Dictamen CGR

Dictamen N° 71743/2012

2012-11-19 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Tiempo de conscripción militar puede computarse para el otorgamiento de la asignación de permanenecia en Carabineros de Chile, pero sólo a contar de la vigencia del dictamen 74116/2012 de este origen

N° 71.743 Fecha: 19-XI-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Eduardo Patricio Acuña Sepúlveda, exfuncionario de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento que establezca el derecho que le asistiría para percibir la asignación de permanencia, considerando para ello el tiempo durante el cual cumplió con su servicio militar. Requerido su informe, la mencionada institución policial ha manifestado, en síntesis, que sólo a contar del 10 de diciembre de 2010, fecha del dictamen N° 74.116, de esta Entidad Fiscalizadora, el período de conscripción es útil para la concesión del referido estipendio. Sobre el particular, es menester recordar que mediante los dictámenes N os 8.013, de 2006 y 72.682, de 2009, este Organismo de Control informó que no era posible considerar para el otorgamiento del beneficio de que se trata, lapsos que sirven para el retiro, criterio que, con ocasión de un nuevo estudio de la materia, fue modificado por el citado oficio N° 74.116, de 2010, en el cual se determinó que el período de servicio militar era computable para el entero de la asignación de permanencia. De esta manera, y en cuanto a concederle efecto retroactivo a este último pronunciamiento, se debe expresar que la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en los dictámenes N os 20.101, de 2000, 4.168, de 2008 y 65.125, de 2009, de este origen, precisó que si nuevos estudios o antecedentes autorizan una modificación interpretativa, ella debe producir necesariamente un cambio de jurisprudencia, y en esta situación, en resguardo del principio de seguridad jurídica, el nuevo criterio sólo produce efectos para el futuro, sin afectar las situaciones acaecidas durante la vigencia de la doctrina que ha sido sustituida por la nueva, sin perjuicio de que si éste se ha originado en la reclamación de uno o más interesados, deban ser los reclamantes los primeros favorecidos por el cambio. Así, entonces, a diferencia de lo que entiende el peticionario, el emolumento en análisis sólo ha podido ser incorporado a su patrimonio desde el 16 de marzo de 2009, data en la que satisfizo las exigencias legales para su percepción, esto es, cumplir veinte años de servicios efectivos, pero únicamente a contar de la vigencia del referido dictamen N° 74.116, de 10 de diciembre de 2010, puede contabilizar el período de conscripción militar para los efectos de obtener dicha asignación de permanencia. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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