Dictamen N° 72045/2014
N° 72.045 Fecha: 16-IX-2014 Se ha remitido a esta Contraloría General, para el trámite de toma de razón, la resolución N° 723, de 2014, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que acepta la renuncia voluntaria al empleo de don Francisco Torres Valderrama, con desempeño en la Intendencia Regional de La Araucanía. Por su parte, el afectado, con el objeto de desistirse de la dimisión, ha solicitado que no se tome razón del citado acto administrativo, reclamando, además, que dicho documento está viciado, pues, en su resuelvo N° 2, señala que el interesado no se encuentra sometido a sumario administrativo, lo cual no es efectivo. En su informe, la Subsecretaría del Interior expuso, en síntesis, que la desvinculación del peticionario se ajustó a derecho, y que la resolución N° 723, de 2014, de esa entidad, no adolece de errores ni de inexactitudes, ya que al momento de su dictación, el requirente no tenía la calidad de sumariado. Sobre el particular, se debe anotar que el artículo 147 de la ley N° 18.834, dispone que la renuncia a un cargo deberá presentarse por escrito y no producirá efecto sino desde la fecha en que quede totalmente tramitado el decreto o resolución que la acepte, a menos que se indicare una data determinada y así lo disponga la autoridad. Enseguida, es dable señalar que la jurisprudencia administrativa de este Ente Fiscalizador, contenida, entre otros, en el dictamen N° 49.447, de 2012, ha sostenido que los interesados pueden desistirse de su dimisión voluntaria aún después de haberse dictado la resolución o decreto que la acepta, pero sólo hasta antes del momento en que se les notifica la toma de razón del respectivo documento. A ello corresponde agregar, que de acuerdo con lo expuesto en el dictamen N° 1.808, de 2014, de este origen, para que la retractación de la renuncia sea procedente, únicamente se exige que ella sea manifestada de manera oportuna, es decir, antes de la total tramitación de la aceptación -tal como ocurrió en este caso-, evento en el cual debe ser aprobada por la superioridad competente. Ahora bien, en la especie, se advierte que el día 10 de marzo de 2014, el señor Torres Valderrama presentó su renuncia voluntaria, expresando ante este Órgano de Control, mediante el requerimiento en análisis, su intención de retractarse de dicha decisión, encontrándose aún en trámite el instrumento que la acepta. De esta manera, atendido que el desistimiento en cuestión ha sido entregado de forma oportuna, se restituye la resolución N° 723, de 2014, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a fin de que la autoridad la deje sin efecto. Finalmente, en cuanto al reclamo de que el acto administrativo del rubro se encuentra viciado, es necesario aclarar que de los antecedentes tenidos a la vista, se aprecia que el peticionario comenzó a tener la calidad de inculpado en el proceso disciplinario a que se refiere, en una fecha posterior a la emisión de aquél, por lo que no era posible que se dejara constancia de esa circunstancia en el analizado documento, como alega el afectado. Transcribase al requirente. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República