Dictamen N° 5929/2019
N° 5.929 Fecha: 28-II-2019 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Subsecretario General de la Presidencia, solicitando un pronunciamiento que determine si es posible conceder la bonificación por retiro que otorga el Título II de la ley N° 19.882, a la exfuncionaria de ese servicio, doña Ivanka Pausic Groselj, teniendo en consideración que, en su opinión, y a la luz de lo previsto por el artículo 13 de la ley N° 18.993, la plaza directiva grado 8° que esta desempeñaba a la data de su cese, poseería la calidad de cargo de carrera, puesto que se consideraría equivalente a los empleos de jefe de departamento, el cual, conforme al artículo 8 de la ley N° 18.834, la habilitaría para acceder al señalado beneficio. Sobre el particular, es necesario indicar que los artículos séptimo y siguientes de la ley N° 19.882, establecen y regulan una bonificación por retiro para los funcionarios de carrera y a contrata de las entidades que señalan, que hagan dejación voluntaria de sus cargos y que cumplan con los requisitos que los referidos preceptos determinan. Como puede advertirse, y en armonía con lo expresado en los dictámenes N os 47.481, de 2003 y 72.045, de 2012, de este origen, para tener derecho al beneficio en estudio, es necesario tener la condición de empleado de carrera o a contrata, quedando, por ende, excluidos, los servidores de exclusiva confianza, cuyos cargos son de distinta naturaleza de aquellas calidades. En este punto, es útil manifestar que de conformidad con las modificaciones que el artículo vigésimo séptimo de la ley N° 19.882 introdujo a la ley N° 18.834, incorporando el artículo 7° bis -actual artículo 8° de ese último cuerpo legal-, precepto este último que dispuso que los cargos de jefes de departamento y los de niveles de jefaturas jerárquicos equivalentes de los ministerios y servicios públicos, serán de carrera y concursables, dejando, en consecuencia, de tener la calidad de empleos de exclusiva confianza que les confería la normativa vigente con anterioridad, tal como se reconoció en el dictamen N° 28.890, de 2018, de este origen. En relación con lo anterior, resulta necesario destacar que el inciso tercero del artículo séptimo transitorio de la citada ley N° 19.882, dispuso que la modificación al artículo 7° y al referido artículo 7° bis de la ley N° 18.834 -actual artículo 8°, como se dijo-, respecto de cada ministerio y servicio, entraría en vigencia a contar del día primero del mes siguiente al de la publicación del correspondiente decreto con fuerza de ley, a través del cual, el Presidente de la República determinaría para cada organismo los actuales cargos que pasarían a tener la calidad de cargo de carrera, prerrogativa que, según se desprende de los antecedentes tenidos a la vista, no ejerció respecto del empleo que nos ocupa. Enseguida, corresponde hacer presente que el inciso final del artículo séptimo transitorio de la citada ley N° 19.882, estableció que los funcionarios que, en la oportunidad señalada en el inciso tercero del citado precepto transitorio, se encuentren desempeñando los cargos a que se refiere ese artículo, continuarán rigiéndose por las disposiciones vigentes a la época de su designación, por lo que, la anotada modificación legal que cambió la calidad de los cargos de jefes de departamento -tal como se concluyó en el dictamen N° 25.293, de 2018, de este origen-, no afectó la normativa estatutaria que regulaba a los funcionarios que los desempeñaban en ese momento. Precisado lo anterior, cumple señalar que, en la especie, de los registros de esta Entidad de Control, se advierte que al momento de su cese voluntario, la señora Pausic Groselj se encontraba nombrada en el cargo titular, grado 8°, de subdirector del estamento directivo, a partir del 1 de abril de 2003, data previa a la publicación de la referida ley N° 19.882, esto fue, el 23 de junio de la misma anualidad. Ahora, en cuanto a la naturaleza jurídica del anotado cargo, es pertinente hacer presente que el artículo 13 de la ley N° 18.993, que creó el Ministerio Secretaría General de la Presidencia, texto legal que fue publicado el 21 de agosto de 1990, dispone que para el solo efecto del antiguo artículo 7° de la ley N° 18.834, los cargos de subdirectores de la planta directiva del artículo 11 de la ley N° 18.993 -el cual ocupaba la afectaba-, se consideran equivalentes a los empleos de jefe de departamento, lo que implicaba que a esa data -conforme al dictamen N° 14.679, de 1991, de este origen, complementado por el dictamen N° 27.765, de 1992, de esta procedencia-, dichas plazas tenían la calidad de exclusiva confianza del Presidente de la República. En efecto, así se consigna también, por lo demás, en la historia de la ley N° 18.993, específicamente en lo declarado por el diputado informante de la Comisión de Gobierno Interior y Regionalización, en la discusión en Sala del Primer Trámite Constitucional, al señalar que se entiende a los subdirectores del referido artículo 11 de ese cuerpo normativo, como equivalentes a los jefes departamento, para el solo propósito de considerarlos como cargos de exclusiva confianza del Presidente de la República. De esta manera, es posible concluir, por una parte, que cuando fue designada la señora Pausic Groselj en el cargo que desempeñó ininterrumpidamente hasta el momento de su retiro, dicho puesto tenía la calidad de exclusiva confianza y, por la otra, conforme a lo dispuesto en el inciso final del artículo séptimo transitorio de la anotada ley N° 19.882, que ese cargo mantuvo su condición original y la aplicabilidad de las normas que la regían al momento de su designación, circunstancia que no le permite a la afectada cumplir con la exigencia de estar en poder de un cargo de carrera, requisito necesario para acceder al beneficio que se reclama. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, cabe concluir que la señora Pausic Groselj no tiene derecho a obtener la mencionada bonificación por retiro, pues la naturaleza del cargo que ocupaba al momento de su retiro era de exclusiva confianza. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Marta Morales del Río Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal