Dictamen N° 7228/2016
N° 7.228 Fecha: 28-I-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Ligia Infante Torres, presidenta del Directorio Comunal de Peñaflor del Colegio de Profesores de Chile A.G., exponiendo algunas situaciones relacionadas con el beneficio de la titularidad previsto en la ley N° 20.804, que renovó la vigencia de su similar N° 19.648, el que, según manifiesta en su presentación, debió otorgarse a don Raúl Rodríguez Villarroel y a doña Paula Carrasco Marambio, y denegarse a los trabajadores que en su petición indica, ya que aquellos no realizan labores de docencia de aula. Requerido su informe a la autoridad comunal, este no se ha recibido dentro del plazo fijado para ello, razón por la cual, y dado el tiempo transcurrido, esta Entidad Fiscalizadora emite el presente pronunciamiento sin ese antecedente. Sobre el particular, cabe recordar que mediante el dictamen N° 34.838, de 2015, este Organismo Contralor resolvió, esencialmente, que es necesario el cumplimiento de los siguientes requisitos copulativos para acceder a la titularidad docente, de conformidad con lo prescrito en la anotada ley N° 20.804: a) debe tratarse de profesionales de la educación; b) que se desempeñen en la educación parvularia, básica o media; c) que se encuentren incorporados a la dotación en calidad de contratados como docentes de aula al 31 de julio de 2014; d) que el desempeño haya sido para un mismo municipio, y e) que la prestación de servicios en dicha calidad se hubiese realizado a lo menos por tres años continuos o cuatro discontinuos, por un mínimo de veinte horas cronológicas semanales. Enseguida, se debe anotar que los profesionales de la educación que reúnan los requisitos pertinentes al 31 de julio de 2014 y que se hallaren en funciones al 31 de enero de 2015 -fecha de publicación de la ley N° 20.804-, se incorporarán a la dotación docente en calidad de titulares, por expresa disposición de la ley, de acuerdo con la carga horaria que poseían a la primera de las datas mencionadas. Precisado lo anterior, y respecto a la situación laboral del señor Rodríguez Villarroel, resulta necesario manifestar que según aparece en los antecedentes que obran en el Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado -SIAPER- que mantiene esta Entidad Fiscalizadora, el aludido exfuncionario registra diversos y sucesivos nombramientos como docente desde el 1 de marzo de 2011 al 28 de febrero de 2015, por lo que es posible concluir que cumple con el requisito de los tres años continuos de servicios contratado por el mínimo de veinte horas cronológicas semanales que exige la normativa en estudio. En las condiciones anotadas, y en la medida que cumpla con las demás exigencias previstas por la ley N° 20.804, el señor Rodríguez Villarroel podrá acceder a la titularidad en estudio, debiendo la Municipalidad de Peñaflor adoptar las acciones correspondientes en relación con la materia, informando de lo actuado a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Contraloría General en el plazo de 20 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio. Ahora bien, respecto a la consulta de la peticionaria, relacionada con el entero de las remuneraciones durante el periodo en que el aludido exservidor estuvo separado de sus funciones, situación que se produjo al vencer el plazo de su contratación sin que la entidad edilicia reconociera el beneficio de la titularidad de que se trata, corresponde manifestar que según el criterio contenido en el dictamen N° 96.446, de 2015, el afectado se vio imposibilitado de ejercer su cargo por un acto de autoridad ajeno a su voluntad, concurriendo los supuestos de fuerza mayor que permiten el pago de emolumentos en forma excepcional, cuando no se ha desempeñado efectivamente el empleo. Así entonces, la Municipalidad de Peñaflor, en la medida que corresponda otorgar la titularidad en análisis al señor Rodríguez Villarroel, deberá enterar las remuneraciones por el periodo en que estuvo alejado de sus funciones, de lo que también deberá informar en las condiciones indicadas precedentemente. Enseguida, en lo que se refiere a la situación laboral de la señora Carrasco Marambio a que alude la recurrente, cabe expresar que la citada exdocente solicitó a esta Entidad Fiscalizadora el reconocimiento de la titularidad de conformidad con la ley N° 20.804, oportunidad en la que, mediante el dictamen N° 97.827, de 2015, se concluyó que la afectada no tiene contrataciones adscritas al régimen de la ley N° 19.070, que computadas cumplan tres años continuos ni cuatro discontinuos, por el mínimo de horas cronológicas exigidas, por lo que no es posible reconocerle el beneficio reclamado, sin que en esta ocasión se acompañen antecedentes que permitan modificar ese pronunciamiento. Por otra parte, respecto a las irregularidades en el otorgamiento de la titularidad prevista en la ley N° 20.804, a los funcionarios don Víctor Palacios, Ariel Donoso Coria, Gisela Donoso Coria, Daniela Baeza y Rebeca Altamirano, este Organismo Fiscalizador cumple con manifestar que la requirente no adjunta antecedentes que permitan analizar la situación de aquellos servidores, por lo que la Municipalidad de Peñaflor deberá informar a la referida Unidad de Seguimiento, en el plazo antes señalado, la efectividad de que esos trabajadores cumplieran los requisitos que el aludido cuerpo legal establece para acceder al beneficio de que se trata. Finalmente, en lo que dice relación con la nómina acompañada por la requirente, que contiene los datos de diversos funcionarios de la Municipalidad de Peñaflor a quienes no se les habría reconocido la titularidad en análisis, este Ente Contralor cumple con manifestar que la aludida entidad edilicia deberá realizar las gestiones necesarias para verificar si dichos trabajadores reúnen los requisitos previstos en la ley N° 20.804, para conceder ese beneficio, informando del resultado de esos trámites en el término y las condiciones expuestas previamente. Transcríbase a la señora Infante Torres y a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de la Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante