Dictamen N° 15761/2012
N° 15.761 Fecha: 16-III-2012 Don Jorge Esteban Garretón Iturra ha solicitado un pronunciamiento sobre la regularidad del ingreso de don Álvaro Andrés Guzmán Barros a la Academia Diplomática de Chile Andrés Bello y a la planta del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, atendido que se habría encontrado sujeto a la inhabilidad establecida en el artículo 54, letra b), de la ley N° 18.575, por tener un vínculo de parentesco con don Cristián Barros Melet, funcionario de esa repartición, agregando que no contaría con el título profesional requerido para aquel efecto, por todo lo cual el señor Guzmán Barros debería ser removido de su cargo. En su informe, esa secretaría de Estado manifiesta que el señor Guzmán Barros ingresó como alumno de la señalada academia diplomática en abril del año 2000, sin que se le hubiera requerido el otorgamiento de una declaración jurada acerca de no encontrarse afecto a la inhabilidad de que se trata, por cuanto la disposición legal invocada por el ocurrente entró en vigencia el 14 de diciembre de 1999 y “para entonces, la Convocatoria de Ingreso a la Academia Diplomática ya había sido aprobada”, de modo que, en opinión de ese Ministerio, no le habría resultado exigible. Enseguida, expresa que el señor Guzmán Barros obtuvo el diploma de publicista con mención en producción audiovisual y creatividad publicitaria, otorgado por el Instituto Profesional del Pacífico, el cual cumpliría con las exigencias establecidas por la normativa pertinente para el ingreso a dicha academia. En relación con la materia, es necesario consignar que el artículo 47 del decreto con fuerza de ley N° 161, de 1978, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que fija el estatuto orgánico de esa secretaría de Estado, dispone, en lo que interesa, que la Academia Diplomática de Chile “Andrés Bello” es la encargada de seleccionar a las personas que postulan al servicio exterior de la República y de formar y perfeccionar a los funcionarios de ese Ministerio. A continuación, cabe indicar que de los antecedentes que se encuentran en poder de esta Entidad de Control, ha sido posible apreciar que don Álvaro Andrés Guzmán Barros ingresó como alumno de la referida academia diplomática mediante la resolución N° 102, de 3 de abril de 2000, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que aprobó su contratación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del decreto N° 1.000, de 1993, de esa Secretaría de Estado, que fijó el reglamento orgánico de esa academia diplomática, vigente a aquella data. Además, aparece que prosiguió esos estudios como tercer secretario, de segunda clase, de la séptima categoría de la planta del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, en virtud del nombramiento contenido en la resolución N° 254, de 1 de diciembre de 2000, del mismo origen, que se dictó con arreglo a lo dispuesto en el artículo 50 del decreto N° 2.201, de 1999, del ministerio del ramo, que fijó un nuevo texto del antes mencionado reglamento orgánico, que entró en vigor en julio de 2000. Asimismo, se ha apreciado que actualmente ejerce el cargo de segundo secretario o cónsul de segunda clase, de la quinta categoría del señalado estamento, al cual fue promovido en virtud de la resolución n° 133, de 2009, de ese ministerio. En cuanto a don Cristián Barros Melet, aparece, en lo que interesa, que ingresó a la planta del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores mediante el nombramiento aprobado por el decreto N° 29, de 1974, de esa secretaría de Estado, siendo ascendido mediante el decreto N° 435, de 1993, del mismo origen, al cargo de embajador de primera clase del servicio exterior, el cual ocupa hasta la actualidad. Precisado lo anterior, cabe advertir que el artículo 12, letra a), del decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que fija el estatuto del personal de esa secretaría de Estado, señala que para ingresar a la planta del Servicio Exterior deberá acreditarse tener un título profesional universitario, exigencia que también contenía el artículo 43, letra c), del reglamento orgánico de la Academia Diplomática Andrés Bello que se encontraba vigente a la fecha del ingreso del señor Guzmán Barros, aprobado por el ya mencionado decreto N° 1.000, de 1993. En este contexto, corresponde indicar que el diploma de publicista con mención en producción audiovisual y creatividad publicitaria, otorgado por el Instituto Profesional del Pacífico, que a esa data ostentaba el señor Guzmán Barros, cumplía con los requisitos normativos exigidos para el ingreso a la planta del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores y a la Academia Diplomática Andrés Bello. En efecto, mediante los dictámenes N°s. 14.305, de 2000 y 35.013, de 2008, esta Entidad de Control concluyó, interpretando el artículo 31 de la ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, hoy contenido en el artículo 54 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2010, del Ministerio de Educación —que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005—, que el título de publicista otorgado por el referido centro académico tiene el carácter de profesional, siendo dable agregar que la jurisprudencia de esta Contraloría General, manifestada en los oficios N°s. 14.355 y 33.427, ambos de 2009 y 65.808, de 2010, entre otros, ha señalado que los diplomas profesionales conferidos por institutos profesionales reúnen los requisitos propios de los títulos que con ese carácter otorgan las universidades. Por otra parte, cabe manifestar que el título III, “De la Probidad Administrativa”, de la ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, fue incorporado a ese texto normativo por el artículo 2° de la ley N° 19.653, sobre probidad administrativa aplicable a los órganos de la Administración del Estado, modificación que entró en vigor el 14 de diciembre de 1999, fecha de su publicación en el Diario Oficial. Pues bien, el artículo 54, letra b), de la ley N° 18.575, que forma parte del mencionado título III, prescribe que no podrán ingresar a cargos en la Administración Pública “Las personas que tengan la calidad de cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive respecto de las autoridades y de los funcionarios directivos del organismo de la administración civil del Estado al que postulan, hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente, inclusive”. A su vez, el artículo 55 de ese texto legal prevé que los postulantes a un cargo público deberán prestar una declaración jurada que acredite que no se encuentran afectos a alguna de las causales de inhabilidad previstas en el citado artículo 54. Además, el artículo 64 de la aludida ley N° 18.575, también agregado por la ley N° 19.653, establece que el funcionario afectado por una inhabilidad sobreviniente deberá declararla a su superior jerárquico dentro de los diez días siguientes a su configuración, debiendo presentar en el mismo acto la renuncia a su cargo o función, salvo que aquella derivare de la designación posterior de un directivo superior, caso en el cual el subalterno en funciones deberá ser destinado a una dependencia en que no exista entre ellos una relación jerárquica. Establecido lo anterior y atendida la denuncia formulada por el ocurrente, el Ministerio de Relaciones Exteriores debe disponer lo necesario a fin de examinar la concurrencia de la inhabilidad de que se trata, teniendo en consideración a dicho efecto, entre otros antecedentes, lo precisado por esta Entidad Fiscalizadora en el dictamen N° 49.997, de 2002, en relación con la forma de determinar cuáles empleados de la planta del Servicio Exterior se encuentran comprendidos en la expresión “jefe de departamento o su equivalente” que se contiene en el citado artículo 54, letra b), de la ley N° 18.575, dando cuenta de tales indagaciones a esta Entidad Fiscalizadora. Ello, sin perjuicio del ejercicio de las atribuciones que en la materia corresponden a esta Contraloría General. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República