Dictamen N° 40228/2014
N° 40.228 Fecha: 06-VI-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Daniel Ulloa Cerda, en representación de las empresas Desarrollos Tecnológicos S.A. y Distribuidora Cummins Chile S.A., solicitando un pronunciamiento acerca de la procedencia de que la Municipalidad de Quilicura acceda a sus peticiones de rectificación de distribución de capital propio declarado en los períodos tributarios 2008-2009; 2009-2010; 2010-2011; 2011-2012, y en el primer semestre del año 2013, y de devolución de aquellas sumas erróneamente pagadas por concepto de patentes municipales, derivadas de no haber declarado oportunamente como sucursales aquellas ubicadas en la ciudad de Salamanca. Señalan las ocurrentes que en esta última comuna se encuentra parte de las dotaciones de trabajadores de ambas empresas, efectuando servicios de reparación y mantenimiento de tolvas y motores de camiones, respectivamente, en instalaciones de la compañía minera que indican, por lo que, pese a que debían ser consideradas como unidades de gestión empresarial para los efectos del cálculo y determinación del monto proporcional de las patentes, esa circunstancia solo fue advertida al cobrárseles las deudas pertinentes por parte de la entidad edilicia de Salamanca, recién en el año 2012. Requerido informe a la Municipalidad de Quilicura, a través de los oficios N°s. 8.146, 8.148, 16.075, y 16.081, todos ellos de 2014, esta no lo ha evacuado dentro del plazo fijado al efecto, razón por la cual se procederá a atender las presentaciones en examen con prescindencia del mismo. Por su parte, la Municipalidad de Salamanca ha informado que el cobro efectuado se encuentra ajustado a derecho, de acuerdo a lo previsto en la normativa aplicable, conforme a la distribución de trabajadores que prestan servicios en esa comuna. Sobre el particular, cabe tener presente que el inciso primero del artículo 25 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales previene que “en los casos de contribuyentes que tengan sucursales, oficinas, establecimientos, locales u otras unidades de gestión empresarial, cualquiera sea su naturaleza jurídica o importancia económica, el monto total de la patente que grava al contribuyente será pagado proporcionalmente por cada una de las unidades antedichas, considerando el número de trabajadores que laboran en cada una de ellas, cualquiera sea su condición o forma, incluidos los trabajadores de temporada y los correspondientes a empresas subcontratistas, en la proporción que corresponda pudiendo considerar, además, otros factores que aseguren una distribución equitativa, todo lo cual será determinado por el reglamento que al efecto se dicte”. Agrega el inciso segundo de dicha norma que, para tales efectos, el contribuyente deberá presentar, dentro del mes de mayo de cada año, en la municipalidad en que se encuentre ubicada su casa matriz, una declaración en que se incluya el número total de trabajadores que laboran en cada una de las respectivas unidades. Por su parte, el inciso tercero del señalado artículo 25 dispone que sobre la base de la declaración antes referida y los criterios establecidos en el reglamento -contenido en el decreto N° 484, de 1980, del antiguo Ministerio del Interior-, la municipalidad receptora -donde se encuentra ubicada la casa matriz- determinará y comunicará tanto al contribuyente como a las municipalidades vinculadas, la proporción del capital propio que corresponda a cada sucursal, establecimiento o unidad de gestión empresarial, en virtud de la cual las entidades edilicias en donde estas funcionen, calcularán y aplicarán el monto de la patente que proceda pagar en cada caso, según la tasa o tasas vigentes en las pertinentes comunas. En este contexto, atendido que en los casos en análisis no se ha declarado la existencia de sucursales que permitieran establecer el porcentaje antes referido, resulta necesario regularizar la situación generada por tales incumplimientos a través de la rectificación de los respectivos certificados de distribución de capital propio, a fin de determinar, en definitiva, el monto que proporcionalmente correspondía haber pagado a la casa matriz, una vez deducido el número de trabajadores que procedía entender asignados a las unidades de la comuna de Salamanca (aplica dictámenes N°s. 48.076, de 2004, y 62.593, de 2012). Lo anterior, según ha sido precisado por los aludidos pronunciamientos, ya que de lo contrario se produciría una distorsión que no armoniza con el concepto de equitativa distribución de los ingresos municipales subyacente en la normativa que regula la materia ni con la real situación de los contribuyentes, generándose un enriquecimiento sin causa en favor de la Municipalidad de Quilicura, derivado del cálculo de las patentes que las empresas pagaron a esa entidad edilicia en base a un porcentaje del capital propio superior a aquel resultante luego de la incorporación de las anotadas sucursales. En concordancia con lo expresado, si los contribuyentes pagaron a la Municipalidad de Quilicura, en los períodos tributarios 2008-2009; 2009-2010; 2010-2011; 2011-2012, y en el primer semestre del año 2013, un valor superior al que procedía por concepto de patente municipal, tienen derecho a que esta les restituya lo enterado en exceso, suma para cuya determinación resulta necesario que esa entidad edilicia acceda a las rectificaciones de distribución de capital propio solicitadas -atendida la existencia de sucursales que no fueron declaradas en su oportunidad-, y efectúe, en base a ellas, el recálculo pertinente, comunicando tal circunstancia a la Municipalidad de Salamanca (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 71.680, de 2009, y 62.593, de 2012). Transcríbase al señor Daniel Ulloa Cerda, a la Municipalidad de Salamanca y a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República