Dictamen CGR

Dictamen N° 72101/2012

2012-11-19 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Derecho al pago de la bonificación destinada a compensar deducciones de cotizaciones de salud y pensiones que afectan a la asignación de turno, solo le asiste a quienes estaban en funciones al 24/2/2004
Aplicado por
Dictamen N° 51630/2013
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N° 72.101 Fecha: 19-XI-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Rosa Pérez Ortega, funcionaria del Consultorio San José de Chuchunco, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Central, para solicitar un pronunciamiento respecto al pago de la bonificación compensatoria que, a su juicio, le correspondería desde el mes de octubre de 2009. Requerido su informe, la Dirección de Atención Primaria del mencionado servicio de salud manifestó, en síntesis, que a la peticionaria no le corresponde el beneficio que reclama, ya que no se encontraba en funciones en la época requerida por el legislador para su entero. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo decimotercero transitorio de la ley N° 19.937, dispuso para el personal al que se aplica el artículo 72 del decreto ley N° 2.763, de 1979 -actual artículo 94 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud-, que se encuentre en funciones a la fecha de publicación de la ley en comento, esto es, 24 de febrero de 2004, el derecho a percibir el emolumento en estudio, destinado a compensar las deducciones por concepto de cotizaciones para pensiones y salud a que esté afecta la asignación de turno, cuyo monto se determinará en la forma que indica. En este orden de ideas, la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida en los dictámenes N os 33.378 y 61.001, ambos de 2011, ha informado que el mencionado estipendio fue regulado sólo para el universo de servidores que a la data de publicación de la ley se encontraban prestando funciones de tercer o cuarto turno, lo que resulta atendible si se considera que éstos vieron afectadas sus remuneraciones al establecerse la imponibilidad respecto de las asignaciones establecidas para quienes las realizaban. Conforme lo anterior, y de acuerdo a lo informado por ese organismo, aparece que la interesada comenzó a prestar sus servicios en un sistema de turno en el mes de octubre de 2009, esto es, con posterioridad a la entrada en vigencia de la citada ley N° 19.937, razón por la cual resulta forzoso concluir que no cumple con los requisitos para percibir la bonificación que pretende. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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