Dictamen CGR

Dictamen N° 71840/2009

2009-12-28 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre solicitud de reconsideración de informe final de Contraloría, relativo a auditoría al cumplimiento del estatuto docente efectuada en la municipalidad de Quinta Normal
Aplicado por
Dictamen N° 227/2026
Aplica dictámenes

N° 71.840 Fecha: 28-XII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Alcalde de la Municipalidad de Quinta Normal, mediante el oficio N° 441, de 2009, solicitando la reconsideración de las observaciones contenidas en los puntos 1.1. y 1.4. del Informe Final N° 156, de 2009, relativo a una auditoría al cumplimiento del Estatuto Docente, efectuada en esa entidad edilicia. Lo anterior, en base a las argumentaciones que expone y que se analizan en el presente oficio. Como cuestión previa, cabe señalar que el citado informe final se emitió al término de una auditoría destinada a verificar el cumplimiento de los requisitos, legales y reglamentarios, para que los profesionales de la educación perciban los distintos componentes remuneratorios que establece el Estatuto Docente, durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de agosto de 2008. En lo pertinente, el aludido informe final en su punto 1.1. señaló -dentro del capítulo relativo al examen de componentes remuneratorios-, que no resulta procedente el pago del emolumento percibido por la señora Susana Gallardo Sánchez, jefa del Departamento de Administración de Educación Municipal, por concepto de asignación de responsabilidad directiva establecida en el artículo 51 de la ley N° 19.070, sobre Estatuto de los Profesionales de la Educación, desestimando la argumentación expuesta en esa oportunidad por el municipio, en orden a que se trataría de una asignación especial de incentivo profesional, que comprendería tanto la aludida asignación de responsabilidad directiva como la de experiencia. Al respecto, la autoridad edilicia solicita la reconsideración de este punto atendido que, conforme al decreto N° 872, de 2008, se aprobó el Reglamento del Departamento de Educación Municipal de la comuna, que regula la estructura y ejercicio de las asignaciones que se indican, entre las que se encontraría la de responsabilidad directiva. Ahora bien, del tenor de lo establecido en dicho documento, es del caso anotar que éste reglamenta el otorgamiento de asignaciones especiales de incentivo profesional y el incremento de, entre otras, la asignación de responsabilidad directiva -a cuyo respecto se refiere precisamente su artículo décimo, mencionado por el peticionario-, siendo menester precisar que este último emolumento se encuentra propiamente regulado en el artículo 51, inciso primero, de la ley N° 19.070. En este sentido, es dable señalar que el referido precepto, dispone, en lo que interesa, que la asignación de responsabilidad directiva corresponderá a los profesionales de la educación que sirvan funciones superiores y alcanzará hasta los siguientes porcentajes máximos calculados sobre la remuneración básica mínima nacional: a un 25% en el caso de los directores de establecimientos educacionales y a un 20% en el caso de otros directivos. En este contexto, la jurisprudencia administrativa contenida en los dictámenes N°s. 22.629, de 2005 y 44.747, de 2009, entre otros, ha concluido -fundándose para ello en la historia fidedigna del establecimiento del artículo 12, letra c), de la ley N° 19.933-, que la asignación de que se trata favorece únicamente a quienes se desempeñan en un establecimiento educacional, quedando, por ende, excluidos de su percepción quienes realizan funciones directivas en el Departamento de Administración de Educación, cuyo es el caso. Pues bien, habida consideración a lo precedentemente expuesto, se confirma la observación contenida en el informe final en examen, en orden a que la asignación percibida por la señora Gallardo Sánchez no se ajusta a derecho. Por otra parte, en cuanto al punto 1.4. relativo a la improcedencia del pago de una asignación consistente en el 10% de la remuneración básica mínima nacional respectiva, dado que no se encuentra contemplada en el régimen remuneratorio del Estatuto de los Profesionales de la Educación, la autoridad edilicia se limita a argumentar que aquélla se ha pagado a los docentes desde antes de que fueran traspasados desde la Municipalidad de Santiago a esa entidad edilicia, sin solución de continuidad. En este sentido, considerando que de acuerdo a lo señalado por la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en el dictamen N° 53.809, de 2009, de esta Entidad de Fiscalización, en orden a que a la entrada en vigor de la ley N° 19.070, la relación laboral de los docentes del sector municipal cambió de contractual a estatutaria y, por ende, los profesionales de la educación regidos por el mencionado cuerpo legal y sus leyes complementarias, solamente tienen derecho a los beneficios que en ellos se contemplan para esta clase de servidores municipales, cumple reiterar lo manifestado en el informe final cuya reconsideración se solicita en el sentido de que la asignación en comento no forma parte del régimen remuneratorio del Estatuto Docente. De este modo, atendido que la situación de la especie, como puede apreciarse, ha sido estudiada por este Órgano de Control, y dado que, en esta oportunidad, el recurrente no acompaña nuevos antecedentes que permitan modificar el criterio sostenido en el informe final en análisis, no cabe sino confirmar dicha observación. En consecuencia, y de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, no resultan plausibles los argumentos esgrimidos por la autoridad comunal, en el sentido de no dar lugar a la reconsideración del Informe Final N° 156, de 2009, procediendo que ese municipio arbitre las medidas conducentes a normalizar las situaciones descritas. Por orden del Contralor General de la República Sonia Doren Lois Subcontralor General

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 22629/2005
Aplica dictámenes
Dictamen N° 44747/2009
Aplica dictámenes
Dictamen N° 53809/2009
Aplica dictámenes