Dictamen N° 71912/2012
N° 71.912 Fecha: 19-XI-2012 Por el documento de la referencia, don Jaime Sánchez López solicita un pronunciamiento respecto de las irregularidades que se habrían cometido en la tramitación de la iniciativa privada N° 350 “Edificio Público de Valdivia”, presentada ante la Dirección General de Obras Públicas por la empresa CFI Group Inversiones Limitada, pues, en su concepto, ésta no se habría ajustado a la normativa que rige la materia al no especificar el terreno en que se emplazaría la obra; no observarse por la Administración el plazo para resolver si existía a su respecto interés público; excederse por el proponente el término dentro del cual debió haber realizado los estudios pertinentes; haber, este último, acompañado una boleta de garantía de seriedad cuyo monto no sería concordante con la inversión proyectada, y entregar fuera de plazo el presupuesto necesario para el reembolso del valor de los estudios mínimos. Sobre el particular, y teniendo en consideración lo informado, a requerimiento de esta Entidad Fiscalizadora, por la singularizada Dirección, es preciso consignar que conforme lo dispone el artículo 2° del decreto con fuerza de ley N° 164, de 1991, del Ministerio de Obras Públicas, Ley de Concesiones de Obras Públicas, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se fijó por el decreto N° 900, de 1996, del mismo Ministerio -según sus términos aplicables a este caso-, y en lo que interesa, cualquier persona natural o jurídica podrá postular ante esa Secretaría de Estado la ejecución de obras públicas mediante el sistema de concesión, debiendo la calificación de estas postulaciones ser resuelta por dicha Cartera, en forma fundada, dentro del plazo de un año, contado desde su presentación. Precisa dicho artículo que el postulante deberá hacer su presentación en la forma que establezca el reglamento. En ese contexto, y en lo concerniente al reclamo referido al lugar de emplazamiento del edificio que se propone construir, procede tener presente que el artículo 5°, N° 1, letras d) y f), del decreto N° 956, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas, Reglamento de la antedicha ley, establece que la presentación de los proyectos contendrá, a lo menos, la ubicación geográfica y área de influencia como también el terreno, propiedad del mismo y necesidad de expropiación. Ahora bien, analizados los antecedentes adjuntos -en especial el Formulario de Presentación de Iniciativa Privada- se observa que la iniciativa en comento no cumplió con la exigencia en estudio, toda vez que conforme la misma uno de los primeros análisis a desarrollar durante la etapa siguiente será la determinación de los terrenos, en que se evaluarán aquéllos que pueden ser aportados por el Estado y los que deban ser transferidos por los privados. A continuación, en lo que se refiere al plazo que tiene la autoridad administrativa para pronunciarse sobre si existe interés público en la iniciativa, cabe manifestar que según lo dispuesto en el artículo 6°, N° 2, del citado reglamento, dentro del plazo de 45 días desde la presentación en la Dirección General de Obras Públicas o desde la recepción de los antecedentes faltantes si los hubiere, el Director de ese servicio dirigirá, al domicilio del postulante, un oficio de respuesta en que le indicará si existe o no, en principio, interés público en la idea presentada. Agrega, en lo que interesa, que este plazo de respuesta podrá ampliarse cuando se trate de las obras públicas a que se refiere el inciso segundo del artículo 39 del antedicho decreto N° 900, de 1996, esto es, aquéllas que se encuentren entregadas a la competencia de otro ministerio, servicio público, municipio, empresa pública u otro organismo integrante de la Administración del Estado. Pues bien, en la especie, y según lo informado por la Dirección General de Obras Públicas, dado que la edificación propuesta consiste en un Barrio Cívico cuyo objeto es albergar a diversas reparticiones públicas de la Región de Los Ríos, se determinó la necesidad de consultar sobre el particular al correspondiente Gobierno Regional, lo que motivó la ampliación del referido período de 45 días, sin que, sin embargo, conste que dicha ampliación de plazo se haya formalizado debidamente, ni se aprecien antecedentes que permitan justificar la excesiva dilación de esta etapa del procedimiento. Por otra parte, acerca del incumplimiento, por parte del proponente, del tiempo máximo para la entrega de los estudios pertinentes, es menester anotar que conforme al artículo 7°, N° 1, del aludido cuerpo reglamentario, en el plazo de 5 días, contado desde la recepción del oficio de respuesta en que se señala la existencia de interés público, el postulante podrá solicitar una ampliación del plazo de entrega de los estudios propuestos por el Ministerio de Obras Públicas, ya sea solicitando el máximo de hasta 180 días, cuando fuere menor o un plazo mayor de hasta 2 años, a través de una comunicación escrita dirigida al Director General de Obras Públicas, siempre que haya solicitado la ampliación en su Presentación. Puntualiza ese artículo que el Ministerio indicado tendrá un plazo de 10 días desde la solicitud para comunicar al postulante si amplía o no el plazo para el desarrollo de los estudios, a través de oficio dirigido a su domicilio o al fax indicado por el postulante en su presentación. En ese plano de ideas, debe advertirse que de los documentos acompañados aparece que el proponente solicitó, en las condiciones exigidas en la preceptiva en comento, la ampliación del plazo respectivo, y que la Administración acogió dicha solicitud, excediendo, sin embargo, el plazo de 10 días referido en el párrafo que antecede. Sobre la objeción relacionada con el monto de la garantía de seriedad otorgada por el proponente, es menester consignar que esa caución -ascendente a 1.000 U.F.- se ajusta a lo preceptuado en el artículo 5°, N° 6, en relación con el artículo 7°, N° 3, del singularizado reglamento, atendida su categoría, considerando que según el N° 6 del Formulario de Presentación de Iniciativa Privada, el monto de la inversión es menor a 300.000 UF. Por último, en lo referido a la entrega, por parte del proponente, fuera de plazo del presupuesto necesario para el reembolso del valor de los estudios mínimos, debe consignarse que dicho lapso, conforme lo dispone el artículo 8°, N° 2, del citado decreto N° 956, de 1997, es de 30 días contados desde la recepción del oficio en que la Administración comunica que existe interés público en la idea presentada, y que, en la especie, es efectivo que ese término se excedió, circunstancia que, en todo caso, no resulta imputable al servicio. En mérito de lo expuesto, procede que esa repartición adopte las medidas conducentes a precisar las eventuales responsabilidades administrativas involucradas en las situaciones observadas en el presente dictamen, informando al respecto a esta Contraloría General. Finalmente, se ha estimado menester señalar que acorde con la jurisprudencia contenida, entre otros, en los dictámenes N°s 35.681, de 2009, 32.639, de 2010 y 28.097, de 2011, la invalidación administrativa de los actos irregulares tiene como límite aquellas situaciones jurídicas consolidadas sobre la base de la confianza de los particulares en la actuación legítima de los órganos de la Administración, de manera que las consecuencias de aquellas no pueden afectar a terceros que adquirieron derechos autoridad en la situación en examen, respecto del requerimiento del recurrente en orden a que se tenga por no efectuada la presentación de la iniciativa a que se refiere.de buena fe al amparo de las mismas, criterio que procede ponderar por la autoridad en la situación en examen, respecto del requerimiento del recurrente en orden a que se tenga por no efectuada la presentación de la iniciativa a que se refiere. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República