, siendo beneficiarios del convenio en comento, se han mantenido por más de 7 días en el país y son sorprendidos por la autoridad policial fuera de los límites territoriales que fija ese texto normativo, cabe manifestar que, sin perjuicio de que esa infracción pueda ser castigada en conformidad con los preceptos mencionados en el párrafo anterior, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública podrá ordenar la expulsión de esas personas sobre la base de lo dispuesto en el artículo 84 del decreto ley N° 1.094, de 1975, tal como lo ha señalado el dictamen N° 66.760, de 2010, de este origen. Ahora bien, según dispone el inciso primero de dicho artículo 84, “La medida de expulsión de los extranjeros será dispuesta por decreto supremo fundado, suscrito por el Ministro del Interior bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", en el que se reservarán al afectado los recursos administrativos y judiciales legalmente procedentes”, atribución que de acuerdo al número 1°, letra a), del decreto N° 818, de 1983, del Ministerio del Interior, se encuentra delegada en los Intendentes Regionales. Asimismo, según lo consignado en el inciso segundo del precitado artículo 84, la expulsión de los extranjeros que sean titulares de permiso de turismo o prolonguen su permanencia con su permiso vencido, procederá, sin más trámite, por resolución del Intendente Regional respectivo, exenta del trámite de toma de razón. Por su parte, el inciso tercero de dicho precepto establece que “Las medidas de expulsión podrán ser revocadas o suspendidas temporalmente en cualquier momento”. En virtud de esas disposiciones se dictó la resolución exenta N° 889, de 2010, de la Intendencia de la Región Metropolitana de Santiago, que fundadamente expulsó del territorio nacional a don Elar César Guzmán Santos, reservándole los recursos administrativos y judiciales correspondientes. Luego, a través de la resolución exenta N° 3.007, de 2011, de la señalada procedencia, se rechazó la solicitud de reconsideración del citado acto expulsivo, elevada por el indicado extranjero, en razón de los motivos que en ella se exponen. En lo que atañe a la prescripción que alega el interesado, debe recordarse que tal como lo ha sostenido esta Entidad Fiscalizadora en el dictamen N° 25.128, de 2014, de la revisión de la normativa citada, se desprende que el legislador no contempló un plazo de duración de la medida de expulsión, por lo que cabe concluir que esta se mantiene vigente mientras no acontezca alguna de las circunstancias que la propia ley prevé para que cesen sus efectos. Con el mérito de lo expuesto es preciso concluir que se ajusta a derecho la resolución exenta N° 889, de 2010, de la Intendencia Regional Metropolitana de Santiago, que ordenó la expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, medida que tiene el carácter de indefinida, salvo que sea revocada o suspendida temporalmente, al tenor de lo preceptuado en el inciso tercero del artículo 84 del decreto ley N° 1.094, de 1975. Sin perjuicio de lo anterior, se ha estimado pertinente remitir al recurrente copia del oficio N° 13.378, de 2015, del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, para su conocimiento. Transcríbase al Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y a la Intendencia Regional Metropolitana de Santiago. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República