Dictamen CGR

Dictamen N° 71680/2009

2009-12-24 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Vigente
Sumario. Sobre recálculo de la distribución de capital propio por los períodos tributarios que señala para efectos de la patente municipal
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Dictamen N° 40228/2014
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Dictamen N° 62593/2012
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N° 71.680 Fecha: 24-XII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Colina, solicitando un pronunciamiento acerca de la procedencia de efectuar el recálculo de la distribución del capital propio correspondiente al segundo semestre de 2007 y al año 2008, de la Empresa Ingeniería Agrosonda Ltda., la que habría omitido declarar en esos períodos la sucursal que tenía en la comuna de Machalí, y de realizar los correspondientes reembolsos. Por su parte, la Municipalidad de Machalí, mediante oficio N° 849, de 2009, señala que dicho contribuyente realizó actividades comerciales en esa comuna desde el año 2007, por lo se procedió al cobro, con reajustes e intereses, del monto de la patente que corresponde por el tiempo durante el cual el contribuyente estuvo ejerciendo actividades afectas a dicho gravamen. Sobre el particular, cabe tener presente que el artículo 25, incisos primero y segundo, del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, previene, en los casos que los contribuyentes tengan sucursales, oficinas, establecimientos, locales u otras unidades de gestión empresarial, cualquiera sea su naturaleza jurídica o importancia económica, que el monto total de la patente que grava al contribuyente será pagado proporcionalmente por cada una de las unidades antedichas, considerando el número de trabajadores que laboran en cada una de ellas, para lo cual el interesado deberá presentar en la municipalidad en que se encuentra ubicada su casa matriz, tanto la declaración de su capital propio como una en que señale el número total de trabajadores que laboran en cada una de las respectivas unidades. Por su parte, el inciso tercero del señalado artículo 25 dispone que sobre la base de la declaración antes referida y los criterios establecidos en el reglamento –contenido en el decreto N° 484, de 1980, del Ministerio del Interior-, la municipalidad receptora -donde se encuentra ubicada la casa matriz- determinará y comunicará tanto al contribuyente como a las municipalidades vinculadas, la proporción del capital propio, que corresponda a cada sucursal, establecimiento o unidad de gestión empresarial. Añade que en virtud de tal determinación, las municipalidades en donde funcionen las referidas sucursales, establecimientos o unidades, calcularán y aplicarán el monto de la patente que corresponda pagar en cada caso, según la tasa o tasas vigentes en las respectivas comunas. Ahora bien, conforme lo ha precisado en forma reiterada y uniforme la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s 11.528 y 47.737, ambos de 2000 y 5.661, de 2007, el cálculo del capital propio sobre cuya base ha de determinarse el valor a pagar por concepto de patente comercial, puede ser objeto de rectificaciones dentro del plazo de tres años, al cabo del cual opera la prescripción extintiva contemplada en el inciso primero del artículo 2.521 del Código Civil, relativa a las acciones en contra del fisco y de las municipalidades; debiendo considerarse, para estos efectos, la fecha de pago de la respectiva patente y la fecha de la solicitud de rectificación de la correspondiente declaración de capital propio. En este contexto, se debe sostener que si el contribuyente desembolsó en el período por el que se consulta, un valor superior al que le correspondía por concepto de patente municipal, tiene el derecho a que las municipalidades que recibieron un pago excesivo le restituyan lo que corresponda. Admitir una tesis distinta, significaría reconocer un enriquecimiento sin causa en favor de las municipalidades. En consecuencia, procede que ese municipio realice la rectificación de la distribución de capital propio solicitada, en base a la existencia de una sucursal que no fue declarada en su oportunidad -lo que implicó pagar en esa entidad edilicia el total de su capital propio-, determinando, en definitiva, los montos proporcionales del capital propio que corresponden, y comunicando este hecho a la Municipalidad de Machalí. Por orden del Contralor General de la República Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General Subrogante

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