Dictamen CGR

Dictamen N° 72050/2012

2012-11-19 · Municipalidades y administración local y regional · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre cobro de patente municipal por la apertura de una sucursal en la Comuna de Providencia
Aplicado por
Dictamen N° 39945/2016
Aplica dictamen

N° 72.050 Fecha: 19-XI-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora María Eugenia Muñoz González, en representación de la Sociedad Global Sport Limitada, solicitando un pronunciamiento en relación con el cobro que le efectúa la Municipalidad de Providencia, por concepto de patente comercial correspondiente al primer semestre de 2012, debido a la apertura, el 12 de junio del mismo año, de una sucursal en esa comuna. Precisa que mantiene su casa matriz en la comuna de Quilicura, lugar donde pagó la correspondiente patente municipal-por el período comprendido entre el 1 de julio de 2011 y el 30 de junio de 2012-, según el capital propio y de acuerdo con la distribución de trabajadores que declaró en esa oportunidad, y que a su juicio, la suma que pretende cobrar la entidad edilicia de Providencia es excesiva. Agrega que ese municipio no le ha permitido pagar la patente correspondiente al segundo semestre de 2012 hasta que no se encuentre cancelada la correspondiente al semestre anterior. El Municipio de Providencia indicó que cobró la respectiva patente comercial por la nueva sucursal, en proporción al número de trabajadores de dicho local, por el período comprendido entre el 11 de mayo al 30 de junio de 2012. Por su parte, la Municipalidad de Quilicura señaló que la sociedad denunciante debe solicitar se impute al valor que le deba pagar en el próximo periodo en esa comuna, el monto pagado por concepto de patente comercial en el municipio de Providencia, procedimiento que a la fecha no ha realizado. Sobre el particular, cabe manifestar que los incisos primero, segundo y cuarto del artículo 24 del decreto ley N° 3.063, de 1979 -sobre Rentas Municipales-, precisan, en lo pertinente, que la patente municipal grava la actividad que se ejerce por un mismo contribuyente, en su local, oficina, establecimiento, kiosco o lugar determinado con prescindencia de la clase o número de giros o rubros distintos que comprenda. El valor por doce meses de la patente será un monto equivalente entre el 2,5 y el 5 por mil del capital propio de cada contribuyente, debiendo el Servicio de Impuestos Internos aportar a los municipios, dentro del mes de mayo de cada año, entre otras, la información relativa al respectivo capital propio declarado. Luego, según el inciso primero del artículo 25 del mismo ordenamiento, en los casos de los contribuyentes que tengan sucursales, oficinas, establecimientos, locales u otras unidades de gestión empresarial, cualquiera que sea su naturaleza jurídica o importancia económica, el monto total de la patente que grava al contribuyente será pagado proporcionalmente por cada una de las unidades antedichas, considerando el número de trabajadores que labora en cada una de ellas. A su vez, de acuerdo con lo preceptuado en el inciso segundo del citado artículo 24 y en el inciso primero del artículo 29 del referido cuerpo normativo, la patente comprende un período de doce meses, entre el 1 de julio del año de la declaración y el 30 de junio del año siguiente. Además, los incisos tercero y cuarto del referido artículo 29 indican que la patente se podrá pagar al contado o en dos cuotas iguales, en la municipalidad respectiva, dentro de los meses de julio y enero de cada año. Si la patente se pagare en dos cuotas, el valor de la segunda se reajustará en la misma proporción en que haya variado el índice de Precios al Consumidor en el período comprendido entre el 1° de junio y el 30 de noviembre inmediatamente anterior. Por su parte, el artículo 11 del decreto N° 484, de 1980, del entonces Ministerio del Interior, que aprueba el reglamento para la aplicación de los artículos 23 y siguientes del Título IV del decreto ley N° 3.063, de 1979, prevé que si un contribuyente estableciere una sucursal nueva con posterioridad al vencimiento del plazo señalado en el mencionado inciso cuarto del artículo 24 del referido texto legal, no se alterará la distribución de trabajadores declarada para los efectos del inciso primero del artículo 25, sin perjuicio de pagarse el valor por concepto de patente a la municipalidad correspondiente a dicha nueva sucursal por el período que falte hasta el 30 de junio inmediatamente siguiente, de acuerdo al número de trabajadores que efectivamente laboren en ese nuevo establecimiento. El contribuyente tendrá derecho a imputar este pago al valor que deba enterar en el próximo período. Ahora bien, la jurisprudencia administrativa de este Órgano Fiscalizador, mediante los dictámenes N°s. 17.030, de 2009 y 16.566, de 2010, ha sostenido, en relación con el citado artículo 11, que el contribuyente en ningún caso debe pagar nuevamente el cien por ciento de la patente que ya enteró en otras comunas, sino que solo una proporción de aquella, calculada considerando, por una parte, el tiempo que falte hasta el 30 de junio inmediatamente siguiente en que termina el año tributario y, por la otra, el número de trabajadores que efectivamente laboren en el nuevo establecimiento, el que debe tomarse en cuenta como una fracción del total que trabaje en la entidad declarante. En este contexto, cabe precisar que la base de cálculo del cobro de la patente comercial, efectuada por la Municipalidad de Providencia, debió considerar solo el período comprendido entre la fecha del inicio de funcionamiento de esa sucursal y el 30 del mismo mes, según el número de trabajadores declarados para laborar en ese local. En dicho sentido, es dable indicar que el establecimiento de una sucursal, según indica el citado artículo 11, se inicia con la apertura del respectivo local, y el cobro de la patente procede -si se cumple el resto de los requisitos- cuando efectivamente laboren trabajadores en esa sede (aplica criterio contenido en el dictamen N° 56.128, de 2006, de este origen). Luego, una vez enterada la patente comercial en discusión, la Municipalidad de Quilicura -en cuya comuna se encuentra la casa matriz- debe imputar el monto del respectivo pago al valor que corresponde pagar al contribuyente por patente municipal en el próximo período tributario, en este último municipio (aplica dictamen N° 40.646, de 2006, de este origen). Por último, en cuanto al hecho que la Municipalidad de Providencia no habría permitido pagar la patente referida al segundo semestre de 2012 hasta que no se encuentre cancelada la correspondiente al semestre anterior, es del caso anotar que en el dictamen N° 24.072, de 2009, de esta Contraloría General, se ha precisado, en lo que interesa, que en situaciones como la de la especie, resulta aplicable el artículo 50 del Código Tributario -por remisión del artículo 62 del decreto ley N° 3.063, de 1979-, de acuerdo con el cual, cuando se realicen pagos por una cantidad inferior a lo efectivamente adeudado, estos se considerarán como abonos a la deuda, en las condiciones que indica, y no acreditarán por sí solos que el contribuyente se encuentra al día en el cumplimiento de las obligaciones tributarias. Así, resulta procedente que ese municipio tome en consideración dicha normativa al momento en que se realicen pagos parciales, como los de la especie. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, la Municipalidad de Providencia deberá adoptar, a la brevedad, las medidas tendientes a regularizar la situación de que se trata, según los criterios mencionados precedentemente. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 17030/2009
Aplica dictámenes
Dictamen N° 16566/2010
Aplica dictámenes
Dictamen N° 56128/2006
Aplica dictámenes
Dictamen N° 40646/2006
Aplica dictámenes
Dictamen N° 24072/2009
Aplica dictámenes