Dictamen N° 72046/2016
N° 72.046 Fecha: 03-X-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Cerro Navia, manifestando que la empresa Demarco S.A. no ha rendido cuenta debidamente fundamentada de los recursos que esa entidad edilicia le traspasara en virtud de la ley N° 20.744 -que faculta excepcionalmente a las municipalidades a transferir ciertos fondos a las empresas que indica-, encontrándose vencido con creces el plazo previsto para la realización de tal trámite en el convenio a través del cual se formalizó la referida transferencia, razón por la cual requiere un pronunciamiento que determine, por una parte, la forma en que ese municipio debe exigir a la citada sociedad la restitución de la respectiva suma de dinero, y, por otra, si procede que la entidad edilicia distribuya directamente dichos montos entre los trabajadores de la mencionada empresa beneficiarios del aludido aporte. Cumple indicar, como cuestión previa, que esa entidad edilicia señala que transfirió a la empresa Demarco S.A. -concesionaria del servicio de recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos domiciliarios de esa comuna-, los recursos que le correspondían en virtud de la ley antes individualizada, ascendentes a $150.596.688, a fin de que esa sociedad los entregara a sus trabajadores. Agrega, que dicha transferencia se formalizó a través de la suscripción de un convenio, de fecha 6 de junio de 2014, en el cual se indicó, en lo que interesa, en sus cláusulas sexta, séptima y octava, que debía rendirse cuenta documentada al contralor municipal acerca de la forma de entrega de las mejoras en las condiciones de remuneraciones de los trabajadores producto de la referida ley, en el plazo de 30 días contados desde la recepción del cheque respectivo, y que dicha rendición debía comprender la totalidad de las operaciones que se efectúen, esto es, los comprobantes de ingreso de dineros transferidos por el municipio a la empresa en cuestión, en documentación auténtica, y los comprobantes de egreso con la documentación auténtica, que acredite todos los pagos realizados a los trabajadores involucrados. No obstante lo anterior, la aludida empresa presentó, con fecha 22 de febrero de 2016, una rendición de cuentas a la que no acompañó la documentación de respaldo correspondiente, por lo que fue devuelta por ese municipio, el día 9 de marzo del mismo año, indicando el motivo de dicho rechazo, sin que hasta la fecha la mencionada sociedad haya rendido cuenta debidamente fundada de la utilización de los recursos de que se trata. Sobre el particular, cumple manifestar que el dictamen N° 39.604, de 2014, que efectuó precisiones acerca del alcance de la citada ley N° 20.744, sostuvo que las municipalidades debían formalizar la transferencia de los recursos en comento a través de la suscripción, por ambas partes, de un documento en el cual se deje expresa constancia de que la finalidad de estos es que sean, a su vez, entregados íntegramente a los trabajadores beneficiados con esa norma, especificando las condiciones y modalidad en que las empresas concesionarias deben enterar dichos fondos, debiendo tomar los resguardos pertinentes a fin de garantizar que estas realicen los pagos que procedan a los beneficiarios en los términos que haya establecido cada municipio. En tanto, cabe hacer presente que la resolución N° 759, de 2003, de esta Contraloría General, vigente para efectos de la rendición de que se trata en la especie -dada la fecha en que el municipio entregó los recursos respectivos a la empresa Demarco S.A.-, previene en su punto 5.3, relativo a las transferencias efectuadas a personas o instituciones del sector privado, que las unidades operativas otorgantes, en este caso los municipios, serán responsables de exigir la rendición de cuentas de los fondos entregados a las personas o instituciones del sector privado, debiendo proceder a su revisión para determinar la correcta inversión de los mismos y el cumplimiento de los objetivos pactados y mantener a disposición de esta Entidad Fiscalizadora los correspondientes antecedentes. Asimismo, es del caso recordar que la referida normativa establece, en su punto 3.1, relativo a la documentación de la rendición de cuentas, en lo pertinente, que esta debe comprender los comprobantes de ingresos y los de egresos, ambos con documentación auténtica. En relación con esta materia, el citado dictamen N° 39.604, de 2014, sostuvo que las entidades edilicias se encuentran en la obligación de exigir a las empresas concesionarias del servicio de recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos domiciliarios a las que entregaron los fondos previstos en la ley N° 20.744, la correspondiente rendición de cuentas, a fin de verificar el correcto uso de dichos recursos, debiendo mantener los antecedentes a disposición de esta Contraloría General para cuando, en uso de sus facultades fiscalizadoras, los requiera. Asimismo, ese pronunciamiento señala que la empresa concesionaria receptora de los fondos en comento está obligada a restituir a la municipalidad otorgante los saldos no ejecutados, considerando que aquellos deben ser invertidos en el objeto al cual están afectos según la ley. Ahora bien, como aparece del tenor del aludido dictamen N° 39.604, de 2014, y tal como lo reitera el dictamen N° 67.671, del mismo año, procede que en los acuerdos que se suscriban para el traspaso de fondos de la ley citada, cada municipalidad adopte los resguardos necesarios para asegurar el debido cumplimiento por parte de la respectiva concesionaria, de su obligación de distribuir los recursos en comento, siendo cada entidad edilicia la encargada de exigir, luego, no solo la correcta ejecución de tales estipulaciones, sino también la realización de la correspondiente rendición de cuentas, donde ello conste. En este contexto, dado que corresponde a los propios municipios la adopción de las medidas de resguardo tendientes a que los fondos de la ley N° 20.744 entregados a las empresas concesionarias antes señaladas, sean destinados al fin para el cual fueron transferidos, compete a ellos, asimismo, definir la forma en que procede exigir su restitución en caso de que dicha premisa no se cumpla, lo que debe entenderse tiene lugar si no se acredita, mediante la rendición de cuentas efectuada en conformidad a derecho, que esos recursos fueron efectivamente distribuidos entre los trabajadores beneficiarios de los mismos. Finalmente, en cuanto a que si una vez obtenida la restitución de los referidos recursos por parte del municipio, procedería que este los distribuyera directamente entre los trabajadores de la empresa Demarco S.A. beneficiarios del aludido aporte, dado el incumplimiento en que esta última incurrió, cabe indicar que el dictamen N° 84.498, de 2015, ha precisado que, en atención a que se trata de fondos entregados con un fin determinado -que las empresas proveedoras del servicio de recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos domiciliarios los traspasen a sus trabajadores-, en el evento de que dichos caudales sean devueltos a la entidad edilicia por la empresa concesionaria, por no haberse aplicado al objeto correspondiente, la municipalidad se encuentra en la obligación de reintegrar esas sumas a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Transcríbase a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República