Dictamen CGR

Dictamen N° 718/2013

2013-01-04 · Salud pública y personal de salud · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Exservidor que hizo uso de licencia médica durante todo el período calificatorio 2010-2011 no tiene derecho a percibir durante el año 2012, la asignación de estímulo por experiencia y desempeño funcionario
Aplicado por
Dictamen N° 94571/2014
Aplica dictámenes

N° 718 Fecha: 04-I-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Jaime Fuentes Morales, exfuncionario del Hospital Clínico San Borja Arriarán, para solicitar el pago de los trienios que, a su juicio, se le adeudarían desde el año 1994, beneficio que, del tenor de su presentación, esta Entidad de Control entiende que se refiere al previsto en el artículo 1° de la ley N° 19.490. Requerido su informe, el mencionado centro hospitalario ha manifestado, en síntesis, que al solicitante no le corresponde el estipendio que reclama, puesto que no fue calificado en los últimos años debido a que presentó sucesivas licencias médicas. Sobre el particular, es menester recordar que el citado precepto, estableció una asignación de estímulo por experiencia y desempeño funcionario, entre otros, para el personal de esa institución, emolumento que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 99 de la ley N° 18.834, prescribe en el plazo de seis meses contado desde la fecha en que se hizo exigible. En este orden de ideas, conviene precisar, en armonía con lo informado en los dictámenes N os 53.920, de 2008 y 64.444, de 2009, de este origen, que la prescripción se interrumpe por vía administrativa con la solicitud del reconocimiento del respectivo derecho ante el servicio pertinente o ante esta Entidad de Control, requerimiento que, en la especie, únicamente se habría verificado el 6 de septiembre de 2012, mediante la presentación en estudio, razón por la cual sólo procede analizar la situación del interesado entre el 6 de marzo y el 22 de abril de ese año, fecha de su cese en ese centro de salud, ya que su eventual derecho a percibir este beneficio, con anterioridad a dicho lapso, se encuentra actualmente prescrito. Enseguida, es menester destacar que, conforme a lo dispuesto en el aludido artículo 1°, para el pago del estipendio de que se trata se considerará el resultado de las calificaciones obtenidas el año inmediatamente anterior a su entero, agregando que quienes no hayan sido evaluados en el correspondiente período, salvo que se trate del ejercicio del descanso de maternidad, no tendrán derecho a éste. Luego, conviene añadir que el artículo 40 del Estatuto Administrativo, dispone que no serán calificados los empleados que por cualquier motivo hubieren desempeñado efectivamente sus funciones por un lapso inferior a seis meses, ya sea en forma continua o discontinua, dentro del respectivo período, caso en el cual conservarán aquélla del año anterior. Como puede apreciarse, la preceptiva analizada en el párrafo precedente permite conservar la calificación del año anterior, no obstante ello, esta no es útil para efectos de percibir el estipendio en análisis, puesto que no hay normativa legal que lo permita, tal como ha sido informado en el dictamen N o 45.600, de 2011, de este origen. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista se advierte que el señor Fuentes Morales hizo uso de licencia médica durante todo el período respectivo, lo que impidió que se le efectuara su evaluación, resulta forzoso concluir que no le asiste el derecho al pago de la asignación que reclama. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 53920/2008
Aplica dictámenes
Dictamen N° 64444/2009
Aplica dictámenes
Dictamen N° 45600/2011
Aplica dictámenes