Dictamen CGR

Dictamen N° 51421/2016

2016-07-12 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Desestima solicitud de reconsideración del oficio N° 661, de 2016, de la Contraloría Regional de La Araucanía, dado que no se configuran las irregularidades denunciadas
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Dictamen N° 71974/2016
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N° 51.421 Fecha: 12-VII-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Claudio Leiva Inzunza, funcionario de la Dirección de Vialidad, solicitando la reconsideración del oficio N° 661, de 2016, de la Sede Regional de La Araucanía, por las razones que expone. De forma previa, cabe recordar que el citado pronunciamiento concluyó que no se observaban irregularidades en las medidas adoptadas por la autoridad en cuanto a impedir el acceso del interesado a su computador y correo institucional, como tampoco en la decisión de suspenderlo preventivamente de sus labores en el contexto de un proceso disciplinario seguido en su contra, atendido que tales determinaciones buscaban asegurar el éxito de esa investigación. Asimismo, respecto de la denuncia de acoso laboral formulada por el señor Leiva Inzunza, el referido oficio manifestó que esa circunstancia debía ser analizada en las instancias judiciales pertinentes o mediante la instrucción de un sumario. Finalmente, en lo relativo a la vulneración del secreto del sumario, el pronunciamiento en cuestión expresó que en base a los antecedentes tenidos a la vista, no se advertía dicha transgresión. En esta oportunidad, el recurrente alega que no resulta procedente lo resuelto por la mencionada Contraloría Regional, dado que la medida de bloqueo que impugna contraviene su derecho al debido proceso; que no se observa avance en la investigación del sumario tras su supuesta reapertura, agregando a ello que en lo que concierne a la violación del secreto sumarial, existiría la imposibilidad absoluta de entregar antecedentes en el juicio penal que señala y, por último, reitera su denuncia acerca de un eventual acoso laboral por parte del Director Regional de La Araucanía del apuntado organismo. Requerida al efecto, la Dirección Nacional de Vialidad informó que en lo que atañe al sumario instruido en contra del recurrente, se procedió a su reapertura, encontrándose actualmente en la etapa de efectuar los descargos, manteniéndose la medida preventiva de suspensión de funciones, y que en cuanto al impedimento de acceso al computador y al correo electrónico institucional, este fue levantado. Sobre el particular, es útil destacar que la jurisprudencia de esta Institución Fiscalizadora, contenida, entre otros, en el dictamen N° 84.141, de 2015, ha precisado que la facultad de reabrir un procedimiento disciplinario está radicada en la autoridad sancionadora, la que debe resolver si existe o no mérito suficiente para disponer esa medida, por lo que, en la especie, no se observa irregularidad alguna en ese proceder, sin perjuicio de lo cual y acorde con lo sostenido en el dictamen Nº 39.576, de 2016, de este origen, se deben disponer las gestiones conducentes para concluir el señalado proceso a la brevedad, en cumplimiento a los principios de eficiencia, impulsión de oficio y de celeridad, establecidos en los artículos 3° y 8° de la ley N° 18.575, y 7° de la ley N° 19.880. Enseguida, en lo referente a las medidas que cuestiona acerca de la suspensión preventiva de sus funciones y el bloqueo de su computador y correo institucional, es oportuno precisar que, tal como informa la autoridad, estas últimas fueron dejadas sin efecto, manteniéndose la primera, decisión que se ajusta a derecho toda vez que, acorde con lo establecido en el artículo 136 de la ley N° 18.834, es facultad del investigador suspender de sus labores a los inculpados, como ha ocurrido en la situación que se analiza, de manera que no se aprecia anomalía en esta actuación. Ahora, tratándose de la presunta violación del secreto del sumario por parte del Director Regional de La Araucanía del aludido organismo al ofrecer como medio probatorio algunas piezas de aquel en el juicio penal que individualiza -materia a la que no se refirió la superioridad en su informe-, es del caso indicar que si bien la ley N° 18.834, establece dicho resguardo, lo cierto es que no existe constancia de la vulneración que se alega ni se acompañan mayores antecedentes que permitan comprobar tal aseveración o la forma en que, de haberse verificado el conocimiento del pertinente proceso investigativo, habría influido en la tramitación secreta del mismo, toda vez que el solo hecho de ofrecer esa probanza, no permite configurar la contravención que se reclama. Finalmente, en lo que atañe al acoso laboral de que habría sido objeto y que según afirma puso en conocimiento de la máxima jefatura de la anotada dirección sin obtener respuesta, es necesario reiterar lo expuesto en el oficio Nº 661, de 2016, en el sentido que compete a la autoridad dotada de la potestad sancionatoria ponderar el inicio de un procedimiento sumarial por esos hechos, sin perjuicio de lo cual, de ser efectiva esta alegación -pues de la documentación tenida a la vista no aparece que se haya efectuado la presentación a la que alude-, corresponde, conforme con el criterio contenido en el dictamen Nº 72.389, de 2015, de esta procedencia, que la superioridad realice las acciones tendientes a subsanar esa omisión, adoptando una decisión sobre la situación. Por consiguiente, en mérito de lo desarrollado precedentemente y considerando que el recurrente no aporta nuevos antecedentes, se rechaza su solicitud de reconsideración y se complementa el citado oficio N° 661, de 2016, en los términos anotados. Transcríbase al señor Claudio Leiva Inzunza y a la Contraloría Regional de La Araucanía . Saluda atentamente a Ud. Priscila Jara Fuentes Contralor General de la República Subrogante

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