Dictamen CGR

Dictamen N° 71926/2012

2012-11-19 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Calificación en Carabineros de Chile se ajusta a derecho, por cuanto el acuerdo de la Junta Calificadora de Méritos se encuentra fundado
Aplicado por
Dictamen N° 60425/2013
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N° 71.926 Fecha: 19-XI-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Giovanni Luigi Caroti Inostroza, exfuncionario de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento respecto de la legalidad de su proceso calificatorio correspondiente al año 2010, en el cual fue incluido en Lista N° 3, de Observación. Requerido su informe, la mencionada institución policial ha manifestado, en síntesis, que la incorporación del interesado en esa nómina, se ajustaría a la normativa que regula la materia. Sobre el particular, cabe indicar que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, los funcionarios de esa institución policial pueden solicitar que esta Entidad Fiscalizadora revise su evaluación cuando han sido ubicados por segunda vez consecutiva en Lista N° 3, de Observación, lo que no se cumple en la especie, razón por la cual, no existe una decisión respecto de la que corresponda reclamar ante este Organismo de Control. Enseguida, en cuanto a que en su calificación correspondiente al año 2011, en la que nuevamente fue agregado en la Lista N° 3, de Observación, el acuerdo adoptado por la Junta Calificadora de Méritos no se encontraría debidamente fundado, resulta necesario expresar que la jurisprudencia administrativa contenida en los dictámenes N os 66.245, de 2009 y 16.825, de 2011, entre otros, de este origen, informó que las decisiones que adopten los órganos evaluadores deben enunciar los motivos específicos y circunstancias precisas que han considerado para ponderar el desempeño de un empleado, debiendo existir una concordancia entre el razonamiento emitido y las notas asignadas al servidor, tal como sucedió en la situación en estudio. En efecto, de la documentación tenida a la vista, proporcionada por Carabineros de Chile, aparece que la referida decisión expresa claramente los motivos específicos y circunstancias precisas que determinan la rebaja de puntaje en el rubro probidad, pues indica de qué manera las sanciones aplicadas al funcionario de que se trata, permitieron modificar la nota asignada al mencionado ítem, cumpliéndose, por ende, con la exigencia de un acuerdo fundado. Por consiguiente, cabe concluir que la calificación del señor Giovanni Luigi Caroti Inostroza correspondiente al año 2011, en la que fue incorporado por segunda vez consecutiva en Lista N° 3, de Observación, se ajusta a derecho. Finalmente, tratándose de la posibilidad de percibir el subsidio de cesantía, cabe manifestar que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control contenida en el dictamen N° 9.916, de 2011, informó que quienes son desvinculados de Carabineros de Chile, por calificación deficiente pueden percibir dicha ayuda, en la medida que cumplan con los requisitos que establece el artículo 62 del decreto con fuerza de ley N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, esto es, tener a lo menos, 52 semanas ó 12 meses, continuos o discontinuos de servicios o imposiciones, según corresponda, dentro de los dos años anteriores a la fecha de cesantía, y estar inscrito en el pertinente registro de cesantes. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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