Dictamen CGR

Dictamen N° 72213/2016

2016-10-04 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Desestima solicitud de reconsideración de dictamen N° 27.754, de 2016, dado que no se aportan antecedentes que permitan alterarlo

N° 72.213 Fecha: 04-X-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Peñalolén solicitando la reconsideración parcial del dictamen N° 27.754, de 2016, por las consideraciones que expone, las cuales serán analizadas en el desarrollo del presente oficio. Como cuestión previa, es útil recordar que el citado pronunciamiento, atendiendo una presentación anterior del municipio, en lo que interesa, confirmó la observación formulada en el punto 1 del título III, “Examen de Cuentas”, del Informe Final N° 618, de 2015, sobre auditoría a las contrataciones a honorarios con cargo a la cuenta presupuestaria 21.04.004 efectuada en esa entidad edilicia, en cuanto a la improcedencia de gastos por concepto de honorarios pagados a asesores y secretarias de los concejales que indica, imputados al referido ítem. Al respecto, el indicado oficio precisa que la jurisprudencia vigente durante el período auditado, contenida en los dictámenes N°s. 34.231 y 86.519, ambos de 2015, establecía que la expresión “medios de apoyo, útiles y apropiados” a que alude el artículo 92 bis, inciso primero, de la ley N° 18.695, no incluía recursos humanos, de manera que los entes comunales no se encontraban autorizados para dotar de aquellos al concejo o a los ediles individualmente considerados; agregando que, sin perjuicio de que dicho criterio fue dejado sin efecto mediante el dictamen N° 5.500, de 2016, para que la entidad edilicia pueda contratar personal en ejercicio de la atribución prevista en la mencionada norma, es requisito que los medios personales sean proporcionados para el cumplimiento de los fines institucionales, de conformidad con su disponibilidad financiera, fijados en la primera sesión ordinaria del cuerpo colegiado y debiendo el acuerdo que los determine, formar parte del reglamento interno de la municipalidad y ser publicado en su página web, no pudiendo dicho personal ser contratado con cargo al subtítulo 21, ítem 04, asignación 004, “Prestaciones de Servicios en Programas Comunitarios”. Puntualizado lo anterior, y en cuanto a lo que sostiene el municipio, referido a que, en su opinión, habría subsanado la observación en comento, al haber modificado la errónea imputación que presentaban los contratos de honorarios cuestionados, cabe señalar que la irregularidad de que se trata no puede entenderse regularizada en los términos que se pretende. Lo anterior, por cuanto la objeción formulada en el referido informe final, si bien dice relación con una errada imputación presupuestaria, está referida principalmente a que la contratación de personal de apoyo para los concejales, atendida su naturaleza, no puede financiarse con recursos comprendidos en la aludida cuenta, puesto que esta, tal como lo establece el decreto N° 854, de 2004, del Ministerio de Hacienda, contempla la contratación de personas naturales para la prestación de servicios ocasionales y/o transitorios, ajenos a la gestión administrativa interna de las respectivas municipalidades, que estén directamente asociados al desarrollo de programas en beneficio de la comunidad, en materias de carácter social, cultural, de rehabilitación o para enfrentar situaciones de emergencia, requisitos que no se cumplen tratándose del recurso humano que el municipio disponga como medio de apoyo para los concejales. Por otra parte, el órgano comunal impugna el criterio jurisprudencial contenido en los dictámenes N°s. 34.231 y 86.519, ambos de 2015, requiriendo, en definitiva, la aplicación retroactiva del dictamen N° 5.500, de 2016, que concluyó que el artículo 92 bis de la ley N° 18.695, habilita a los municipios a proporcionar recursos materiales y personales como medios de apoyo tanto al concejo como a los concejales individualmente considerados. A ese respecto, es útil anotar que el mencionado dictamen N° 5.500, de 2016, reconsideró los reseñados pronunciamientos N°s. 34.231 y 86.519, ambos de 2015, de modo que al constituir el primero un cambio de la jurisprudencia administrativa sobre la materia, solo rige a contar de la fecha de su emisión, esto es, el 21 de enero de 2016, no pudiendo, en resguardo del principio de seguridad jurídica, afectar las situaciones acaecidas durante la vigencia de la doctrina anterior (aplica criterio contenido en el dictamen N° 17.500, de 2016). Siendo ello así, antes de la emisión del dictamen N° 5.500, de 2016, el criterio vigente era el contenido en los aludidos oficios, de modo que durante el período auditado, los municipios no se encontraban facultados para dotar de personal al concejo y a los concejales. Con todo, es menester señalar que la petición del municipio, en nada alteraría la observación de que se trata, puesto que no obstante que el ente comunal haya podido proveer de recurso humano de apoyo a los ediles, en ningún caso dicho desembolso podría financiarse con cargo al ítem 21.04.004, puesto que, como se expresara, este comprende la contratación a honorarios en el marco de programas sociales, previo cumplimiento de las exigencias ya individualizadas, las que en ningún caso satisfacen los contratos de la especie. Finalmente, en cuanto a lo señalado por el municipio, en orden a que los asesores y secretarias no se desempeñaban en forma exclusiva para cada concejal, y que los servicios fueron efectivamente prestados, cumple indicar, por las mismas razones anotadas, que tales circunstancias -las cuales fueron alegadas anteriormente y ponderadas por esta Entidad Fiscalizadora en la emisión del dictamen N° 27.754, de 2016- no inciden en la irregularidad en cuestión. En consecuencia, y no habiéndose aportado nuevos antecedentes que permitan levantar la observación contenida en el título III, punto 1, del Informe Final N° 618, de 2015, de este origen, y por ende, lo resuelto en el dictamen N° 27.754, de 2016, se desestima la solicitud de reconsideración planteada. Transcríbase a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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