Dictamen N° 80156/2015
N° 80.156 Fecha: 08-X-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don José Sepúlveda Paredes, exfuncionario de la Subsecretaría del Interior, para solicitar un pronunciamiento que determine si el tiempo trabajado en el Servicio Nacional de Obras Sanitarias es válido para acceder al bono establecido en la ley N° 20.305, puesto que su postulación a ese beneficio fue rechazada por parte de la Tesorería General de la República. Requerido su informe, el referido Servicio de Tesorerías manifiesta, en síntesis, que el recurrente no tiene derecho a la prestación que reclama toda vez que las empresas del Estado no se encuentran comprendidas dentro de las entidades enumeradas en esa preceptiva, calidad jurídica que habría tenido el Servicio Nacional de Obras Sanitarias, en atención a lo dispuesto en el artículo 3° de la ley N° 18.885. Al respecto, cabe expresar que el artículo 1° de la ley N° 20.305, otorga un bono de naturaleza laboral para el personal que a la fecha de entrada en vigencia de ese texto legal desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos regidos, entre otros, por el Título II de la ley N° 18.575, esto es, que integren la Administración del Estado. Por su parte, el artículo 2°, N° 1, de la aludida ley N° 20.305 exige, para acceder al beneficio, tener las calidades antes mencionadas en los referidos organismos o en sus antecesores legales, tanto a la fecha de la postulación como con anterioridad al 1 de mayo de 1981. Como puede advertirse, y en armonía con lo expuesto en el dictamen N° 71.890, de 2014, de esta procedencia, la bonificación en estudio se encuentra directamente relacionada con labores prestadas en alguna de las entidades que menciona la anotada normativa, y que, en lo que importa, se trata de instituciones que forman parte de la Administración, ya que tanto al momento de su petición como a la fecha que indica, deben hacerse valer desempeños en alguna de ellas. Ahora bien, es útil recordar que acorde a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 1° del decreto ley N° 2.050, de 1977, el Servicio Nacional de Obras Sanitarias fue creado como una institución autónoma del Estado de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio distinto del Fisco, y desconcentrada territorialmente, que se relacionaba con el gobierno a través del Ministerio de Obras Públicas. Posteriormente, el artículo 3° de la ley N° 18.885 estableció, que las sociedades anónimas que ese texto normativo autorizó constituir al Estado para desarrollar actividades empresariales en materias de agua potable y alcantarillado, serán las sucesoras legales del Servicio Nacional de Obras Sanitarias, en cuanto a las funciones, derechos, obligaciones y capital que correspondan en relación a dichas labores. Asimismo, la ley N° 18.902, en su artículo 20, prescribe que la Superintendencia de Servicios Sanitarios será la sucesora legal del antedicho organismo, en lo que concierne a las funciones normativas y de control de los servicios sanitarios y de los residuos líquidos industriales. Pues bien, conforme a lo expuesto, y en armonía con lo sostenido en los dictámenes N°s 5.881 y 23.895, ambos de 1990, de este origen, la entidad en cuestión era un servicio público, y no una empresa como se señaló, organismo estatal que, de acuerdo a la misma jurisprudencia citada, subsistió más allá de la constitución de las sociedades anónimas a que se refiere la ley N° 18.885, acorde a lo previsto en el artículo 25 de la ley N° 18.902. En consecuencia, es menester concluir que el Servicio Nacional de Obras Sanitarias se encontraba entre aquellos organismos que menciona el Título II de la ley N° 18.575, por lo que el tiempo que, según los antecedentes tenidos a la vista, se desempeñó el recurrente en esa institución con anterioridad al 1 de mayo de 1981, es útil para obtener el bono que reclama. En mérito de lo precedentemente expuesto, y en razón a que no se configura el motivo por el cual fue rechazada su solicitud, el Servicio de Tesorerías deberá recibir los antecedentes del señor Sepúlveda Paredes, con el objeto de continuar con la tramitación de la bonificación del aludido exfuncionario, quien podrá acceder a ese beneficio en la medida que satisfaga las demás exigencias dispuestas por la ley N° 20.305 para ello. Transcríbase al interesado, a la Subsecretaría del Interior y a la Contraloría Regional de La Araucanía. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante