Dictamen CGR

Dictamen N° 7204/2017

2017-03-02 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Complementa dictamen N° 9.642, de 2015, en lo referido al ejercicio del derecho a alimentar a hijo menor de dos años, en caso de solicitarse permiso con goce de remuneraciones por medio día

N° 7.204 Fecha: 02-III-2017 La señora Ruth Rivera Aranda, Presidenta de la Asociación Nacional de Funcionarios de la Central Odontológica del Ejército, en representación de las servidoras contratadas bajo las normas del Código del Trabajo que indica, reclama que a éstas no se les habría respetado el derecho de alimentar a sus hijos menores de dos años, retirándose una hora antes del término de su jornada, cuando han solicitado medio día de permiso administrativo. Requerida, dicha entidad manifestó, que tales funcionarias hicieron uso de la prerrogativa de alimentación, conforme con la modalidad requerida -esto es, adelantando en una hora el término de la jornada-, sin que hubiese existido alguna obstrucción para su ejercicio. Al respecto, cumple recordar que los dictámenes N°s. 24.823, de 2002 y 20.511, de 2007, han informado que el personal de las instituciones públicas regidas por el Código del Trabajo, tiene derecho a permisos administrativos con goce de remuneraciones, en la medida que así lo haya convenido con su empleador en el contrato de trabajo. Enseguida, debe anotarse que el inciso primero del artículo 109 de la ley N° 18.834 prevé que los funcionarios podrán solicitar permisos para ausentarse de sus labores por motivos particulares, hasta por seis días hábiles en el año calendario, con goce de remuneraciones, los que podrán fraccionarse por días o medio días. Al respecto, la jurisprudencia de este Ente de Control ha manifestado que “la división de los permisos con goce de remuneraciones por medios días a que se refiere la norma legal citada, debe entenderse que concierne al periodo equivalente a la mitad del horario diario que desempeña el servidor, según sea la modalidad de cumplimiento de la misma” (aplica dictámenes N°s. 25.831, de 1990 y 45.271, de 2013, entre otros). Precisado ello, cabe indicar que el inciso primero del artículo 206 de dicho código señala que todas las trabajadoras con hijos menores de dos años de edad, tendrán el derecho irrenunciable a disponer, a lo menos, de una hora al día para darles alimento, tiempo que se considerará desempeñado para todos los efectos legales, pudiendo ejercerse en cualquier momento dentro de la jornada laboral, dividirlo en dos porciones, o postergando o adelantando en media hora -o en una-, el inicio o el término de la jornada. De este modo, hasta que el hijo de la funcionaria alcance la edad de dos años, ella se encuentra sujeta a una jornada de trabajo especial, reducida en, al menos, una hora, la que deberá cumplir en alguna de las indicadas modalidades. Enseguida, conviene hacer presente que la jurisprudencia de este Ente Contralor ha informado que este beneficio se inserta en el ámbito de la seguridad social y se dirige a garantizar la vida y la salud de los hijos menores de dos años, teniendo como objetivo principal la protección del niño, su interés superior y desarrollo integral, asegurando que la madre se pueda dedicar a su cuidado y alimentación durante todo el tiempo que le otorgan las disposiciones legales pertinentes, razón por la cual los organismos de la Administración se encuentran en la obligación de dar estricto cumplimiento a la norma que lo establece, sin que la autoridad administrativa pueda denegar o impedir el ejercicio del mismo o adoptar medidas que lo imposibiliten (aplica dictámenes N°s. 44.862, de 2000 y 37.691, de 2008). Asimismo, ha sostenido, en el dictamen N° 9.642, de 2015, que el derecho a proporcionar alimentos sólo adquiere sentido en la medida que la madre tenga el deber de trabajar durante el periodo en que pretende utilizarlo, de manera que no tiene cabida cuando ella hace uso de otra prerrogativa que la autorice para ausentarse de sus labores, como acontece con el permiso administrativo. Bajo tales predicamentos, en la situación en que una funcionaria, que se encuentra haciendo uso de este beneficio de seguridad social, solicite un permiso con goce de remuneraciones por medio día -sea este de mañana o tarde-, deberá cumplir durante ese día, con la mitad de las horas que le corresponda desempeñar en la jornada especial que le asiste, conforme con el citado artículo 206 del Código del Trabajo. Ahora bien, de los antecedentes revisados, en especial, los registros biométricos de control horario de las funcionarias de que se trata, aparece que cuando ellas solicitaron medio día de permiso administrativo por la tarde, registraron distintos horarios de salida -entre las 11:30 y las 13:30 horas-, por lo que corresponde que la Central Odontológica del Ejército verifique si ello obedeció al ejercicio del derecho de que se trata, o bien, si tal situación se originó en otro motivo () De lo anterior, deberá dar cuenta a la Unidad de Apoyo al Cumplimiento, I Contraloría Regional Metropolitana, en el plazo de 20 días hábiles contado desde la recepción del presente oficio. Compleméntese, en los términos expuestos, el dictamen N° 9.642, de 2015. Transcríbase a la señora Ruth Marisol Rivera Aranda. Saluda atentamente a Ud. Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República Subrogante () Conforme al original

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