Dictamen CGR

Dictamen N° 64444/2009

2009-11-18 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Derecho de funcionaria de servicio de salud a exigir pago de aguinaldo de navidad, bonos especiales de los artículos 28 y 29 de la ley 20233, y asignación de cuarto turno, está prescrito
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N° 64.444 Fecha: 18-XI-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Pamela Cristina Varas Briones, funcionaria del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, para solicitar un pronunciamiento que determine si el pago que se le ha efectuado por concepto de remuneraciones adeudadas, se encuentra bien calculado. Como cuestión previa, cabe recordar que por el oficio N° 47.967, de 2007, esta Entidad de Control determinó que la interesada gozaba de fuero maternal y, por no haber mediado autorización judicial para poner término a sus labores, debía ser reincorporada a éstas, pagándole las remuneraciones por el lapso que estuvo separada indebidamente, a saber, de marzo de 2007 a julio de 2008. Requerido su informe, el señalado Servicio de Salud indica, en síntesis, que se enteró a la recurrente el total de los aludidos emolumentos por el período reclamado, considerándose para tal efecto el grado 16 de la E.U.S., como asimismo, se han declarado y pagado las imposiciones correspondientes, según se acredita con los documentos que acompaña. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que -en agosto de 2008- se pagaron correctamente los emolumentos que indica el Servicio, no constando, sin embargo, el entero del aguinaldo de navidad ni los bonos especiales establecidos en los artículos 28 y 29 de la ley N° 20.233, ni lo correspondiente a la asignación de cuarto turno. Sin perjuicio de lo anterior, es dable expresar que el artículo 99 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, dispone que el derecho al cobro de las asignaciones que establece el artículo 98 del mismo cuerpo legal, entre las que se encuentran las contempladas en leyes especiales -como ocurre con las señaladas precedentemente-, prescribirá en el plazo de seis meses contado desde la fecha en que se hicieron exigibles. A este respecto, conviene añadir que la jurisprudencia administrativa de este Organismo Fiscalizador, contenida en los dictámenes N os 27.024, de 1996 y 28.032, de 1998, entre otros, ha expresado que la prescripción se interrumpe por vía administrativa desde el momento que se solicita el reconocimiento del beneficio de que se trate, ante el Servicio respectivo, lo que, de los documentos tenidos a la vista, no aparece que la interesada hubiese efectuado. Por consiguiente, atendido lo expuesto y los antecedentes antes referidos, resulta forzoso concluir que el derecho al pago de cualquiera de los beneficios remuneratorios reclamados en la presente solicitud, que pudieren haber correspondido a la requirente, se encuentran prescritos. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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