Dictamen CGR

Dictamen N° 88614/2014

2014-11-13 · Salud pública y personal de salud · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Corresponde pagar al recurrente, las remuneraciones derivadas de la licencia médica que indica, ya que durante el período que abarca tal permiso, tuvo el carácter de funcionario

N° 88.614 Fecha : 13-XI-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Francisco Torres Valderrama, funcionario del Servicio de Gobierno Interior, con desempeño en la Intendencia Regional de La Araucanía, reclamando que no se le habría efectuado el pago de sus remuneraciones durante el periodo que hizo uso de licencia médica, la cual fue aprobada por la entidad competente. Requerida de informe, la Subsecretaría de Interior manifestó que no enteró las rentas pretendidas por el recurrente, puesto que en el lapso que abarcó dicho permiso, se encontraba desvinculado en virtud de su renuncia voluntaria. Sobre el particular, es necesario hacer presente que, según lo previsto en el artículo 111 de la ley N° 18.834, los trabajadores sujetos a aquel cuerpo estatutario que hacen uso de licencia médica, tienen derecho a continuar percibiendo el total de sus estipendios en el respectivo periodo. Conforme a lo anterior, es útil destacar que, de los antecedentes examinados, aparece que a través de la resolución N° 723, de 2014, esa subsecretaría aceptó la renuncia voluntaria del recurrente a su empleo, acto administrativo que fue representado mediante el dictamen N° 72.045, de 2014, de esta procedencia, en atención a que aquel se retractó oportunamente de su dimisión. Así entonces, dado que de los documentos tenidos a la vista, se desprende que durante el tiempo que comprendió el mencionado reposo, el peticionario tuvo la condición de funcionario, es dable concluir que le asistió el derecho a gozar de las rentas respectivas, motivo por el cual procede que esa superioridad adopte las medidas tendientes a enterarle lo que corresponda. Finalmente, en lo que dice relación con las cotizaciones que ese organismo empleador adeudaría al solicitante, las cuales esta Entidad de Control entiende referidas a aquellas de previsión, es preciso señalar que compete a la Superintendencia de Pensiones pronunciarse sobre dicha materia, de acuerdo a lo señalado, entre otros, en el dictamen N° 45.373, de 2012, de este origen, por lo que se le remite copia de la presentación de la especie, y de sus antecedentes, para los fines pertinentes. Transcríbase al interesado, a la Contraloría Regional de La Araucanía y a la citada superintendencia, adjuntando a esta última la documentación indicada. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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