Dictamen CGR

Dictamen N° 96446/2015

2015-12-04 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Procede el pago de las remuneraciones a docente que por un acto de autoridad estuvo separado de sus funciones
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N° 96.446 Fecha: 04-XII-2015 La Contraloría Regional de Valparaíso, ha remitido la presentación del señor Roberto González Allende, docente de la Municipalidad de Algarrobo, solicitando un pronunciamiento que determine si esta, debe pagar sus remuneraciones hasta el momento en que aquella dictó el acto de nombramiento en calidad de titular en la dotación docente de dicho ente edilicio, en conformidad con lo dispuesto en la ley N° 20.804. Requerido su informe, el municipio señaló, en síntesis, que debido a que el interesado cumplía con las condiciones de la aludida ley N° 20.804, formalizó dicha situación mediante el decreto alcaldicio N° 4.001, de 13 de agosto de 2015, nombrándolo titular a partir del 31 de enero de esa anualidad, en el Liceo Técnico Carlos Alessandri Altamirano de Algarrobo. Añade, que al ocurrente se le enteraron sus remuneraciones hasta el mes de febrero de 2015, puesto que a contar del 1 de marzo de la misma anualidad presentó ausencias, instruyéndose al efecto un proceso disciplinario en contra del docente. Sobre el particular, es útil recordar que mediante el dictamen N° 34.838, de 2015, este Ente de Control resolvió, en síntesis, en los términos que allí se explicitan, que es menester el cumplimiento de los siguientes requisitos copulativos a fin de acceder a la titularidad en conformidad con lo prescrito en la anotada ley N° 20.804: a) debe tratarse de profesionales de la educación; b) que ejerzan en la enseñanza parvularia, básica o media; c) que se encuentren contratados como docentes de aula al 31 de julio de 2014; d) que sus servicios hayan sido para un mismo municipio, y e) que su desempeño comprenda a lo menos tres años continuos o cuatro discontinuos, por un mínimo de veinte horas cronológicas semanales. El mismo pronunciamiento precisó que los profesionales de la educación que reúnan los requisitos pertinentes al 31 de julio de 2014 y que se hallaren en funciones al 31 de enero de 2015 -fecha de publicación de la ley N° 20.804-, se incorporarán a la dotación docente en calidad de titulares, por expresa disposición de la ley, de acuerdo con la carga horaria que poseían a la primera de las datas mencionadas. Pues bien, esta Entidad de Control, mediante el oficio N° 43.364, de 1 de junio de 2015, ya había reconocido que procedía la titularidad del recurrente, conforme lo dispone la ley N° 20.804, lo que se volvió a ratificar a través del oficio N° 13.613, de 31 de julio del mismo año, de la Contraloría Regional de Valparaíso, situación que la Municipalidad de Algarrobo solo regularizó con fecha 13 de agosto de la referida anualidad, con la dictación del citado decreto alcaldicio N° 4.001. En dicho contexto, como indicara el dictamen N° 84.055, de 2015, la calidad de titular es concedida por la citada ley N° 20.804, produciéndose los efectos de esta normativa a partir de la fecha de su publicación, teniendo el acto administrativo que reconozca el beneficio un carácter declarativo. No obstante el efecto declarativo del anotado acto que reconoce la titularidad docente, es dable advertir que hasta el término del contrato con vigencia al 28 de febrero de 2015 -decreto alcaldicio N° 1.220, de 2014-, la Municipalidad de Algarrobo no había aún dictado el acto en virtud del cual se reconocía el beneficio en comento, sin que el interesado poseyera un título formal que lo habilitara para concurrir a su lugar de trabajo, de forma tal que acorde con el criterio contenido en el dictamen N° 7.259, de 2007, entre otros, no es posible que el funcionario resulte perjudicado por los errores de la Administración, máxime, si como se advierte, don Roberto González Allende realizó su primer reclamo el 13 de marzo de 2015, a través de la referencia N°55.723, de igual año, configurándose, de esta forma, una causal de fuerza mayor, que justificó sus inasistencias. En consecuencia, resulta improcedente que el referido municipio haya incoado un procedimiento disciplinario en contra del interesado, por los días no laborados hasta la notificación del acto en virtud del cual se le reconoció la titularidad en relación a su cargo docente, debiendo proceder a invalidar dicho proceso sancionador, lo que informará a la Contraloría Regional de Valparaíso, en el plazo de 20 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio. Por otra parte, sobre el entero de las remuneraciones durante el periodo no trabajado por el peticionario, se debe anotar que el principio general es que, cualquiera sea el estatuto que rija a los servidores, cuando no se han cumplido funciones no procede el pago de estipendios, salvo, en lo que interesa, que a su respecto concurra un acto de autoridad que no sea imputable al empleado y que sea imposible de resistir, configurándose una causal de fuerza mayor, como lo ha manifestado el dictamen N° 54.242, de 2014, caso en el cual, se tiene derecho a recibir ingresos por el tiempo en que se estuvo alejado irregularmente del cargo. Así, tal como ya se expresara, el recurrente se vio imposibilitado de ejercer su cargo por un acto de autoridad ajeno a su voluntad, concurriendo los supuestos de fuerza mayor que permiten el pago de las remuneraciones en forma excepcional, cuando no se ha desempeñado efectivamente el empleo, ya que no consta un nuevo nombramiento respecto del docente, inmediatamente después del término de su contratación, esto es, el 28 de febrero de 2015, procediendo el ente edilicio solo en el mes de agosto de la referida anualidad, a reconocerle la calidad de docente titular mediante el aludido decreto alcaldicio N° 4.001, de 2015 (aplica criterio contenido en el dictamen N° 84.184, de 2015). Así entonces, para efectos de regularizar la situación del peticionario, la Municipalidad de Algarrobo deberá enterar sus remuneraciones, correspondientes al período en que estuvo separado de sus funciones por un acto de autoridad, lo que informará a la Contraloría Regional de Valparaíso, en el plazo de 20 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase al recurrente y a la aludida Sede Regional de Control Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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