Dictamen CGR

Dictamen N° 71684/2010

2010-11-29 · Salud pública y personal de salud · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre procedimiento para la devolución de dineros por concepto de multas impuestas en sumarios sanitarios
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N° 71.684 Fecha: 29-XI-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Ministro de Salud, consultando sobre el mecanismo para la devolución de sumas consignadas por parte de los sancionados con multas en sumarios sanitarios, quienes reclamando ante los tribunales de justicia han obtenido sentencia favorable a sus intereses y se ha ordenado al Ministerio de Salud dar cumplimiento a lo señalado en el artículo 752 del Código de Procedimiento Civil. En primer término, cabe manifestar que el artículo 5° del Código Sanitario otorga a los secretarios regionales ministeriales de salud el carácter de sucesores legales de los Servicios de Salud y del Servicio de Salud del Ambiente de la Región Metropolitana, respecto de las atribuciones y funciones que ese código, la ley o el reglamento conferían a estos organismos, entre ellas las relativas a la instrucción de sumarios sanitarios y a la imposición de multas, a que se refiere el Libro X del aludido Código. Asimismo, el artículo 14 en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979 y de las leyes N°s. 18.933 y 18.469, dispone que los recursos financieros que recauden las secretarías regionales ministeriales de salud por concepto de tarifas que cobren por los servicios que presten, cuando proceda, y por las multas que les corresponda percibir, ingresarán al presupuesto de la Subsecretaría de Salud Pública, la que lo distribuirá entre las referidas secretarías regionales. A su turno, el artículo 752 del Código de Procedimiento Civil prescribe que toda sentencia que condene al Fisco a cualquiera prestación, deberá cumplirse mediante decreto expedido a través del ministerio respectivo, previendo su inciso final que en caso que la sentencia condene al Fisco a prestaciones de carácter pecuniario, el decreto de pago deberá disponer que la Tesorería incluya en ese desembolso el reajuste e intereses que haya determinado la sentencia y que se devenguen hasta la fecha de solución efectiva. Añade que en aquellos casos en que la sentencia no hubiese dispuesto el pago de reajuste y siempre que la cantidad ordenada pagar no se entere dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de recepción del oficio que debe remitir el tribunal al ministerio correspondiente, esa suma se reajustará en conformidad con la variación que haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor entre el mes anterior a aquel en que quedó ejecutoriada la sentencia y el mes anterior al del pago efectivo. Enseguida, es menester considerar que las sumas recaudadas por concepto de multas en virtud de lo determinado en los respectivos sumarios sanitarios, deben reflejarse como ingresos presupuestarios, en tanto que las devoluciones de multas ordenadas en resoluciones de órganos jurisdiccionales, constituyen gastos presupuestarios, los que deben reflejarse en las partidas correspondientes, de acuerdo a las clasificaciones vigentes en cada período, establecidas, respectivamente, por los decretos N°s 1.256, de 1990 y 854, de 2004, ambos del Ministerio de Hacienda. Por consiguiente, las devoluciones de dinero ordenadas por los tribunales de justicia, en los casos en que no cabe aplicar la multa que se había dispuesto en el correspondiente sumario sanitario o en que se ordene su rebaja, deberán efectuarse previa dictación del decreto respectivo, en el evento que el órgano jurisdiccional resuelva aplicar el procedimiento del citado artículo 752 del Código de Procedimiento Civil, y en los demás casos, a través de una resolución del Subsecretario de Salud, imputándose el gasto que origine el reembolso a los afectados, al subtítulo 26, ítem 01, del aludido programa presupuestario. No obstante, el presupuesto vigente de la Subsecretaría de Salud Pública no contempla el subtítulo 26, ítem 01, para proceder a imputar la devolución de los dineros en comento. Ahora bien, atendido que quienes han obtenido una sentencia favorable por los tribunales de justicia pueden exigir que se les restituyan las multas que han pagado como consecuencia de un sumario sanitario, y que el Ministerio de Salud se encuentra obligado a su cumplimiento, la inexistencia de la asignación aludida no puede implicar que, en los hechos, el particular vea afectado su derecho al reembolso en comento y que, paralelamente, el Fisco por esa vía se exima de su pago. Es por ello que en casos como los de la especie, la devolución debe efectuarse por el Fisco con cargo a las partidas presupuestarias previstas para tal efecto. No obstante, la Secretaría de Estado requirente deberá arbitrar las medidas tendientes a obtener la modificación presupuestaria para incorporar, en el programa de la Subsecretaría de Salud Pública, el indicado subtítulo e ítem. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante