Dictamen CGR

Dictamen N° 71974/2016

2016-10-03 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Desestima solicitud de reconsideración del dictamen N° 23.240, de 2016, de este origen, toda vez que no se acompañan nuevos antecedentes que permitan variar lo concluido en aquel

N° 71.974 Fecha: 03-X-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Angélica Risco Osses, Presidenta de la Federación de Trabajadores de la Subsecretaría de Salud, quien solicita la reconsideración del dictamen N° 23.240, de 2016, de este origen, que desestimó sus alegaciones en contra de la decisión de esa superioridad en orden a reincorporar a la servidora Carmen Luz Scaff Vega, previo a la reapertura del sumario instruido en su contra, y por dejar sin efecto la sanción expulsiva que se le había aplicado e imponerle, en definitiva, una medida correctiva. En su informe, la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, se refirió a la legalidad del proceso disciplinario en cuestión y de las actuaciones que se objetan. Sobre el particular, en lo que concierne a la reincorporación de la señora Scaff Vega, es del caso advertir que a través de la resolución N° 118, de 2015, del Ministerio de Salud, se dejó sin efecto la destitución aplicada en contra de la nombrada servidora, sosteniendo como argumentos para ello, el hecho que algunas de las conductas que se le imputaron, y por las cuales se le formularon cargos, la acción disciplinaria se encontraba prescrita, y a que no se tomaron en consideración algunas circunstancias que habrían modificado la responsabilidad que le asistió y que la favorecían. De lo anterior, es posible afirmar que atendido que mediante el citado acto administrativo, la autoridad competente para tal efecto, esto es, el Ministro de Salud quien, en su oportunidad impuso a la señora Scaff Vega la sanción de destitución, adoptó la decisión que se objeta en base a elementos objetivos como son los enunciados en el párrafo anterior, resultó procedente la reincorporación de aquella funcionaria, conclusión que guarda armonía con lo manifestado por el dictamen N° 17.500, de 2016, de este Órgano Contralor, en virtud del cual se determinó que si una medida disciplinaria no se ajustaba a derecho, la desvinculación que en virtud de ella se verificaba, no pudo producir consecuencias jurídicas, y, por tanto, adquiría nuevamente vigencia el respectivo vínculo estatutario. Enseguida, en cuanto a la improcedencia de reabrir el sumario, pues, a juicio de la peticionaria, los motivos esgrimidos por el servicio para ello no se ajustarían a derecho, es importante recordar que la jurisprudencia de esta Institución Fiscalizadora, contenida, entre otros, en el dictamen N° 51.421, de 2016, ha precisado que dicha facultad está radicada en la autoridad sancionadora, la que debe resolver si existe o no mérito suficiente para disponer esa medida, supuesto que se dio en la especie, toda vez que para tomar tal decisión la respectiva Secretaría Regional ponderó, por una parte, la prescripción de la acción disciplinaria en relación con determinados hechos respecto de los cuales se le formularon cargos a la señora Scaff Vega y, por otra, a que no se consideraron en el sumario algunas circunstancias que hacían pertinente modificar su grado de responsabilidad, sin que se advierta ilegalidad o irregularidad alguna en esta actuación. Asimismo, la interesada agrega que la acción disciplinaria estaba prescrita, por lo que no era posible modificar la sanción expulsiva impuesta a la mencionada funcionaria, a lo que es menester indicar que en virtud de la reapertura del proceso, se realizaron nuevas diligencias en la investigación, las que permitieron establecer que si bien algunos hechos se encontraban prescritos, otros que no lo estaban carecían de la gravedad suficiente para aplicar una destitución, razón por la cual, en definitiva, se impuso una sanción correctiva a través de la resolución N° 355, de 2015, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, la que fue tomada razón por esta Entidad de Control. Finalmente,y en otro orden de ideas, cabe hacer presente que revisado el Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado -SIAPER-, que mantiene esta Contraloría General, no consta la resolución N° 118, de 2015, del Ministerio de Salud, que dejó sin efecto la destitución en comento y ordenó reintegrar a la señora Scaff Vega, situación que deberá regularizarse a la brevedad. Por consiguiente, dado que se ha podido establecer que las consideraciones planteadas por la peticionaria discurren sobre aspectos ya argumentados, sin que se aporten antecedentes nuevos, de hecho o de derecho, que permitan alterar el criterio expuesto en el dictamen N° 23.240, de 2016, procede desestimar la pretensión de reconsideración deducida. Transcríbase a la señora Angélica Risco Osses, y devuélvase el expediente sumarial acompañado a la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado

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