Dictamen CGR

Dictamen N° 97827/2015

2015-12-11 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Resulta improcedente considerar las contrataciones a honorarios realizadas con cargo a los recursos de la ley N° 20.248, para efectos de acceder a la titularidad docente prevista en la ley N° 20.804, que renovó la vigencia de su similar N° 19.648
Aplicado por
Dictamen N° 30619/2016
Aplica dictámenes
Dictamen N° 24315/2016
Aplica dictámenes
Dictamen N° 11120/2016
Aplica dictámenes
Dictamen N° 7228/2016
Aplica dictámenes

N° 97.827 Fecha: 11-XII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Paula Carrasco Marambio, docente de la Municipalidad de Peñaflor, solicitando el reconocimiento del beneficio de la titularidad de conformidad con lo dispuesto en la ley N° 20.804, que renueva la vigencia de la ley N° 19.648. Requerido de informe, el municipio señaló en síntesis, que analizadas las contrataciones de la recurrente, aquella no cumple las condiciones establecidas en la citada preceptiva legal para obtener el beneficio que reclama. Sobre el particular, cabe señalar que mediante el dictamen N° 34.838, de 2015, este ente de control resolvió, en síntesis, en los términos que allí se explicitan, que es menester el cumplimiento de los siguientes requisitos copulativos para acceder a la titularidad de conformidad con lo prescrito en la anotada ley N° 20.804: a) debe tratarse de profesionales de la educación; b) que ejerzan en la enseñanza parvularia, básica o media; c) que se encuentren contratados como docentes de aula al 31 de julio de 2014; d) que sus servicios hayan sido para un mismo municipio; y e) que su desempeño comprenda a lo menos tres años continuos o cuatro discontinuos, por un mínimo de veinte horas cronológicas semanales. Así entonces, para acceder a la titularidad de conformidad con la ley N° 20.804, los profesionales de la educación deben reunir, entre otros, los requisitos de encontrarse incorporados a una dotación como contratados para cumplir funciones de docencia de aula al 31 de julio de 2014, y haberse desempeñado en dicha calidad a lo menos por tres años continuos o cuatro discontinuos, por un mínimo de veinte horas cronológicas semanales. A su turno, el dictamen N° 62.697, de 2015, ha resuelto que no corresponde considerar para los efectos de acceder al beneficio de la titularidad, los periodos que, de conformidad con la ley N° 20.248 -antes de la modificación introducida por la ley N° 20.550-, hayan sido desempeñados a honorarios, por cuanto no constituyen contrataciones en el ámbito de la preceptiva estatutaria de la ley N° 19.070, en los términos que exige la ley N° 20.804. Precisado lo anterior, es oportuno indicar que de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, la señora Paula Carrasco Marambio suscribió tres convenios a honorarios con ese órgano edilicio para ejercer labores relacionadas con el “Proyecto Subvención Escolar Preferencial SEP”, con cargo a fondos de la ley N° 20.248 -aprobados, respectivamente, por los decretos alcaldicios N°s. 3.449 y 6.616, ambos de 2009; y 920, de 2010-, contrataciones que, según lo expresado previamente, no pueden ser consideradas para los efectos de otorgar el beneficio en análisis. Enseguida, se verifica en el Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado -SIAPER-, que mantiene esta entidad fiscalizadora, que mediante el decreto alcaldicio N° 1.817, de 2013, la interesada prestó servicios en calidad de contratada desde el 5 de marzo de 2013 al 28 de febrero de 2014, por 36 horas cronológicas semanales, y a través de su similar N° 1.425, de esa última anualidad, fue contratada a contar del 3 de marzo de 2014 al 28 de febrero de 2015, por 30 horas cronológicas, presentando además, una serie de contrataciones entre el 15 de abril del 2014 y el 28 de febrero de 2015, por aumento de horas inferiores a las 20, en el marco del programa de integración escolar comunal. Así entonces, y en atención a que la recurrente no tiene contrataciones adscritas al régimen de la ley N° 19.070, que computadas cumplan tres años continuos ni cuatro discontinuos, por el mínimo de horas cronológicas exigidas, no es posible reconocerle el beneficio contemplado en la comentada ley N° 20.804, siendo pertinente desestimar su presentación. Transcríbase a la Municipalidad de Peñaflor. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 34838/2015
Aplica dictámenes
Dictamen N° 62697/2015
Aplica dictámenes