Dictamen N° 72045/2012
N° 72.045 Fecha: 19-XI-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Myrna Raquel Araneda Fuentes, exfuncionaria de la Dirección General de Aeronáutica Civil, para solicitar un pronunciamiento que determine si tiene derecho a la bonificación por retiro que otorga la ley N° 19.882. Requerido su informe, el aludido servicio manifiesta que, si bien, en un principio, otorgó el beneficio a la interesada, posteriormente, y previo a efectuar el pago, realizó un nuevo estudio del caso, concluyendo que este no le corresponde, por lo que se dejaron sin efecto los actos que se lo concedían. Sobre el particular, es necesario indicar que los artículos séptimo y octavo de la ley N° 19.882, establecen y regulan una bonificación por retiro para los funcionarios de carrera y a contrata de las entidades que señalan, que hagan dejación voluntaria de sus cargos y que cumplan con los requisitos que los referidos preceptos determinan. Como puede advertirse, y en armonía con lo expresado en el dictamen N° 47.481, de 2003, de este origen, para tener derecho al beneficio en estudio, es necesario tener la calidad de empleado de carrera o a contrata, quedando, por ende, excluidos, los servidores de exclusiva confianza, cuyos cargos son de distinta naturaleza. Ahora bien, cabe hacer presente que según los antecedentes tenidos a la vista, la requirente ingresó al servicio el 1 de octubre de 1971, como profesional de meteorología. Luego, el 2 de marzo de 1997 fue nombrada como Jefe de Departamento de la Subdirección de Climatología y Meteorología Aplicada, renunciando posteriormente al cargo de la planta profesional el 1 de abril de 2006. Finalmente, la recurrente cesó en el cargo de Jefe de Departamento antes indicado y fue nombrada como Directora de Meteorología, a contar del 1 de marzo de 2007, cargo directivo y de exclusiva confianza a la fecha del nombramiento -toda vez que el servicio en comento fue incorporado al sistema de alta dirección pública con fecha 24 de marzo de ese año-, empleo al cual renunció el 1 de octubre de 2011. Conforme a lo anterior, y en armonía con lo resuelto, entre otros, en los dictámenes N os 44.087, de 2004, 49.683, de 2006 y 5.090, de 2011, de este Ente Fiscalizador, es dable concluir que doña Myrna Raquel Araneda Fuentes no tiene derecho al beneficio que reclama, por cuanto a la fecha de su dimisión no se desempeñaba como funcionaria de carrera o a contrata en los términos que exige la ley N° 19.882. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República